STSJ Asturias 233/2021, 9 de Febrero de 2021

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2021:348
Número de Recurso1871/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución233/2021
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00233/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0000403

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001871 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000070 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA

ABOGADO/A: EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Imanol, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: CARLOS SUÁREZ PEINADO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 233/21

En OVIEDO, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001871/2020, formalizado por el LETRADO D. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., contra la sentencia número 335/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000070/2020, seguidos a instancia de D. Imanol frente a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Imanol presentó demanda contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 335/2020, de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Don Imanol, con D.N.I. NUM000, nacido NUM001 de 1974, f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº siendo su profesión la de Of‌icial de 2ª, presto servicios en la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, con antigüedad de 1 de abril de 2002.

El actor comunico a la empresa en fecha 22 de junio de 2020 su decisión de extinguir la relación laboral ya que no puede aceptar el traslado que la empresa le ha propuesto a Madrid mediante comunicación de 19 de junio de 2020.

  1. - El actor inicio proceso de it por enfermedad común el 2 de abril de 2018.

    Por resolución de 2 de octubre de 2019 el INSS de conformidad con lo dispuesto en el art 170.2 de la LGSS resolvió declarar la extinción del proceso de It con fecha 1 de abril de 2019 al cumplimiento de la duración máxima de 365 días del mismo e iniciar un expediente de IP. Asimismo, le comunican que durante la tramitación del expediente de Incapacidad permanente se le prolongan los efectos económicos de la prestación de IT por lo que continuara percibiendo dichas prestación a través de la empresa colaboradora donde lo viene percibiendo en el momento actual. En el mismo consta que la empresa deberá mantener el alta y la cotización a la Seguridad Social mientras dure esta situación.

    Con fecha 4 de octubre de 2019 se comunica la actor que su situación clínica aconseja demorar la calif‌icación de la IP pro un plazo máximo de seis meses desde el 29 de septiembre de 2019 prorrogándose asi los efectos de la situación de It hasta el momento de la calif‌icación de la Ip con o sin declaración de Incapacidad.

  2. - La empresa en la fecha de inicio de la It estaba acogida a la modalidad de colaboración voluntaria en la gestión de la seguridad social respecto a las prestaciones económicas por IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral.

  3. - Por resolución del INSS de fecha 29 de mayo de 2020 el INSS resolvió denegar al actor la prestación de IP

  4. - El actor presento solicitud de pago directo de IT ante el INSS, resolviendo el INSS el 13 de noviembre de 2019 denegar la prestación de It por corresponder a la empresa el reconocimiento del derecho a la prestación solicitada ya que, al tratarse de una empresa colaboradora asume directamente el pago a su cargo de las prestaciones por It, según lo dispuesto en los art 102 y 167.1 de la LGSS.

  5. - Disconforme interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha al considerar que corresponde el pago de la prestación que se solicita a al empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVIICOS SA exclusivamente, ya que el inicio del It de fecha 2 de abril de 2018 es anterior a la fecha del cese de las colaboraciones voluntarias de las empresas establecido por resolución de 19 de marzo de 2019 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y por tanto, tal y como se expresa en el fundamento de

    derecho tercero de esta resolución corresponde a aquella el pago de a prolongación de los efectos económicos de la It en que se encuentra.

  6. - La base reguladora de la prestación de I.T. asciende a 2214,22 euros mensuales, según conformidad de las partes.

  7. - Se formuló por el Subinspector Laboral de Empleo y Seguridad Social Acta de liquidación de Cuotas a la Seguridad Social Desempleo Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional contra la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, por falta de af‌iliación o alta del aqui actor en el periodo 9/2019 a 5/2020.

  8. - El actor presento papeleta de conciliación contra la empresa en fecha 17 de diciembre de 2019. Habiéndose celebrado el 2 d enero de 2020 con el resultado de Intentado sin efecto".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda planteada por DON Imanol, contra el INSS, contra la TGSS y contra INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad total de 3321,34 euros en concepto de prestaciones de It por el periodo reclamado, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y condenando a la entidad INSTALACIONES Y SERVICIOS SA a abonar la citada cantidad de 3321,34€ al actor".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de diciembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de enero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de suplicación.

  1. La empleadora Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 4 de Oviedo con fecha 16 de octubre de 2020 en los autos 70/2020, por la que estimaba la demanda promovida por el trabajador don Imanol ., en reclamación de la cantidad de 3.321,34 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2019.

  2. El recurso de articula en tres motivos, el primero se formula con encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), está destinado a la revisión de los hechos declarados probados y contiene una revisión fáctica, mientras que los dos restantes se plantean de conformidad con el apartado c) del precepto citado y contienen dos censuras jurídicas en las que se denuncia, respectivamente, la vulneración de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se ordena el procedimiento de cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, así como la infracción de lo establecido en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 8/2015. Pretende en def‌initiva que se absuelva a la empresa de la obligación de abonar la prestación de incapacidad temporal reclamada por el trabajador, y se declare la responsabilidad de la administración codemandada.

  3. Por el trabajador don Imanol ., se presentó escrito de impugnación del recurso de suplicación interpuesto de contrario, solicitando la conf‌irmación de la recurrida al entender que ninguna infracción legal ni jurisprudencial se ha cometido.

SEGUNDO

Revisión hechos probados.

  1. El motivo encaminado a la revisión de los hechos declarados probados pretende la modif‌icación del hecho probado segundo, mediante la adición de un párrafo que sería el penúltimo. La recurrente basa la petición en el documento aportado al ramo de prueba de la parte actora, resolución de baja. La concreta redacción que se propone es la siguiente:

    El día 28 de septiembre de 2019, Cobra Instalaciones y Servicios SA procedió a cursar la baja del actor en el régimen general de la Seguridad Social, haciendo constar como motivo de la misma "baja por agotamiento de IT" .

  2. El artículo 193 LRJS contempla como motivo del recurso de suplicación la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Concreta el artículo 196 LRJS que en el escrito de interposición del recurso habrán de señalarse de manera suf‌iciente para que sean identif‌icados, el concreto documento...

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