STSJ Castilla-La Mancha 175/2021, 2 de Febrero de 2021

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2021:214
Número de Recurso1192/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución175/2021
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00175/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0001393

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001192 /2020

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000454 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Sacramento

ABOGADO/A: ANDRES OÑATE PARRA

RECURRIDO/S D/ña: EROSMER IBERICA S.A., EROSKY "CECOSA" HIPERMERCADOS S.L.ALBACETE (5014), FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, ERACEL SA, EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD COOPERATIVA, EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS SA

ABOGADO/A: ALICIA LÓPEZ ROMÁN, ALICIA LÓPEZ ROMÁN, LETRADO DE FOGASA, ALICIA LÓPEZ ROMÁN, ROSA MARIA ESCRIG APARICIO, ALICIA LÓPEZ ROMÁN

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 175/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1192/20, sobre despido, formalizado por la representación de Sacramento contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 454/19, siendo recurridos EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD COOPERATIVA, CECOSA HIPERMERCADOS S.L., EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS S.A., ERACEL S.A. y EROSMER IBÉRICA S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21/02/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 454/19, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Sacramento, asistida y representada por el Letrado Sr. Oñate Parra, frente a EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD COOPERATIVA, CECOSA HIPERMERCADOS S.L., EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS S.A., ERACEL S.A. y EROSMER IBÉRICA S.A., absolviendo a dichas entidades de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - La parte actora, Dª Sacramento, con DNI. nº NUM000, ha prestado servicios para la entidad CECOSA HIPERMERCADOS S.L., en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, con antigüedad del 26 de enero de 1998, con categoría profesional "Profesional punto de venta asistida", y salario de 1.37866 euros mensuales brutos, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

El centro de trabajo estaba ubicado en calle Alcalde Conangla s/n de Albacete, centro comercial Eroski Albaceter.

La parte actora no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SEGUNDO. - La prestación efectiva de servicios se realizaba para la entidad CECOSA Hipermercados S.L. como titular del negocio de gran almacén, siendo lo cierto que la parte actora había procedido a prestar servicio en el mismo negocio para distintas mercantiles:

-EROSMER IBÉRICA S.A.: del 26 de enero de 1998 al 31 de octubre de 2017.

TERCERO. - CECOSA HIPERMERCADOS, S.L. presentó el 7/03/19 ante la autoridad laboral comunicación de un ERE, en el que estaban afectados los 17 trabajadores que prestaban servicios por cuenta ajena en el Hipermercado 5014-, sito en el Centro Comercial Albacenter, C/ Alcalde Conangla s/n de Albacete.

El periodo de consultas concluyó el 6/03/19 con ACUERDO, siendo el resultado del mismo, el cierre def‌initivo del centro de trabajo y la extinción de los 17 contratos de trabajo afectados, entre otras consecuencias, con una indemnización de 30 días de salario por año de servicio, con un máximo de 18 mensualidades; así como la oferta de vacantes a cubrir en otros centro de trabajo, acuerdo que fue comunicado el 6/03/19 a la Delegación Provincial en Albacete de la Consejería, junto con la documentación oportuna, dictándose, tras el oportuno informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, por parte del Delegado Territorial, en el ERE núm. NUM001

, el 8/03/18 la oportuna comunicación a la Inspección de Trabajo para informe y al SPEE relativa a la extinción de los contratos de los trabajadores afectados, poniendo f‌in al procedimiento.

CUARTO. - Se da por reproducida la memoria explicativa relativa al ERE, aportada como doc. 2 del ramo de prueba de Cecosa Hipermercados, así como la documentación relativa a cuentas anuales, que se adjunta desde los folios 3 a 11 y siguientes del mismo ramo de prueba, pudiendo destacar los siguientes extremos:

- Cecosa Hipermercados, S.L. (Cecosa) -que forma parte del "Grupo Eroski"- tiene su capital social compuesto por los siguientes accionistas: Eroski S. Coop. en un 60%. Eroski Hipermercados, S. Coop. En un 40%.

A su vez Cecosa mantiene el 100% del capital social de la mercantil Equipamiento Familiar y Servicios SAU. Las cuentas anuales de estas sociedades se integran en la de Eroski S.Coop, siendo es ultima la sociedad dominante del grupo de empresas.

