STSJ Castilla-La Mancha 132/2021, 28 de Enero de 2021

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2021:201
Número de Recurso330/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución132/2021
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00132/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0001138

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000330 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000389 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO

ABOGADO/A: RICARDO GABRIEL GARCIA CARRASCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Azucena

ABOGADO/A: FIDENCIO MARTIN GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 132/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 330/20, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 389/18, siendo recurrido Dª Azucena ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24/05/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 389/18, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Azucena frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS y CANTIDAD, DECLARO que a la actora se le deben aplicar las retribuciones inherentes al grupo III del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Tomelloso reconociéndose el nivel salarial correspondiente a dicho grupo III, condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por tal declaración, y por diferencias salariales respecto del nivel III del Convenio Colectivo en el período reclamado le abone la cantidad de 8.667,23 euros, más la cantidad que por intereses por demora se estime, todo ello a los efectos legales procedentes.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - Doña Azucena viene prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso desde el

2.12.1993, como Monitora de Taller, con categoría profesional de Monitor, a jornada completa, en el centro de trabajo sito en Tomelloso (Ciudad Real) en calle San Antonio, número 42, Centro de Rehabilitación Psicosocial y Laboral del Ayuntamiento de Tomelloso, dependiente del Área de Servicios a la comunidad de la Concejalía de Bienestar social.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Tomelloso, BOP número 84 de 17.7.2002.

SEGUNDO.- Las tareas que realiza consisten en las de encargada del taller ocupacional de encuadernación, pintura y actividades creativas, concretamente en evaluar las habilidades instrumentales y psicomotoras gruesas y f‌inas dentro del protocolo de evaluación del centro a la vez que evaluar las áreas de ocio y tiempo libre, la relación y conocimiento del medio, evaluar la ef‌icacia del taller y los programas de los que es responsable, colaborando en la programación y organización de los mismos: programa de acogida, programa de apoyo educativo y programa de visitas a recursos y salidas, responsable del seguimiento de los autorizados asignados, reforzar, motivar y apoyar a los usuarios, realizar los acompañamientos necesarios para asegurar una adherencia adecuada al centro, organización y desarrollo de las salidas programadas desde el centro en relación a actividades de ocio, tiempo libre, así como motivar para la utilización de recursos comunitarios, coordinación con los profesionales de otros centros para el desarrollo de actividades comunes, coordinación con la terapeuta ocupacional como "responsable" de las viviendas supervisadas, para organizar y planif‌icar las actividades de ocio con los integrantes de las mismas, así como otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas por el Director del centro, por la Dirección del Área o por el Concejal delegado.

Estas tareas son análogas con las de otros puestos similares existentes en el Ayuntamiento de Tomelloso como el de los monitores de los programas de mujer, de deportes, de restauración de muebles y de dibujo y pintura como el de la Universidad Popular.

TERCERO. - La actora superó el concurso de méritos para la plaza de monitor de taller en régimen laboral con carácter temporal.

En las bases de la convocatoria de concurso de méritos de los años 2000 a 2006 a los que se presentó la trabajadora se requería estar en posesión de la titulación de Bachiller superior o Formación Profesional Segundo Grado.

CUARTO. - El 15.12.2016 Doña Azucena solicitó al Ayuntamiento por escrito con número de registro de entrada

37.775, le fuese reconocida la condición de trabajadora indef‌inida del Ayuntamiento.

Por Decreto de Alcaldía de 30.3.2017 se estimó la solicitud presentada reconociendo la relación laboral de la trabajadora como indef‌inida, no f‌ija, para la realización de trabajos de Monitora del Taller de Encuadernación para el desarrollo de Programas de Rehabilitación de Enfermos Mentales en el CRPSL del departamento de Bienestar Social, Área de Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Tomelloso.

En dicho decreto se indicaba también que la jornada de trabajo se realizaría a tiempo completo, a razón de 37 horas 30 minutos semanales, de lunes a viernes, con los descansos que establece la ley, siendo la retribución de 1.109,92 euros brutos mensuales.

Por Decreto de Alcaldía de 27.4.2017 se le reconocieron los servicios prestados por un total de 24 años, 9 meses y 2 días (trienios de antigüedad).

QUINTO. - La actora tiene el Título de Bachiller, expedido por el Ministro de Educación y Ciencia el 21.11.1984 y también el Título de Graduado en Artes Aplicadas expedido el 14.6.1993.

SEXTO. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formuló demanda reclamando se declarara el derecho de la trabajadora a que se le deben aplicar las retribuciones inherentes al grupo III del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Tomelloso reconociéndose el nivel salarial correspondiente a dicho grupo III, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración, condenándolo a abonar por diferencias salariales respecto del nivel III del Convenio Colectivo en el período reclamado la cantidad de 9.003,29 euros, más la cantidad que por intereses por demora se estimen. La sentencia del Juzgado Social núm. 1 bis de Ciudad Real estimó la pretensión actora si bien f‌ijó el importe adeudado en 8.667'23 euros más intereses de demora.

Frente a dicha resolución formula recurso de suplicación el AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO para interesar la revisión jurídica de la sentencia. Por la parte actora se formula impugnación al recurso.

SEGUNDO

Motivos de censura jurídica

La parte recurrente, formula recurso de suplicación mediante dos motivos de recurso, al apartado c) del articulo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdiccion Social de 10-10- 2011 (LRJS), mediante los que realiza denuncia de infraccion de lo que viene establecido en los articulos 14 de la Constitucion (CE), del articulo 46 del Convenio Colectivo (CoCo) que regula las relaciones laborales de la empleadora recurrente, asi como de los articulos 29 del Estatuto de los Trabajadores (ET), de los 46,1 y 3 del citado Convenio Colectivo, del 97,2 LRJS y de los articulos 319, 317 núm. 5º y 6º y 217.2º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Lo que es impugnado de contrario por la representacion letrada de la trabajadora demandante.

TERCERO

Criterio de la sentencia recurrida

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los terminos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. La demandante viene prestando sus servicios laborales para el Ayuntamiento demandado desde 2-12-1993, con categoria laboral reconocida de Monitora de Taller, a jornada completa, en el centro de Rehabilitación Psicosocial y Laboral del Ayuntamiento de Tomelloso. (HP 1º).

  2. Se aplica a dicha relacion laboral el Convenio Colectivo para el personal laboral de la demandada (HP 1º, 2º párrafo).

  3. La actora supero un concurso de meritos para ser seleccionada para dicha plaza, temporal, apareciendo en las bases de la convocatoria de los años 2000 a 2006, a los que se presentó, que se requería estar en posesión de titulación de Bachiller superior o Formacion Profesional Segundo Grado (HP 3º, 2º párrafo).

  4. En fecha 15-12-2016 solicito la demandante del...

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