ATS, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/03/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4164/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4164/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 24 de marzo de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 28 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 4 de junio de 2018, en el procedimiento nº 1201/14 seguido a instancia de D.ª Flora, D. Pablo y D. Paulino contra Banco de España y Tecnocom España Solutions SL, sobre cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 22 de julio de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 16 de octubre de 2019 se formalizó por los letrados D. Ismael Franco Rivas y D.ª Paloma del Amo López en nombre y representación de D. Pablo y D. Paulino, el primero de los letrados y de D.ª Flora la segunda de los letrados firmantes, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 5 de febrero de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina

Se plantea por los trabajadores recurrentes varias cuestiones referidas a la supuesta vulneración de la garantía del procedimiento debido a la grabación defectuosa del acto del juicio, y a la falta de práctica de la prueba testifical, así como el error judicial de la Sala de suplicación por el rechazo de la revisión fáctica solicitada.

  1. Sentencia recurrida

La sentencia impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de julio de 2019 (R. 575/2018), desestima el recurso de los trabajadores frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda de cesión ilegal, entre Tecnocom España Solutions, SL y el Banco de España.

Los actores fueron contratados por la citada empresa que tiene una contrata con el Banca de España, para "el servicio de operación de los ordenadores centrales, departamentales y de las redes de datos de la citada entidad, prestando sus servicios en la sala de ordenadores del Banco de España, con arreglo a las características señaladas en el inalterado relato fáctico.

En lo tocante a los motivos casacionales planteados, la sentencia indica que si bien la grabación del juicio no tiene la calidad que sería deseable (porque se producen algunas interferencias y no se oye con claridad) lo cierto es que se oye y que está íntegra, pues termina una vez el Magistrado a quo pronuncia la palabra "visto", y aunque después de ese momento dos de los tres Letrados realizaron algunas alegaciones - uno de ellos en relación a la antigüedad de los actores y el otro sobre las razones para oponerse a la práctica de la testifical solicitada como diligencia final - no causa indefensión porque dicha diligencia depende exclusivamente de la voluntad del juez y además se razonaron en la sentencia los motivos por los que no se consideró necesaria la práctica como tal diligencia final de los declaraciones de testigos propuestos a instancia de los demandantes que no comparecieron a la vista.

Por otra parte, la sentencia rechaza las revisiones fácticas interesadas por los trabajadores recurrentes, que analiza una por una en su fj 4º, a pesar de la "enorme confusión" de que adolece el motivo, señalando las razones que justifican en cada caso su decisión y que no se limitan, la mayoría porque además de estar poco o nada argumentadas, sin ninguna precisión y sin especificar en muchas ocasiones el documento concreto en que se basan, en otras ocasiones se basan en la prueba testifical que no es hábil para fundamentar la modificación de los hechos probados.

Finalmente, la sentencia descarta la cesión ilegal no sólo debido al fracaso de la revisión fáctica, sino porque el relato de hechos probados describe una situación que nunca podría calificarse como tal.

SEGUNDO

1. Recurso de casación para la unificación de doctrina que interpone la parte actora. Se aprecia falta de relación precisa y circunstanciada y falta de contenido casacional.

El recurso formula tres puntos de contradicción, los dos primeros referidos a supuestas infracciones procesales cometidas por la sentencia impugnada, y el tercero al error judicial que se habría producido por el rechazo de las revisiones fácticas solicitadas.

Pero el recurso debe ser inadmitido por el incumplimiento de los requisitos formales para recurrir, pues no lleva a cabo una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos establecidos en el art. 224.1 a) LRJS, en relación con los arts. 221.2.a) y 219 de dicha Ley, que exigen una comparación de los hechos de las sentencias, del objeto de las pretensiones y de sus fundamentos a través de un examen que resulte suficiente para ofrecer a la parte recurrida, al Ministerio Fiscal y a la propia Sala los términos en que la parte recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos (por todas, SSTS 6-2-19 Rec 283/2017; 6-5-20 Rec. 3106/17; 14-5-20 Rec. 904/18); y en lo tocante al tercer motivo, porque se encuentra extramuros del objeto de este recurso, como veremos seguidamente.

