STSJ Castilla-La Mancha 149/2021, 29 de Enero de 2021

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2021:198
Número de Recurso1542/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución149/2021
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00149/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2019 0001580

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001542 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000767 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña María Antonieta

ABOGADO/A: SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES

ABOGADO/A: JUAN CARLOS ALCON SANCHEZ

Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 149/21- En el RECURSO DE SUPLICACION número 1542/20, sobre despido, formalizado por la representación de María Antonieta contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 767/19, siendo recurrido Excmo. Ayuntamiento de Yunquera de Henares; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22/11/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 767/19, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando como desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. María Antonieta frente a AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la demandada convalidando la válida extinción del contrato de fecha 25 de septiembre de 2019.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora, Dª María Antonieta, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Yunquera de Henares desde el 26 de septiembre de 2017 como Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario bruto/día de 50,92 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias en virtud de contrato por obra y servicio a jornada completa hasta el 13 de agosto de 2019, fecha en la que se modif‌icó la jornada de la trabajadora, pasando a ser tiempo parcial de 18,75 horas/semana. -hechos no controvertidosSEGUNDO. - En julio de 2015 fueron aprobadas las bases para la contratación laboral temporal de un auxiliar administrativo para los servicios de intervención municipal, por el procedimiento de concurso-oposición por turno Iibre.

En dichas bases se señala que "la contratación prevista se basa en la esencialidad del servicio que justif‌ica la presente convocatoria, puesta en relación can: a) próxima baja por maternidad de· empleada que desempeña sus funciones en el Servicio de Intervención. B) El necesario periodo de formación previo a que se produzca la baja señalada anteriormente".

- págs., 1, 2 y 3 expediente administrativo, se dan por íntegramente reproducidasTERCERO. - Con fecha 11 de septiembre se resolvió por la entidad demandada "Aprobar la contratación de doña María Antonieta, con efectos de fecha 26/09/2017, como auxiliar administrativo en régimen laboral y en la modalidad de duración determinada, hasta la incorporación de la empleada Doña Blanca de la baja por maternidad. Notif‌icar la presente resolución a la interesada. Y, formalizar el contrato de trabajo en la modalidad prevista en el Real Decreto Legislativo 2/20151 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

-págs. 4 y 5 expediente administrativo, se dan por íntegramente reproducidas -Resolución que fue notif‌icada a la actora -págs. 14 y 15 expediente administrativoCUARTO. - Con fecha 26 de septiembre de 2017 se suscribió contrato origen de la relación laboral en la modalidad de contrato temporal, obra y servicio determinado, para realizar las funciones de administración general de acuerdo con el sistema de clasif‌icación vigente en la empresa y duración de 26 de septiembre de 2017 hasta la incorporación de la titular al puesto de trabajo.

-doc nº 2 de la actora y expediente administrativoQUINTO. - Doña Blanca tomó posesión del puesto de Secretaria- Intervención con carácter accidental del Ayuntamiento de Yunquera de Henares con

fecha 12 de septiembre de 2018, manteniéndose la actora en el mismo puesto de auxiliar administrativo

-pág. 23 expediente administrativoSEXTO. - Con fecha 30 de agosto de 2019 el Ayuntamiento de Yunquera de Henares, resolvió proceder a la denuncia del contrato de obra o servicio de fecha 26 de septiembre de 2017de Dña. María Antonieta, que ocupa el puesto de auxiliar administrativo en el servicio de Intervención del Ayuntamiento.

-págs. 19 a 22 del expediente administrativo, por íntegramente reproducidas-

La extinción de la relación laboral se produjo el 25 de septiembre de 2019. -pág. 26 expediente administrativoSÉPTIMO. - A la extinción del contrato de la actora, Doña Blanca se incorporó a su puesto de trabajo como auxiliar administrativo.

-hecho no controvertidoOCTAVO. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su af‌iliación sindical.

-hecho no controvertido-

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de María Antonieta, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de despido planteada por la actora contra el AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES para el que venía prestando servicios, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, en virtud de un contrato temporal acogido a la modalidad de obra o servicio, cuyo objeto era el de sustituir hasta su reincorporación a la trabajadora Doña Blanca en situación de baja por maternidad; muestra su disconformidad la accionante a través de dos motivos de recurso, sustentando primero en el art. 193 b) de la LPL, a f‌in de revisar el relato fáctico, y el segundo, en el apartado

  1. del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

- En el primero de dichos motivos se postula la supresión del hecho probado séptimo, en el que se indica que a la extinción del contrato de la actora, Doña Blanca se incorporó a su puesto de trabajo como auxiliar administrativo.

Motivo de recurso que debe ser desestimado, en tanto que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a...

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