SAP Huelva 522/2020, 22 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2020
Fecha22 Julio 2020

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 516/2020

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 6 BIS de Huelva

Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 297/2017

Apelante: Cajasur Banco, S.A.

Apelado: María Cristina

___________________________________________________________________

S E N T E N C I A NÚM. 522

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL (PONENTE)

En Huelva a veintidós de julio de dos mil veinte.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Andrés Bodega de Val, ha visto en grado de apelación el proceso ordinario nº 297/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 bis de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la parte demandada CAJASUR BANCO S.A. siendo parte apelada la demandante María Cristina .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 2 de mayo de 2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por DOÑA María Cristina, representada por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA, frente a CAJASUR BANCO SA, representada por el Procurador D. FERNANDO ENRIQUE IZQUIERDO BELTRAN, y en consecuencia:

  1. - DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación CUARTA del contrato de novación celebrado entre las partes mediante escritura pública autorizada por el Notaria DOÑA BLANCA EUGENIA BARREIRO ARENAS el día 18 DE NOVIEMBRE DE

    2005, y que establece un tipo mínimo de interés de un 3,50% debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado.

  2. - Se condena a la entidad CAJASUR BANCO SA a abonar a DOÑA María Cristina los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo con intereses legales, cuantía que se determinará en ejecución de Sentencia.

  3. - Se condena a la entidad CAJASUR BANCO SA a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

  4. - Con expresa condena en costas a la parte demandada. "

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, y dado el preceptivo traslado, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo que recurre la parte demandada es la sentencia que estima la pretensión de declaración de nulidad por abusividad de la cláusula de interés retributivo mínimo en el contrato de préstamo identif‌icado en autos. Alega que se ha de valorar la trascendencia del pacto inserto en el acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2015 (doc. nº 8 de la demanda) por el que se eliminó la cláusula suelo y en cuyo apartado sexto se dice:

La parte prestataria con la novación modif‌icativa y formalizada se da por satisfecha con la eliminación del tipo mínimo sin que tenga nada más que reclamar en cuanto su aplicación hasta la fecha.

Razona que su concierto es prueba suf‌iciente de haberse negociado el pacto y haber ofrecido con carácter previo al consumidor la información más completa y relevante para comprender el signif‌icado de dicho acuerdo.

SEGUNDO

La reciente Sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020,...

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