STSJ Cataluña 5691/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2020
Número de resolución5691/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004388

EBO

Recurso de Suplicación: 4175/2020

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

En Barcelona a 16 de diciembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5691/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 7 de agosto de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 816/2019 y siendo recurrido/a Enma, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de agosto de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Enma frente a SE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.M.E. S.A. sobre DESPIDO y condeno a SE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.M.E. S.A. a que opte, en el plazo de cinco días siguientes a la notif‌icación de esta Resolución, entre:

  1. Readmitir a la actora en su puesto y condiciones de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tenga lugar, conforme a un salario regulador de 57€.

  2. Abonarle una indemnización de 23.455,50 € conforme al cálculo expuesto en los fundamentos jurídicos y en este caso extinguida la relación laboral en la fecha del despido."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Enma, con D.N.I. NUM000, presta sus servicios para la entidad demandada desde el 10.02.2007, con diversos contratos, con la categoría profesional de Operativo, Reparto 2, con un salario de 57 euros día, con prorrata de pagas extras .

El salario se ha cogido el del actor, (recibos salariales unidos como doc. 2 a 12 de la demandada)

El salario que resulta es incluso superior al f‌ijado por la demandante, el postulado por Correos, que prentende hacer una cálculo anual, solo lo hace sobre conceptos f‌ijos pero no incluye los variables como por ejemplo los percibidos en mayo de 2019 por Elecciones.

El últmo destino ha sido en Vilasar de Mar, también en los anteriores Alella y el Masnou.

SEGUNDO

El numero de contratos suscritos desde el 10/02/2007 a 31/08/2019 asciende a 14, o bien temporales o de interinaje, (certif‌icado de servicios prestados, unido com. Doc uno de la demandada que aquí se da por reproducido)

De los contratos aportados, y a f‌in de justif‌icar la Temporalidad se constata:

- 10/2/07 a 14/7/2007 contrato para trabajar los sábados, jornada de 6 horas, comprendidos entre el 13 de enero a 14 de julio y de 8 de septiembre a 1 de diciembre, servicio extraordinario de reparto el sábado.

- 16/07/07, a 31/07/2007 "para atender a las circunstancias del servicio existentes en la localidad que se especif‌ica en la cláusula primera, por temporada turística.

- 01/08/2007 a 9/11/2007 para sustituir por enfermedad a Edmundo

- 12/11/2007 A 30/11/2007, "por insuf‌iciencia de plantilla.

- 03/ a 29/12/2007, "por insuf‌iciencia de plantilla"

02 a 31/1/2008 "por insuf‌iciencia de plantilla

16/07 a 30/08/2008 "sustituir por vacaciones a Benigno . y Genaro .

16/09 a 15/11/2008 "sustituir por vacaciones a Higinio ., Inocencio . Y Jorge .

15/12/2008 a 9/1/2009 "Campaña de Navidad"

1 a 30 /4/2009, "acumulación de tráf‌ico"

2 a 30/06/2009, "acumulación de tráf‌ico"

6 a 31/7/2009, "acumulación de tráf‌ico"

3/8 a 30/9/2009, "acumulación de tráf‌ico"

02/11/2009 sustituir por desempeño Prov, Absentismo a VGM

Contratos y vida laboral aportados por la actora.

TERCERO

El 31/08/2019 la actora fue cesada tras f‌inalizar el último contrato por "desaparición del derecho a reserva de puesto del trabajador a quien sustituía. (hecho no controvertido). No se le abonó cantidad alguna como indemnización a la f‌inalización de éste último contrato, (doc. 11, folio 46 de la prueba de Correos)

CUARTO

El trabajador sustituído fue desplazado el 2/11/2009 a Les Franqueses del Vallés primero como Jefe de Equipo y posteriormente en la misma localidad como Director Adjunto de Of‌icina hasta el 31/8/2019 (doc. 9 de la demandada)

Desde el 1/9/2019 f‌igura como mando intermedio, sin que conste a que centro de trabajo. (doc. 8 de la demandada).

QUINTO

La entidad demandada entrega mensualmente a las centrales sindicales listados de contrataciones temporales, las correspondientes a la provincia de Barcelona, año 2019 f‌igura unida como documento 6 del ramo de prueba de la actora, que aquí se dan por reproducidos, extrayendo de los mismos que todos los meses para el mismo trabajo que realizaba el actor han sido contratadas otras personas que forman o no parte de la bolsa de trabajo.