-Los ingresos por ventas has disminuido en -347 M€ (44'3%) de 2015 a 2017 consecuencia tanto de la disminución de la demanda como de la desinversión de activos acometidos en estos últimos años. Tendencia que se mantiene hasta diciembre de 2018, alcanzando una caída adicional del -14% (-57M€) respecto al nivel de actividad generado en el mismo periodo del ejercicio previo

-Los datos ref‌lejan un deterior continuado del nivel de las ventas acumulados en octubre de 2018 un total de 11

trimestres consecutivos de caída de ingresos respecto al año previo.

-La compañía presenta pérdidas de 2015 a 2017 a nivel de explotación por importe de -119'4 M€ (-42.3 M€, -25€M € en 2016 y -51M€ en 2017) Manteniendo esta tendencia negativa atendiendo a los datos cerrados de febrero a diciembre de 2018, con pérdidas por importe de -24 M€

-Igualmente el EBITDA es negativo a lo largo del periodo analizado 205-2018. Presenta fondos propios negativos en 2015,2016, 2017 y a diciembre de 2018 por importe de -138.634 miles €, -200.670 miles €, -284.342 miles € y -323-.951 miles € respectivamente.

Respecto a la tienda 5014-Albacete

-Presenta desde hace años una pérdida de negocio que queda patente en el descenso continuado de sus ventas, las cuales ya experimentaron en 2017 una caída del 10% frente a las ventas del 2015, descenso que en el ejercicio 2018 se mantiene con una caída del -9% a diciembre, acumulando 11 trimestres de caída de ingresos.

- Dicha imposibilidad de lograr una cifra de negocio más alta que permita cubrir la estructura de costes en la que se incurre por la apertura y prestación del servicio en la tienda, genera que el hipermercado sea incapaz de generar resultados positivos, presentando de forma recurrente pérdidas tanto a nivel de margen de explotación, como de resultado económico y antes de impuestos.

-De hecho, presenta un resultado económico con pérdida en 2015, 2016, 2017 a diciembre de 2018, acumulando pérdidas económicas, por valor de -3383 miles €, con pérdidas antes de impuestos en 2015 por valor de -654 miles €, de -680 miles € en 2016, -1223 miles en el 2017, y de -1153 miles€ a diciembre de 2018 (-3.7 M€ de pérdida acumulada).

Ello ref‌leja las dif‌icultades que tiene la tienda de Albacete para generar negocio u mantener su actividad, teniendo en cuenta que además presenta un Ebitda negativo

todos los años y un Fluyo de Caja también negativo, poniendo de manif‌iesto los problemas de liquidez y generación de tesorería que presenta para hacer frente a sus compromisos de pago.

La negativa situación del centro de Albacete en lo que respecta a sus ingresos y resultado también queda patente en el deterioro de sus ratios de actividad e indicadores operativos.

Prueba de ello es que en el periodo comprendido entre el 2015 y 2017 las ventas brutas por m2 se reducen un -10% disminuyendo el ticket medido un -2% y deteriorándose las ventas medias por empleados y la productividad en un -11.5% y - 12.5% respectivamente.

Ello ref‌leja que la situación más reciente a diciembre de 2018 no sólo no cambia de tendencia, sino que sigue deteriorándose.

QUINTO. - Concluida la tramitación del expediente de despido colectivo se procedió a comunicar a la actora carta de despido, que obra aportada como doc. 3 del ramo de prueba de la parte actora y que damos por íntegramente reproducida.

En la citada comunicación se procede a comunicar a la trabajadora la pertinencia del abono de la suma de

24.81648 euros, correspondiente a la indemnización de 30 días de salario por año trabajo con un límite de 18 mensualidades, que le fe abonada a la actora en fecha 1 de abril de 2019 tal como consta en el certif‌icado bancario que se aporta como folio 731 del ramo de prueba de la Cecosa.

SEXTO. - En fecha 16 de enero de 2019 CECOSA Hipermercados S.L. remitió misiva a Eroski Hipermercados

S.Coop en la que se indica:

Como usted perfectamente conoce, ambas empresas suscribieron en fecha 14 de marzo de 2012, un contrato de prestación de servicios cuyo objeto era el desarrollo por los socios trabajadores de Eroski Hipermercados

S.Coop de forma personal y directa de aquellas actividades relacionadas con la gestión del punto de venta que le sean encomendadas por CECOSA

Hipermercados S.L., Siendo que en el contexto de dicho contrato 67 de sus socios, prestaban sus...

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