STSJ Galicia , 29 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Enero 2021 |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36038 44 4 2019 0002475
Equipo/usuario: IG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002088 /2020 -IG
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000622 /2019
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña CLECE SA
ABOGADO/A: SERGIO LIMIA PRADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Miriam
ABOGADO/A: FERNANDO PECHE VILLAVERDE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA. SRª Dª Mª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURÓN
ILMA. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002088/2020, formalizado por el Letrado D. Sergio Limia Prado, en nombre y representación de CLECE SA, contra la sentencia número 42/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento ORDINARIO 0000622/2019, seguidos a instancia de Dª Miriam frente a CLECE SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Miriam presentó demanda contra CLECE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 42/2020, de fecha diez de febrero de dos mil veinte.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El Concello de Pontevedra adjudicó el servicio de ayuda a domicilio a la empresa CLECE S.A. en fecha 26 de abril de 2011, subrogándose en los contratos de trabajo vigentes con la anterior concesionaria. A finales de septiembre de 2016 la plantilla contaba con un total de 65 operarias aproximadamente, todas con categoría de auxiliar de domicilio, excepto tres o cuatro con categoría de coordinadoras. Había los siguientes contratos con duración de jornada inferior a 25 horas semanales: 26 trabajadoras con contrato indefinido, 15 trabajadoras con contrato temporal. 3 trabajadoras, incluyendo las coordinadoras tienen contrato indefinido con jornada igual o superior a 25 horas y 7 trabajadoras eventuales tienen jornada superior a 25 horas semanales. SEGUNDO.- Los representantes de CLECE S.A. y del Comité de Empresa celebraron reuniones en fechas 15 de abril y mayo de 20130, arrojando la bolsa de horas un saldo negativo en el año 2016. La franja horaria con un mayor porcentaje de servicios es la comprendida entre las 9:00 y 12:00 horas, firmando la trabajadora social por el Concello de Pontevedra y la usuaria acuerdo de servicio para el desarrollo de las prestaciones de ayuda en el hogar, trasladándose luego el proyecto de intervención a la trabajadora social de la empresa. Las trabajadoras firman documentos de disponibilidad horaria para ampliar su jornada laboral en los que exponen los días de la semana y horas en las que pueden trabajar, firmando en algunas ocasiones la renuncia a usuarios por diferentes motivos. TERCERO.- La empresa procedió en los últimos años a las siguientes contrataciones: año 2015: 3 contrataciones; fin de semana, 1. Año 2016: 29 contrataciones; fin de semana, 12; sustitución I.T. y vacaciones, 4: marzo 2017. 1 contratación; sustitución I.T. y fin de semana, 1. La plantilla actual asciende a 51 trabajadoras. Durante el año 2017 se hicieron varias ampliaciones de jornada. CUARTO.- En este Juzgado tuvo entrada el día 4 de noviembre de 2016 demanda presentada por la parte actora en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió de aplicación terminó suplicando que se dictase sentencia que las trabajadoras a tiempo parcial del servicio de ayuda a domicilio de Pontevedra tienen derecho a que su jornada no sea inferior a 25 horas o subsidiariamente a 24 horas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a llevar a cabo las modificaciones contractuales necesarias en los contratos de las afectadas para hacer efectivo este derecho. En fecha 21 de julio de 2017 se dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA frente a la empresa CLECE S.A. declaro el derecho de las trabajadoras afectadas a que su jornada no sea inferior a 25 horas o 24 horas en casos de jornada partida, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a llevar a cabo las modificaciones contractuales necesarias en los contratos para hacer efectivo este derecho. Citada sentencia fue confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 11 de enero de 2018, formulando la empresa recurso de suplicación que no fue admitido por auto del T.S. de 8 de enero de 2019 . QUINTO.- Doña Miriam
, con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios como auxiliar para la empresa CLECE S.A. por el periodo de 1 de diciembre de 2010 hasta el cese de la contrata el 18 de octubre de 2017, correspondiéndole por jornada completa las siguientes retribuciones: año 2015 hasta junio de 2016: salario base, 947,22€; trienio, 17,71€; julio y agosto de 2016: salario base, 964,15€; trienio, 18,61€. Desde septiembre del año 2016, 995,09€; trienio, 18,61€. Año 2017: salario base, 1011,01€; trienio, 18,91€. La demandante percibió las siguientes cantidades: Año 2015: octubre: salario base, 530,54€. Noviembre: salario base, 590,78€. Extra diciembre: salario base, 491,88€; Diciembre: salario base, 600,25 €. Año 2016: enero: salario base, 563,03€. Febrero: salario base, 501,17€. Marzo: salario base, 504,21€. Abril: salario base, 156,46€. Mayo: salario base, 278,77€. Extra junio: salario base, 474,53€. Junio: salario base 279,71€. Julio: salario base, 265,53€. Agosto: salario base, 396,94€. Septiembre: salario base, 480,94€. Octubre: salario base, 361,68€. Noviembre: salario base, 414,62€. Paga extra...
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