STSJ Galicia 36/2021, 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2021
Número de resolución36/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00036/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7442/2019

RECURRENTE: Severiano

Procurador: EVA MARIA TOME SIEIRA

Letrado: JOSE ANTONIO SOMOZA BLANCO

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

En A CORUÑA, a 29 de enero de 2021 .

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7442/2019, interpuesto por la representante procesal de don Severiano, contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 20.06.19, que fijó el justiprecio de la finca número NUM000, expropiada por la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade, para ejecutar la "Vía de conexión de la A-52 con el Polígono Industrial de San Cibrao das Viñas".

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09.09.19 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que formula la representante procesal de don Severiano, contra cinco acuerdos del Xurado de Expropiación de Galicia, todos ellos de 20.06.19, que fijaron el justiprecio de las finca números NUM001, NUM000, NUM002, NUM003 y NUM004, expropiadas por la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade, para ejecutar la "Vía de conexión de la A-52 con el Polígono Industrial de San Cibrao das Viñas".

SEGUNDO

Mediante decreto de 02.10.19 se ha admitido a trámite el recurso, si bien se ha declarado que seguirán por procedimientos separados, pronunciamiento que se ha confirmado por el decreto de 24.10.20, dictado en el recurso de reposición al efecto presentado por el letrado del demandante.

TERCERO

Así se ha hecho respecto del recurso que afecta a la finca número NUM000, que se sigue en este PO 7442/2019, tras lo cual se le ha reclamado al departamento autonómico demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

CUARTO

Una vez remitido, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba pericial judicial interesada por el letrado del demandante y la formulación de las conclusiones.

QUINTO

Mediante providencia de 12.01.21 se ha declarado finalizado el debate procesal y en la de 18.01.21 (por error se ha indicado 18.12.21) se ha señalado el día 29.01.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

SEXTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 16.331,43 euros, por ser la diferencia entre el justiprecio reconocido (9.210,57 euros) y el que reclama la parte demandante como pretensión principal (25.551,00 euros), en todos los casos referidos al suelo, que es la única partida controvertida.

SÉPTIMO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para ejecutar las obras de la "Vía de conexión de la A-52 con el Polígono Industrial de San Cibrao das Viñas", le expropió la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade por el procedimiento de urgencia a don Severiano la finca número NUM000, de 3.021,00 m2, situada en suelo rústico de protección agrícola; en el acta previa a la ocupación suscrita el 28.09.17 hizo constar aquél su deseo de que se le expropiara toda la finca, con los elementos que describió, por cuanto pretendía destinarla a ejecutar un camping, con zona recreativa. Tras valorar el departamento expropiante aquella finca en 6.646,20 euros (sin incluir el premio por afección), amplió los bienes a expropiar en 25 postes de piedra, 40 de hormigón, 53,00 m3 de vallado de piedra, alambre de distinta anchura y de 90,00 y 116,00 metros de longitud, 130,00 metros de malla de alambre, 52 robles de distintas dimensiones y un pino, todo lo cual valoró en 10.837,20 euros, incluyendo en esa suma los 6.646,00 euros de la finca, pero no el premio de afección. Disconforme el expropiado con esta última valoración, presentó su hoja de aprecio -unida a un informe técnico y a otros documentos- en la que tasó la finca en 25.551,00 euros, a los que se sumarían otros 1.377,00 euros por el premio de afección y otros 1.377,00 euros por los perjuicios por la rápida ejecución, lo que totalizaba 30.306,00 euros. No se mostró tampoco el departamento expropiante con esa valoración, de modo que remitió el expediente al Xurado de Expropiación de Galicia que, en sesión celebrada el 20.06.19, fijó el justiprecio de todos los bienes en 15.787,32 euros, de los que 9.219,57 euros correspondían al suelo, en ambos casos incluido el premio de afección.

Frente a ese acuerdo se alza el presente recurso, a través de una demanda que comienza por referir que el señor Severiano fue adquiriendo varias fincas para construir y explotar un camping, a cuyo efecto obtuvo la licencia municipal de obra, precedida del informe favorable del departamento autonómico competente en materia de turismo y de la autorización de la actividad por el medioambiental, si bien después se anularon la licencia municipal y la autorización autonómica, tras lo cual se inició el procedimiento para expropiar la totalidad de la finca número NUM000, de 3.021,00 m2, perfectamente aprovechable para las labores propias del campo, con acceso rodado, servicios urbanísticos y a unos centenares de metros del núcleo urbano; seguidamente sostiene que se muestra básicamente disconforme con la valoración del suelo que realizó el jurado, de 2,9065 euros/m2, que es inferior al 50% del precio mínimo de venta en el mercado para el suelo rústico (5,9 euros/m2), en tanto que el que ofrece la Axencia Tributaria de Galicia para los inmuebles es de 6,56 euros/m2; a ello añade que el jurado ha vulnerado las normas sobre valoración, al haber aplicado una renta potencial de uso a prado, cuando procedía de uso agrícola más tecnificado y que tampoco es ajustado a derecho el tipo de capitalización que empleó, lo que debería arrojar un resultado de 7,16 euros/m2, por todo lo cual pretende que se fije en 25.551,00 euros el justiprecio del suelo, como señaló el expropiado en su hoja de aprecio, o, en su defecto, en 21.630,36 euros, a razón de 7,16 euros/m2, en ambos casos con el premio de afección, con la consiguiente condena al departamento demandado al abono de la diferencia que resulte.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada autonómica, que comienza por hacer una referencia a la presunción de acierto de la valoración del jurado, que sólo se puede neutralizar con una prueba rigurosa que demuestre que ha incurrido en un notorio error jurídico o de hecho, lo que no fue el caso; a ello añade que la demanda no discute el valor de las plantaciones, obras y demás elementos existentes en la parcela, sino sólo la del suelo, que el expropiado valoró en su hoja de aprecio y en la pretensión principal de la demanda en 9,12 euros/m2 y en la subsidiaria en 7,16 euros/m2, frente a los 2,9065 euros/m2 que fijó el jurado aplicando correctamente y de forma motivada el coeficiente corrector por tipo de cultivo que regula la normativa reglamentaria.

SEGUNDO

Aunque el jurado se pronunció sobre la valoración de todos los bienes expropiados, lo cierto es que el señor Severiano sólo discutió en su hoja de aprecio el valor del suelo de la finca número NUM000, de 3.021,00 m2, que la demanda admite que se expropió en su totalidad, y que aquél cifró en su hoja de aprecio en 25.551,00 euros, frente a los 6.646,20 euros que ofreció el departamento expropiante, que el jurado elevó a 9.219,57 euros, y de ahí que se haya fijado en el sexto antecedente de hecho la cuantía litigiosa en la diferencia resultante, pero sin que en tales importes se incluya el premio de afección.

Así pues, nunca discutió aquél la valoración del resto de los bienes (en su escrito de conclusiones, corrige su letrado un defecto de la demanda en tal sentido), que el departamento expropiante cifró en 4.191,00 euros, si bien el jurado no lo interpretó de esa forma y elevó su valoración hasta alcanzar un importe de 6.255,00 euros, con una clara vulneración de lo dispuesto en los artículos 29.1 y 34 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre el carácter vinculante de las hojas de aprecio, que ha sido interpretado por la constante jurisprudencia (así, las SsTS de 23.05.95, 12.06.98, 03.05.13, 24.02.14, 02.06.14 y 27.10.14) en el...

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