STSJ País Vasco 521/2020, 10 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2020
Número de resolución521/2020

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 244/2020

NIG PV 20.05.4-19/001834

NIG CGPJ 20069.34.4-2019/0001834

SENTENCIA N.º: 521/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de Marzo de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por la/os Ilma./Ilmos. Sra./Sres. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA y JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrada/os, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social

n.º 4 de los de Donostia / San Sebastián de fecha 10 de Octubre de 2019, dictada en proceso 368/19-4, y entablado por Luis Enrique frente a ECOLOGIA RECICLAJE Y MEDIO AMBIENTE S.L., ECOLOGIA DE PET S.L., COGENERACION ENERGIAS RENOVABLES Y MEDIOAMBIENTE S.L., BASCOTECNIA S.A., TRANSFORMACION Y DESARROLLO DE INVERSIONES SOSTENIBLES S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL ., sobre Reclamación de cantidad (RPC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- D. Luis Enrique se encuentra af‌iliado al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, para el ejercicio de la profesión de abogado, desde el 11 de Enero de 1.979, y desde esa fecha se encuentra colegiado en el Colegio de Abogados de Gipuzkoa.

  2. ).- El 1 de Septiembre de 1.981, D. Luis Enrique suscribió un contrato de trabajo con la empresa "Industrias Químicas Textiles, S.A", en virtud del cual D. Luis Enrique pasó a prestar sus servicios para la empresa "Industrias Químicas Textiles, S.A" con la categoría profesional de Director de Recursos Humanos.

    Este contrato de trabajo se extinguió el 15 de Septiembre del 2.006, fecha en la que la empresa "Industrias Químicas Textiles, S.A" dio de baja en la Seguridad Social a D. Luis Enrique .

  3. ).- El 16 de Septiembre del 2.006, D. Luis Enrique comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Rumblef‌isch, S.L.", desconociéndose las características de esta relación.

    Este contrato de trabajo se extinguió el 31 de Agosto del 2.008, fecha en la que la empresa "Rumblef‌isch, S.L." dio de baja en la Seguridad Social a D. Luis Enrique .

    Mientras D. Luis Enrique prestó sus servicios par la empresa "Rumblef‌isch, S.L." permaneció en situación de excedencia voluntaria en la empresa "Industrias Químicas Textiles, S.A".

  4. ).- El 1 de Septiembre del 2.008, D. Luis Enrique y la empresa "Industrias Químicas Textiles, S.A" f‌irmaron un nuevo contrato de trabajo, en virtud del cual D. Luis Enrique pasó a prestar sus servicios para la empresa "Industrias Químicas Textiles, S.A" con la categoría profesional de Director de Recursos Humanos.

  5. ).- La marcha económica de la empresa "Industrias Químicas Textiles, S.A" fue mala, y en el año 2.008 la empresa "Industrias Químicas Textiles, S.A" inició un procedimiento de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil de Gipuzkoa, siendo declarada en situación de concurso de acreedores mediante auto del Juzgado de lo Mercantil de Gipuzkoa de 19 de Noviembre del 2.008.

  6. ).- En el curso de este procedimiento de concurso de acreedores no se cumplió con los compromisos adquiridos por la administración concursal de la empresa "Industrias Químicas Textiles, S.A", y el Juzgado de lo Mercantil de Gipuzkoa, mediante auto de 10 de Septiembre del 2.012 procedió a extinguir los contratos de trabajo de todos los trabajadores de la empresa "Industrias Químicas Textiles, S.A", si bien parte de los trabajadores vieron extinguidos sus contratos de trabajo con efectos desde el 30 de Noviembre del 2.012, siendo uno de estos últimos trabajadores D. Luis Enrique .

  7. ).- El Juzgado de lo Mercantil de Gipuzkoa, mediante providencia de 8 de Noviembre del 2.012 procedió a extinguir los contratos de trabajo de los últimos trabajadores que todavía mantenían su contrato de trabajo con la empresa "Industrias Químicas Textiles, S.A", siendo uno de estos últimos trabajadores que vieron extinguido su contrato de trabajo con la empresa "Industrias Químicas Textiles, S.A" con efectos desde el 30 de Noviembre del 2.012, D. Luis Enrique, y en esa providencia se le reconoció una indemnización de 89.781,97 euros.

    1. Luis Enrique percibió parte de la indemnización que le reconoció el Juzgado de lo Mercantil de Gipuzkoa de la empresa "Industrias Químicas Textiles, S.A", y otra parte del Fondo de Garantía Salarial, ignorándose la cantidad total que percibió como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo que mantenía con la empresa "Industrias Químicas Textiles, S.A" el 30 de Noviembre del 2.012.

  8. ).- Tras la extinción de su contrato trabajo con la empresa "Industrias Químicas Textiles, S.A", D. Luis Enrique pasó a la situación de desempleo, percibiendo las prestaciones de desempleo de nivel contributivo desde el 1 de Diciembre del 2.012 al 9 de Diciembre del 2.012.