Motivo 1º. Así, en lo tocante al primer punto - referido a la vulneración de la garantía del procedimiento debido a la grabación defectuosa de la vista, con sentencia seleccionada a instancia de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 8 de marzo de 2011, R. 24/2010 - la recurrente lleva a cabo la comparación con las dos sentencias citadas de contraste en el escrito del recurso, indicando que, como la sentencia ahora recurrida, ambas resoluciones resuelven sobre la nulidad de actuaciones "cuando la grabación de la vista del juicio oral es defectuosa, no está completa o no existe", para reiterar en el párrafo siguiente (pág. 4 del recurso) la misma argumentación, y concluir señalando, en lo que se refiere a las sentencias de referencia, que "la solución a que llega cada una de las sentencias es diametralmente opuesta" (pág. 6 del recurso), lo que es claro resulta insuficiente para satisfacer la referida exigencia legal.

Motivo 2º. Lo mismo sucede respecto al segundo motivo, en el que denuncia la infracción procesal en que habría incurrido la sentencia impugnada al denegar la práctica de la prueba testifical propuesta por la demandante de dos trabajadores, que excusaron hasta en dos ocasiones su comparecencia a juicio, y que tampoco fueron convocados por el Juez en diligencia final. La recurrente vuelve a llevar a cabo la comparación simultánea con las dos sentencias que indica de contraste en el escrito del recurso, aunque luego seleccione - nuevamente a instancia de esta Sala - la dictada por Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 20 de septiembre de 2010 (R. 2206/2009), limitándose a transcribir una parte de la fundamentación jurídica de la sentencia señalada, y a señalar que "ambas sentencias de contraste tienen un fallo contradictorio con la recurrida", para terminar alegando la indefensión que le causa la falta de práctica de la prueba propuesta (págs 7-8 del escrito del recurso), lo que no cumple el examen comparativo exigido aún restringido a la concreta infracción procesal denunciada.

Motivo 3º. En tercer lugar alega "error judicial" de la sentencia impugnada, por el rechazo que esta realiza de todas las modificaciones fácticas interesadas, con sentencia de contraste de esta Sala de Tribunal Supremo, de 7 de marzo de 2019, realizando a continuación la fundamentación del referido error denunciado, tras ilustrarnos previamente sobre la doctrina de la Sala sobre el error judicial, lo que no se adecua al objeto de este recurso extraordinario, ordenado a la unificación de doctrina con motivo de una infracción de ley, sea esta material o procesal, pero nunca con base en un error judicial que podrá en su caso denunciarse con arreglo a lo previsto en los arts. 236.2 LRJS y art. 292 y concordantes de la LOPJ, lo que determina la falta de contenido casacional de la pretensión.

  1. No prosperan las alegaciones de la recurrente

De conformidad con lo dicho y con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso planteado no puede ser admitido, habiéndose manifestado en el mismo sentido el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente sea suficiente para desvirtuar las apreciaciones que en el mismo sentido le fueron puestas de manifiesto por la precedente providencia de inadmisión, y sin que proceda imponer a la parte recurrente las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los letrados D. Ismael Franco Rivas y D.ª Paloma del Amo López, en nombre y representación de D. Pablo y D. Paulino, el primero de los letrados y de D.ª Flora la segunda de los letrados firmantes contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de julio de 2019, en el recurso de suplicación número 575/18, interpuesto por D.ª Flora, D. Pablo y D. Paulino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid de fecha 4 de junio de 2018, en el procedimiento nº 1201/14 seguido a instancia de D.ª Flora, D. Pablo y D. Paulino contra Banco de España y Tecnocom España Solutions SL, sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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