STSJ Asturias 308/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2021
Número de resolución308/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 00308/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2019 0001418

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002033 /2020

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 704/2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Juan Pablo

ABOGADO/A: JOSE RAMON SANTOS FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RAFAEL VIRGOS SAINZ

Sentencia núm. 308/2021

En OVIEDO, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA- MONGE PIZARRO, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2033/2020, formalizado por el Letrado D. José Ramón Santos Fernández, en nombre y representación de D. Juan Pablo, contra la sentencia número 239/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 704/2019, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, así como FREMAP - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61, representada por el Letrado D. Rafael Virgós Sainz, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Pablo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL así como FREMAP - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 61 siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 239/2020, de fecha catorce de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante Juan Pablo nació el NUM000 -1956 y f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

  2. - Por resolución del INSS con fecha 28-4-2009 se denegó al actor la prestación de incapacidad permanente, "Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente (...)". La reclamación previa interpuesta fue desestimada por resolución de 15-12-2009.

    Impugnada judicialmente dicha resolución, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés de fecha 12-2-2010, autos nº 758/2009, se reconoció al actor una prestación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo sufrido el 21-5-2008, para su profesión habitual de técnico mecánico integral de la sección de laminación en frío, con responsabilidad de la MUTUA FREMAP, al tener esta entidad la cobertura de las contingencias profesionales. Dicha resolución fue conf‌irmada por la sentencia del TSJ de Asturias de fecha 25-10-2010, rec 1898/2010, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Fremap. Se tienen por íntegramente reproducidas dichas sentencias, que constan a las páginas 134 a 138, y 190 a 194, respectivamente, del expediente administrativo.

    El cuadro clínico que motivó esa declaración de IPT fue el siguiente: "Neuropatía femoral izquierda".

  3. - Instada por el actor con fecha 24-5-2019 revisión de grado de incapacidad permanente por agravación, la misma fue desestimada por el INSS mediante resolución de fecha 9-7-2019, declarándose que el interesado continúa en situación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, que ya tiene reconocida.

    El actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 15-10-2019.

  4. - La situación patológica del trabajador al momento de la revisión de grado es la siguiente, según el informe médico de revisión de grado emitido por el EVI con fecha 25-6- 2019: "STC D intervenido (17) con neuropatía sensitiva leve residual. 2. Espondiloartrosis severa con protusiones discales y leve-moderada estenosis de canal (RM). Coxartrosis bilateral moderada-severa. 3. Hipoacusia bilateral en agudos. 4. Trombosis venosa de V temporal inferior de OI con AV 0.5. 5. Rotura meniscal bilateral de rodilla D".

    Se dan por expresamente reproducidos el citado informe médico, y el dictamen propuesta del EVI de fecha 4-7-2019 (páginas 91-93 y 96 del expediente, respectivamente), así como el resto del expediente administrativo.

  5. - Por resolución de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 30-1-2017, se reconoció al actor un grado de discapacidad del 39% (35% + 4 puntos por factores sociales complementarios).

  6. - La base reguladora de la prestación postulada es de 2.634,94 euros mensuales, y la fecha de efectos económicos el día 10-7-2019.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMO la demanda formulada por Juan Pablo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA FREMAP, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con ratif‌icación de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Juan Pablo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de diciembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión del actor de que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo por agravación del grado de total para su profesión habitual de Técnico mecánico integral de la sección de laminación en frío por la misma contingencia, reconocida en el año 2010.

Recurre en suplicación el actor al amparo de los artículos 193.b y c) de la LJS, que no es impugnado.

Conforme con el artículo 193.b) de la LJS, quiere que se añada el siguiente texto al hecho probado 4º: "Además presenta también como patologías reconocidas por la sanidad pública: rigidez y dolor en hombro izquierdo con limitación funcional signif‌icativa (abducción 70° anteversión 120°) y dolor y limitación funcional para abducción y retropulsión en el hombro derecho; epitrocleitis derecha, que representa la afectación de dos articulaciones (hombro y codo) en extremidad superior derecha, rectora; gonartrosis derecha marcada; gonartrosis izquierda; dolor y rigidez de tobillo izquierdo; síndrome del túnel carpiano y parestesias residuales en mano derecha; lumbociatalgia crónica, presentando radiográf‌icamente calcif‌icaciones particulares y marcados signos degenerativos; hipoacusia crónica, trauma sonoro crónico bilateral/presbiacusia; hipertensión arterial y cardiopatía hipertensiva; trastorno adaptativo y síntomas depresivos".

Al f‌inal pretende añadir un párrafo con el siguiente texto: "y la documental aportada por la parte actora".

Lo fundamenta en el documento 25 de la demanda (f. 323), que identif‌ica como una sentencia dictada por el juzgado social nº 2 de Avilés el 26 de diciembre de 2017, en el informe de Atención Primaria de diciembre de 2016 y otros que dice obran a los folios 255 a 262, 265 a 268, 301 y 304 a 306.

Entiende que esas dolencias...

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