SEXTO

El actor f‌igura incluido en la bolsa de Empleo constituidas mediante convocatoria de 22/6/2011, para los puestos de Atención al cliente en el Masnou y reparto a pie de Vilasar de Mar, no en la de 23/10/2017 en la que había solicitado Reparto a pie de Mataró y Atención al cliente en Badalona. (doc.9 de la demandada)

SÉPTIMO

El índice de absentismo en Correos desde enero del 2012 hasta abril de 2014, f‌igura unido al folio 156 de la demandante.

OCTAVO

Con posterioridad al cese del actor se han contratado a otros trabajadores para desarrollar el mismo trabajo de reparto que el demandante y en la misma zona. (Hecho no controvertido).

NOVENO

No consta el resultado de la conciliación previa administrativa a la que estaban citadas las partes para el 19/11/2019..

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En respuesta a cual haya de ser la "antigüedad" computable a efectos del despido impugnado por quien fue cesada en su preexistente relación con Correos el 31 de agosto de 2019 "tras f‌inalizar el último contrato por desaparición del derecho a reserva de puesto del trabajador a quien sustituía" (incombatido tercer hecho probado) se advierte, por parte de la Magistrada de instancia, sobre la interrupción habida (de la secuencia contractual que le antecede) entre el 31 de enero y el 16 de julio de 2008 (período durante el que "la actora no trabajó") y la necesidad de aplicar a la misma la "cuestión jurídica...de determinar si ha existido unidad del vínculo laboral o éste se ha roto".

Tras remitirse al pronunciamiento que cita del Alto Tribunal de 21 de septiembre de 2017 (RCUD 2764/2015; como expresiva de la "doctrina sobre la unidad esencial del vinculo") y advertir que, en el concreto supuesto de litis "(...), por la demandada se ha justif‌icado parte de los contratos temporales, sustitución por enfermedad o vacaciones ...pero no ha acreditado...acumulación de tráf‌ico, ni explicado en qué consistía (y) lo mismo cabe decir de los que consta como causa insuf‌iciencia en la plantilla" o absentismo, por lo que "conforme al art. 15 del ET debe considerarse fraudulenta" la relación subyacente en los términos que ref‌iere la sentencia que invoca de esta Sala de lo Social de 7 de diciembre de 2018 (RS 5010.2018); concluyendo (en armonía con lo resuelto en la misma) que " la actora ha sido contratada...para cubrir plazas estructurales ...( y) En cuanto al último contrato para sustituir a un trabajador con reserva de puesto" destaca "su larga duración" y el hecho de que "el sustituido fue nombrado para dos puestos distintos por lo que...debía haberse incorporado...cuando cesó como jefe de equipo y cesada en ese momento la actora, y contratada nuevamente cuando fue nombrado director adjunto de of‌icina . Y, además...., no consta que el sustituido se haya incorporado al centro de trabajo

de Vilassar...(ni al) que ocupaba la actora que es una operativa y no un mando intermedio..."; y siendo así que "la f‌inalización de este contrato tampoco se ajusta a la legalidad" en la medida que su relación laboral "ya tenía la condición de indef‌inida su cese constituye un despido " para el que se f‌ija una antigüedad de 16 de julio de 2008 ("al existir un periodo sin trabajar...de casi 6 meses) atribuyendo a la demandante la cualidad de trabajadora "indef‌inida no f‌ija".

SEGUNDO

Frente a lo así resuelto opone la Abogacía del Estado (en la representación que ostenta de la Sociedad Mercantil Estatal Correos y Telégrafos S.A.) un primer motivo de revisión fáctica dirigido a incorporar dos nuevos ordinales al segundo hecho probado (bajo la denominación Segundo Bis y Segundo Ter) para ofrecer (con formal sustento en los documentos 8 y 9 de su ramo de prueba) la certif‌icada justif‌icación objetiva que ref‌iere respecto a los "contratos temporales suscritos" entre el 16 de julio de 2017 y el 3 de agosto de 2009 como la referida al concertado a 2 de noviembre de 2009 acreditativo del " desplazamiento provisional del Sr. Jesus Miguel ...del 2 de noviembre de 2009 al 31 de enero de 2017 a les Franqueses del Vallés como Jefe de Equipo y...del 1 de febrero de 2017 al 31 de agosto de 2019 a les Franqueses del Vallés como Director Adjunto de la Of‌icina " (habiéndose producido su nombramiento def‌initivo "y el cese en su puesto (de la actora) ...con fecha 31 de agosto de...

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