STSJ Galicia , 11 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Febrero 2021 |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2020 0000624
Equipo/usuario: IG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004464 /2020 -IG
Procedimiento origen: PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000103 /2020
Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES
RECURRENTE/S D/ña ZARA LOGISTICA SA
ABOGADO/A: IAGO ROMERO SANCHEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Fermín
ABOGADO/A: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRª Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a once de febrero de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004464/2020, formalizado por el Letrado D. Iago Romero Sánchez, en nombre y representación de ZARA LOGISTICA SA, contra la sentencia número 257/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL, FAM Y LABORAL 0000103/2020, seguidos a instancia de D. Fermín frente a ZARA LOGISTICA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Fermín presentó demanda contra ZARA LOGISTICA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 257/2020, de fecha nueve de septiembre de dos mil veinte
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero: D. Fermín viene prestando servicios para la empresa ZARA LOGÍSTICA, S.A., con antigüedad 10 de julio de 1997, categoría de MOZO DE ALMACEN, destinado a la sección de carga, percibiendo un salario anual de 53.36933 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Segundo: El trabajador tenía reconocida por la empresa una reducción de jornada del 75% realizando la misma los domingos de 22:00 a 06:00 horas, lunes, martes y miércoles de 23:00 a 07:00 horas. Tercero: Cuando no había trabajo suficiente en la sección de carga el trabajador prestaba sus servicios para otras secciones tales como paquetería, exportaciones y prenda colgada. Cuarto: En acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de Zara Logistica, S.A. suscrito por la empresa y el comité de empresa el 12 de febrero de 2020 se establece, dentro del artículo relativo a turnos, un apartado F) con el título de TUR NO S DE CONCILIACIÓN con el siguiente tenor: "anualmente se establecerán el número de plazas disponibles para estos turnos de conciliación en los horarios indicados (mañana/tarde/carga/noche). Su concesión será anual e irá supeditada a los baremos de puntuación acordados. Excepcionalmente, estarán fuera de ese cupo de plazas anualmente establecido, y sólo durante el año natural en el que se produzca, aquellas personas que entren en situación de permiso por nacimiento de menor una vez iniciado ese año o una vez finalizado el plazo de solicitud de estos turnos." Quinto: A través de correo electrónico de 10 de diciembre de 2019 la empresa comunica a los sindicatos turnos de conciliación y fechas. Sexto: En la empresa existen 249 personas en reducción de jornada, un 2530% de la plantilla, 68 en exportación, 66 en prenda colgada, 84 en paquetería y 31 en carga (503%), habiendo reconocido turno de conciliación para el año 2020 en la sección de carga a 16 personas. Séptimo: A través de comunicación fechada el 11 de diciembre de 2019, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, la empresa comunica al actor la imposibilidad de acceder a la concreción horaria por guarda legal solicitada, señalando que en la solicitud formulada el 2 de diciembre fijó un horario de 23:00 a 07:00 horas, marcando días de prestación de servicio en los que no trabaja su equipo de trabajo, poniendo de manifiesto que no había justificado la petición de concreción ofreciéndole trabajar de 15:00 ó 16:00 a 23:00 en horario de tarde y de 23:00 a 07:00 ó 08:00 en horario de noche, cambiando los domingos por viernes o combinar el número de miércoles y viernes durante todo el año. Octavo: A través de comunicación de 27 de diciembre de 2019 la empresa comunica al trabajador lo siguiente: "El día 24 de diciembre Usted presentó, tal y corno le había requerido la Empresa, los justificantes que estimó oportuno para motivar su concreción horaria. En base a la información aportada, la Empresa está conforme con su planteamiento de en cuanto al horario, pero no con el número de domingos que Usted determina en su calendario, puesto que no se justifica la necesidad de trabajar los domingos indicados por Usted en su petición. No obstante ello, La Empresa está dispuesta a estudiar cualquier opción que pueda venir bien a ambas partes, para lo que queda a su disposición para tratar este terna. Asimismo, y en aras a llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, la Empresa le ofrece trabajar en el horario marcado por Ud. En cuanto a los días de prestación de servicios, de la propuesta de calendario que Usted ha presentado, la Compañía le ofrece cambiar los domingos por jueves o combinar el número de jueves y viernes durante todo el año, dejándole la opción de escogerlos si así puede conciliar mejor. Sin otro particular, rogándole se sirva firmar la presente a los meros efectos de recibí, y quedando a su disposición para estudiar cualquier opción que pudiese satisfacer a ambpartes, reciba un cordial saludo." Décimo: La empresa entrega al trabajador calendario para el año 2020 en el que consta una reducción de 1.344 horas al año con prestación de servicios los lunes, martes, miércoles y jueves. Undécimo: Dª Virginia, madre del trabajador y con la que convive en la AVENIDA000 nº NUM000 de Paiosaco (La Coruña), se encuentra
afecta a un grado de minusvalía del 35%, habiendo solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema..
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se estima la demanda interpuesta por D. Fermín frente a la empresa ZARA LOGÍSTICA, S.A. y, en consecuencia: -Se declara el derecho del actor a mantener la reducción de jornada que se concreta en horario de domingo de 22:00 a 06:00 horas, lunes, martes y miércoles de 23:00 a 07:00 horas -Se condena a la empresa ZARA LOGÍSTICA, S.A. a abonar a D. Fermín en concepto de daño moral la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 euros). .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ZARA LOGISTICA SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15/12/2020.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11/02/2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda por entender que frente a la acreditación realizada por la parte demandante de la necesidad de la reducción horaria en función del cuidado de su madre, la...
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