STSJ Galicia 208/2021, 21 de Enero de 2021

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2021:363
Número de Recurso3399/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución208/2021
Fecha de Resolución21 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0004982

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003399 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000974/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

RECURRENTE/S: Marisol

ABOGADO/A: LIA FRAGUEIRO LAGO

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003399/2020, formalizado por la letrada doña Lia Fragueiro Lago, en nombre y representación de Dª Marisol, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000974/2019, seguidos a instancia de Dª Marisol frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marisol presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora, doña Marisol, nacida el NUM000 de 1967, provista del DNI NUM001 f‌igura encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social bajo el núm. NUM002, como director/gerente de una tienda de organización de eventos.- SEGUNDO.- El 23 de marzo de 2018 la actora cayó de baja médica derivada de enfermedad común por trastorno de la raíz cervical.- TERCERO.- Tras autorizarse una prórroga de esa situación de incapacidad temporal la actora fue convocada a cita de control, acordando la Dirección Provincial del INSS mediante Resolución de 6 de septiembre de 2019 librar el alta médica de la trabajadora con efectos del día 10 de septiembre.- CUARTO.- Al momento del alta médica, la actora presentaba una diagnóstico de tendinopatía del manguito rotador bilateral y f‌ibromialgia, con manifestación de dolor generalizado, presentando limitación a la movilidad activa de hombros para la elevación por encima de 120º, sin signos de patología articular inf‌lamatoria ni déf‌icit funcional articular a otro nivel ni déf‌icit neurológico en miembros superiores o inferiores, con un patrón de marcha normal,, y con una sintomatología anímica reactiva, sin criterios de gravedad.- QUINTO.- Contra la anterior Resolución presentó la actora reclamación previa, la cual fue desestimada mediante Resolución de 1 de octubre de 2019, formulando en último término demanda ante esta jurisdicción el día 28 de octubre del pasado año al objeto de ser declarada en situación de invalidez permanente absoluta y, subsidiariamente, total para su profesión habitual.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar la demanda que en materia de invalidez ha sido interpuesta por DOÑA Marisol contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la demandada de las peticiones deducidas en demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Marisol formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de septiembre de 2020.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, DÑA. Marisol interpone en su día demanda contra la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que solicita que se le declare afecta de una incapacidad permanente absoluta, o de forma subsidiaria afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual. La demanda se interpone contra la resolución del INSS de 1 de octubre de 2019 en la que desestima la reclamación administrativa previa que a su vez había interpuesto la Sra. Marisol contra la resolución del INSS por la que se había emitido su alta médica con fecha de efectos de 10 de septiembre de 2019.

En demanda solicita ser reconocida por el Médico Forense, petición que se rechaza por providencia de fecha 4 de noviembre de 2019, contra la que formula recurso de reposición que es rechazado por auto de fecha 25 de noviembre de 2019.

La sentencia de instancia desestima la demanda al acoger la excepción propuesta por la Entidad Gestora y ello porque la demanda no tiene nada que ver con el expediente administrativo previo puesto que dicho expediente es sobre control de la situación de IT (expediente de IT), que f‌inaliza con alta médica con fecha de efectos de 10 de septiembre de 2019, y en el que nunca se valoró la capacidad laboral de la actora a efectos de una

invalidez permanente (expediente de IP); por ello señala " con cita de los artículos 71 y 72 de la LRJS dada la falta de correspondencia entre el petitum de la demanda rectora de estas actuaciones y el objeto del expediente administrativo, no cabe realizar un pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto, dado que la actora adolece de acción al no haber agotado la vía administrativa preceptiva en coherencia con la pretensión que articula a través de este procedimiento" .

Frente a tal pronunciamiento se alza la actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso:

" Acuerde declarar la nulidad por haber generado la denegación de la prueba solicitada indefensión, repongan las actuaciones a su estado anterior a f‌in de que se estime la necesidad de practicar por el IMELGA un informe pericial de la actora, a f‌in de que se pueda valorar su procedimiento de incapacidad.

Subsidiariamente, acuerde declarar la nulidad por no haber entrado a valorar el fondo del asunto el juez a quo indebidamente, vulnerando las garantías procesales doctrinal y jurisprudencialmente reconocidas, y se repongan las actuaciones al estado procesal previo a este momento.

Subsidiariamente a las situaciones anteriores, considere infringida la jurisprudencia y doctrina constitucional recogida y reconozca que la interposición de la demanda lo fue en tiempo y forma, correspondiente el suplico de la demanda a la realidad del expediente, habiéndose solicitado ya en vía administrativa previa y sea reconocido por este tribunal la incapacidad de la actora en grado de absoluta, o subsidiariamente en grado de total".

No se nos ha dado cuenta de que el recurso haya sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente alega que la sentencia de instancia infringe normas procesales que le causado indefensión, invocando el art. 193 a) de la LRJS y que además vulnera normas sustantivas y de la jurisprudencia según lo establecido en el art. 193 c) de esa misma norma.

Señala que la sentencia no entra en el fondo del asunto en virtud de los artículos 71 y 72 de la LRJS. Tras esto relata que la actora estuvo en situación de IT y agotado el plazo máximo se emite alta médica, frente a la que formula reclamación previa solicitando que se le declare en situación de IPA o IPT porque impugnar una alta médica cuando se tiene una patología que no presenta mejoría ni posibilidades de curación es ilógico e incoherente. Que la Entidad Gestora, a la reclamación previa que formula, le responde con una resolución tipo y que está claro que no le interesa declarar en situación de incapacidad a la actora puesto que desoye su petición, desinterés que llega a su punto álgido en el acto del juicio en el que se alega la falta de congruencia entre la vía administrativa previa y la reclamación judicial. Que el hecho de que la Entidad Gestora no haya accedido a lo peticionado por la recurrente en el expediente administrativo no debe llevar a la inadmisión de la demanda y a tal efecto cita STSJ de Castilla León nº 1477/2016 de 22 de septiembre. Que además también se le causa indefensión por denegar el examen médico forense y a tal efecto cita STSJ de Galicia 5507/2016 de 6 de octubre. Finalmente señala que los padecimientos de la actora la hacen tributaria de una IP y a tal efecto cita STSJ de País Vasco 1188/2019 de 18 de junio.

De partida ha de señalarse la defectuosa construcción del recurso presentado. La recurrente ha realizado una construcción procesal propia de un recurso ordinario como la apelación, cuando lo que tenía que utilizar era la técnica propia del recurso de suplicación, que se caracteriza por ser de naturaleza extraordinaria (cuasicasacional).

La consecuencia de especial naturaleza, como nos recuerda el Tribunal Constitucional entre otras en sentencia 294/93 de 18 de octubre, es que nos encontremos ante un recurso con un objeto limitado, que se concreta en las cuestiones específ‌icamente planteadas por las partes, en especial la recurrente, y por...

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