STSJ Galicia , 27 de Enero de 2021

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2021:767
Número de Recurso2012/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2019 0002479

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002012 /2020 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000623 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CLECE SA

ABOGADO/A: SERGIO LIMIA PRADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Marí Juana

ABOGADO/A: FERNANDO PECHE VILLAVERDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002012/2020, formalizado por el letrado don SERGIO LIMA PRADO, en nombre y representación de CLECE SA, contra la sentencia número 43/43 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000623/2019, seguidos a instancia de Marí Juana frente a CLECE SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marí Juana presentó demanda contra CLECE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 43/20, de fecha diez de febrero de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El Concello de Pontevedra adjudicó el servicio de ayuda a domicilio a la empresa CLECE S.A. en fecha 26 de abril de 2011, subrogándose en los contratos de trabajo vigentes con la anterior concesionaria. A f‌inales de septiembre de 2016 la plantilla contaba con un total de 65 operarias aproximadamente, todas con categoría de auxiliar de domicilio, excepto tres o cuatro con categoría de coordinadoras. Había los siguientes contratos con duración de jornada inferior a 25 horas semanales: 26 trabajadoras con contrato indef‌inido, 15 trabajadoras con contrato temporal. 3 trabajadoras, incluyendo las coordinadoras tienen contrato indef‌inido con jornada igual o superior a 25 horas y 7 trabajadoras eventuales tienen jornada superior a 25 horas semanales.

SEGUNDO

Los representantes de CLECE S.A. y del Comité de Empresa celebraron reuniones en fechas 15 de abril y mayo de 20130, arrojando la bolsa de horas un saldo negativo en el año 2016. La franja horaria con un mayor porcentaje de servicios es la comprendida entre las 9:00 y 12:00 horas, f‌irmando la trabajadora social por el Concello de Pontevedra y la usuaria acuerdo de servicio para el desarrollo de las prestaciones de ayuda en el hogar, trasladándose luego el proyecto de intervención a la trabajadora social de la empresa. Las trabajadoras f‌irman documentos de disponibilidad horaria para ampliar su jornada laboral en los que exponen los días de la semana y horas en las que pueden trabajar, f‌irmando en algunas ocasiones la renuncia a usuarios por diferentes motivos. TERCERO.-La empresa procedió en los últimos años a las siguientes contrataciones: año 2015: 3 contrataciones; f‌in de semana, 1. Año 2016: 29 contrataciones; f‌in de semana, 12; sustitución I.T. y vacaciones, 4: marzo 2017. 1 contratación; sustitución I.T. y f‌in de semana, 1. La plantilla actual asciende a 51 trabajadoras. Durante el año 2017 se hicieron varias ampliaciones de jornada. CUARTO.-En este Juzgado tuvo entrada el día 4 de noviembre de 2016 demanda presentada por la parte actora en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió de aplicación terminó suplicando que se dictase sentencia que las trabajadoras a tiempo parcial del servicio de ayuda a domicilio de Pontevedra tienen derecho a que su jornada no sea inferior a 25 horas o subsidiariamente a 24 horas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a llevar a cabo las modif‌icaciones contractuales necesarias en los contratos de las afectadas para hacer efectivo este derecho. En fecha 21 de julio de 2017 se dictó sentencia conla siguiente parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA frente a la empresa CLECE S.A. declaró el derecho de las trabajadoras afectadas a que su jornada no sea inferior a 25 horas o 24 horas en casos de jornada partida, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a llevar a cabo las modif‌icaciones contractuales necesarias en los contratos para hacer efectivo este derecho. Citada sentencia fue conf‌irmada por otra del T.S.J. de Galicia de 11 de enero de 2018, formulando la empresa recurso de suplicación que no fue admitido por auto del T.S. de 8 de enero de 2019. QUINTO.-Doña Marí Juana, con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para la empresa CLECE S.A. como auxiliar por el periodo de7 de octubre de 2004 hasta el cese de la contrata el 18 de octubre de 2017, correspondiéndole por jornada completa las siguientes retribuciones: año 2015 hasta junio de 2016: salario base, 947,22€; trienio, 17,71 €; julio y agosto de 2016: salario base, 964,15€; trienio, 18,61€. Desde septiembre del año 2016, 995,09€; trienio, 18,61€. Año 2017: salario base, 1011,01€; trienio, 18,91€.SEXTO.-La demandante percibió las siguientes cantidades: Año 2015: octubre: salario base, 269,58€; antigüedad, 5,13€. Noviembre: salario base, 277,63€; antigüedad, 5,28€. Extra diciembre: salario base, 293,95€; Diciembre: salario base, 269,58€; antigüedad, 5,13€. Año 2016: enero: salario base, 269,58€; antigüedad, 5,13€. Febrero:

salario base, 269,58€; antigüedad, 5,13€. Marzo: salario base, 269,13€; antigüedad, 5,13€. Abril: salario base, 274,71€. Mayo: salario base, 471,34€; antigüedad, 8,97€. Extra junio: 309,98€. Junio: salario base, 391,01€; antigüedad, 7,44€. Julio: salario base, 398€; antigüedad, 7,44€. Agosto: salario base, 398€; antigüedad, 7,44€. Septiembre: salario base, 538,30€; antigüedad, 19,51€. Octubre: salario base, 410,74€; antigüedad, 14,89€. Noviembre: salario base, 410,74€; antigüedad, 14,89€. Paga extra diciembre: salario base, 447,65€. Diciembre: salario base, 410,74€; antigüedad, 14,89€. Año 2017: enero: salario base, 417,34€; antigüedad, 14,89€. Febrero: salario base, 417,34€; antigüedad, 14,89€. Marzo: salario base, 417,34€; antigüedad, 14,89€. Abril: salario base, 417,34€; antigüedad, 14,89€. Mayo: salario base, 417,34€; antigüedad, 14,89€. Paga extra junio, salario base, 423,32€. Junio: salario base, 552,42€; antigüedad, 19,70€. Julio: salario base, 579,41€; antigüedad, 20,67€. Agosto: salario base, 417,34€; antigüedad, 14,89€. Septiembre: salario base, 574,05€; antigüedad, 20,47€. Octubre: salario base, 242,33€; antigüedad, 8,64€. SEPTIMO.-Presentada papeleta de conciliación el día 25 de septiembre de 2019, se celebró el preceptivo acto en fecha 9 de octubre de2019 con el resultado de sin AVENENCIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Marí Juana frente a la empresa CLECE S.A. condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 6153,03€.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CLECE SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30-6-2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada CLECE S.A. vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, en primer lugar al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos...

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