  9. ).- Tras la liquidación de la empresa "Industrias Químicas Textiles, S.A", tanto las instalaciones como la maquinaria fueron vendidas en pública subasta a f‌in de obtener fondos para pagar los créditos de los acreedores en el procedimiento de concurso de acreedores, y tras varias operaciones mercantiles, tanto las instalaciones de la empresa "Industrias Químicas Textiles, S.A", situadas en el barrio Sorabila, s/n, de la localidad de Andoain, fueron adquiridas por la empresa "Transformación y Desarrollo de Inversiones Sostenibles, S.L.".

  10. ).- La empresa "Transformación y Desarrollo de Inversiones Sostenibles, S.L." cedió las instalaciones de las que es propietaria en el barrio Sorabila, s/n, de la localidad de Andoain a diversas empresas, en concreto a las empresas "Ecología, Reciclaje y Medio Ambiente, S.L.", "Bascotecnia, S.A." y "Ecologia de Pet, S.L.", todas las cuales realizan trabajos complementarios derivados de la fabricación de polímeros.

  11. ). - Los trabajadores de las empresas "Ecología, Reciclaje y Medio Ambiente, S.L.", "Bascotecnia, S.A." y "Ecologia de Pet, S.L." prestan sus servicios indistintamente en cualquiera de las tareas que realizan estas empresas, no existen dentro de las instalaciones que ocupan demarcaciones que diferencien las distintas empresas que desarrollan sus tareas productivas en dichas instalaciones, los trabajadores que prestan sus servicios en esas empresas obedecen las órdenes que da el director de esas empresas, en la actualidad, D. Constancio, que da las órdenes de trabajo de manera indistinta a los trabajadores de todas las empresas que realizan la actividad productiva en las instalaciones propiedad de la empresa "Transformación y Desarrollo de Inversiones Sostenibles, S.L." en el barrio Sorabila, s/n, de la localidad de Andoain.

  12. ).- El 13 de Mayo del 2.019, el 21 de Mayo del 2.019, el 11 de Junio del 2.019 y el 10 de Julio del 2.019 la empresa "Bascotecnia, S.A." abonó la nómina de D. Luis Enrique en la empresa "Ecología, Reciclaje y Medio Ambiente, S.L.".

  13. ).- La empresa "Cogeneración Energías Renovables y Medio Ambiente, S.L." se dedica a la producción y venta de energía a diferentes empresas.

  14. ). - El 10 de Diciembre del 2.012, D. Luis Enrique y la empresa "Ecología, Reciclaje y Medio Ambiente, S.L." f‌irmaron un contrato de trabajo indef‌inido, de los denominados "de apoyo a emprendedores", y en virtud del cual D. Luis Enrique pasó a prestar sus servicios para la empresa "Ecología, Reciclaje y Medio Ambiente, S.L." con la categoría profesional de director de recursos humanos, y con un salario anual de 65.000 euros.

    Una copia de este contrato está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  15. ).- El 10 de Diciembre del 2.012, D. Luis Enrique y la empresa "Ecología, Reciclaje y Medio Ambiente, S.L." f‌irmaron un segundo contrato, denominado "de arrendamiento de servicios", y en virtud del cual D. Luis Enrique realizaría tareas de asesoramiento jurídico para la empresa "Ecología, Reciclaje y Medio Ambiente, S.L.", percibiendo por sus servicios la cantidad anual de 30.000 euros, facturados y abonados en doce partes iguales.

    Una copia de este contrato está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  16. ).- En el mes de Abril del 2.014, sin que conste la fecha exacta, la empresa "Ecología, Reciclaje y Medio Ambiente, S.L." redujo el salario que venía abonando a D. Luis Enrique en calidad de director de recursos humanos a la cantidad de 50.000 euros en cómputo anual, y desde entonces el salario que percibía D. Luis Enrique en calidad de director de recursos humanos, ha experimentado el aumento que establece el convenio colectivo de aplicación en la empresa, y como consecuencia de ello en el año 2.019 el salario que venía percibiendo era el de 54.165 euros en cómputo anual.

  17. ).- Desde el año 2.014, y dada la mala situación económica de la empresa "Ecología, Reciclaje y Medio Ambiente, S.L.", D. Luis Enrique no percibe una cantidad mensual f‌ija por sus servicios de asesoría jurídica, sino que factura a la empresa "Ecología, Reciclaje y Medio Ambiente, S.L." los diversos servicios de asesoramiento jurídico que realiza para la misma, y en concreto en el año 2.017 pasó una factura por importe de 536 euros, y en el año 2.019 dos facturas por importe de 4.897,20 euros y 8.560,56 euros respectivamente.

  18. ).- El 9 de Marzo del 2.015, D. Luis Enrique remitió una carta a la empresa "Ecología, Reciclaje y Medio Ambiente, S.L." en la que manifestaba que reclamaba la reposición íntegra de las condiciones económicas pactadas al inicio de la relación, y que fueron interrumpidas en el mes de Mayo del 2.014,...

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