STSJ Comunidad Valenciana 226/2021, 26 de Enero de 2021
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2021:381 |
Número de Recurso | 187/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 226/2021 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso de suplicación 0187/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000187/2020
Ilmas. Sras.
Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª. Mª Isabel Saiz Areses
Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a veintiseis de enero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 000226/2021
En el recurso de suplicación 000187/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2.019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000005/2019, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO - COMPLEMENTO DE DEDICACIÓN, a instancia de Catalina y Jon, asistidos por el Letrado D. David Pérez Mut, contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA ( EMT DE VALENCIA), y en los que es recurrente EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA ( EMT DE VALENCIA), representada por la
Letrada Dª. María Cuellar Parreño, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Jon y DÑA. Catalina, frente a la empresa EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA,
(EMT DE VALENCIA)debo de reconocer el derecho de los demandantes a serles reconocido el complemento del art 46.1 del convenio y a que se les abone la cantidad que luego se dirá,
condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a su abono: Dña. Catalina : 3.210€;
D. Jon : 3.190€. Más el 10% de intereses por mora de los conceptos salariales.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante D. Jon, con DNI NUM000 ha
venido prestando servicios por cuenta de la empresa EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA, en adelante EMT, con una antigüedad de 13-6- 01, con la categoría profesional de especialista administrativo y percibiendo un salario mensual según convenio. Que la demandante Dña. Catalina, con DNI NUM001 ha
venido prestando servicios por cuenta de la empresa EMT, con una antigüedad de 4-6-91, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual según convenio. A la relación laboral, resulta de aplicación el convenio colectivo de la empresa. SEGUNDO.- Que, los demandantes Dña. Catalina el 21-6-18 y D. Jon el 22-6-18, solicitaron a la empresa el pago del complemento por dedicación, mediante correo electrónico que tenia el siguiente tenor: "Por el presente-reitero (Sr Remigio ) -comunico (Sra. Catalina ) en base al artículo 46- Complemento por la forma de realizar el trabajo, en su apartado 1ª Complemento por dedicación, ostentando en la actualidad la categoría profesional de ......, enclavado en el grupo profesional
2 de Administración, el cobro de dicho complemento declarando, mi firme compromiso por escrito de la exclusividad y a la flexibilidad horaria, según expresa dicho articulo, reclamando la prima de 10 Euros por día trabajado desde el día -de la fecha de presentación y registro del escrito (Sr. Remigio )- que lo solicite a este mismo departamento(Sra. Catalina ). Entendiendo que para cobrar dicho complemento no necesito la autorización de mi jefe de área o departamento, puesto que según expresa dicho artículo es un compromiso que debo admitir y comprometerme yo por escrito como trabajador. En caso de que la empresa no estime mi petición ruego contestación por escrito con registro de salida de Emt Valencia, para tratar el asunto en la comisión paritaria de vigilancia del convenio colectivo 2017-2019 y si no procediese, para tomar las acciones legales oportunas". TERCERO.- Que el importe no controvertido, al que asciende dicho complemento desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta la fecha de juicio es de: Dña. Catalina : 3.210€; D. Jon :
3.190€. CUARTO.- Que la empresa remitió en fecha 15-3-18 un correo electrónico que se aporta como doc nº 1 de su prueba a los trabajadores que en él figuran y entre ellos los actores, en el que se les adjuntaba "escrito de solicitud" en aplicación del art 46 "complemento de dedicación", para los trabajadores de los grupos profesionales 1 y 2 "si así lo desean" "puedan presentar a sus respectivos Directores de Área debidamente cumplimentado, fechado y firmado, antes de ...." El escrito tenia el siguiente tenor: "El Convenio Colectivo de EMT Valencia de los años 2017-2019 incluye en su
artículo 46, que regula COMPLEMENTOS POR LA FORMA DE REALIZAR EL TRABAJO un COMPLEMENTO DE DEDICACIÓN, cuyo contenido es del siguiente tenor literal: A) COMPLEMENTO POR DEDICACIÓN "Complemento por la forma de realizar el trabajo, para todos los trabajadores de los grupos profesionales 1 y 2, cuando se comprometan por escrito a la exclusividad y a la flexibilidad horaria, mientras se cumplan los dos compromisos, no consolidable compensable y absorbible: 10 € por día trabajado. Que siendo conocedor del contenido íntegro del artículo citado, cumpliendo con la condición de estar incluido en los grupos profesionales a los que va dirigido, y asumiendo expresamente los compromisos de exclusividad y flexibilidad horaria, mediante el presente escrito manifiesto que estoy interesado/a en disfrutar del complemento de dedicación. Entiendo y acepto las condiciones relativas a dicho complemento en cuanto a que esta petición será aprobada por el Comité de Dirección que se celebrará el 26 de marzo de 2018 y su percepción se producirá mientras se cumplan los requisitos de exclusividad y flexibilidad horaria, siendo éste complemento de carácter no consolidable, compensable y absorbible. SOLICITO: Acogerme y disfrutar del COMPLEMENTO DE DEDICACIÓN y me comprometo con la firma de escrito a la exclusividad y a la flexibilidad horaria necesarias para poder percibirlo." QUINTO.- Que el departamento de RRHH dirigió a los trabajadores de la empresa en fecha 4-4-18, correo electrónico que obra en el doc nº 4 que se da por reproducido y en lo que afecta a este procedimiento se recoge que: "Las solicitudes recibidas en relación al complemento de Dedicación descrito en el artículo 46...
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