STSJ Cataluña 155/2021, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2021
Fecha15 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004571

mmm

Recurso de Suplicación: 4339/2020

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 15 de enero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 155/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Norberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 26/6/2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 934/2018 y siendo recurrido/a CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E. y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Gregorio Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26/6/2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Norberto, contra la entidad Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SME S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido (módulos: clase B3), debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido comunicado al demandante el 3 de octubre de 2018, absolviendo a la entidad demandada de toda pretensión declarativa y de condena frente a ella ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. El demandante, D. Norberto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SME S.A. (CIF nº A83052407), dedicada al reparto de correspondencia, con domicilio en la ciudad de Madrid, teniendo reconocida una antigüedad de 10 de mayo de 2004, categoría profesional de cartero repartidor en motocicleta (GP4 operativos-reparto 1), y salario diario de 59,85 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. El demandante ha prestado servicios por cuenta de la entidad demandada en los periodos que se indican en el certif‌icado de servicios que obra en el ramo de prueba de la parte actora (documento nº 2 del mismo), que se da aquí por íntegramente reproducido. En lo que aquí interesa, consta que los servicios se empezaron a prestar el 22 de noviembre de 1989. Y que entre el 31 de diciembre de 1995 y el 24 de abril de 1996 no se prestaron servicios.

  2. El demandante estaba destinado en la Unidad de Servicios Especiales (USE) nº 1 de Barcelona.

  3. Para el control de los repartos los carteros disponen de un dispositivo PDA en el que constan todos los envíos, y si debe procederse a algún cobro en el momento de la entrega. Dispositivo en el que el repartidor debe hacer constar el día y hora de la entrega, así como el cobro realizado.

  4. . Los cobros que debía realizar eran derechos de aduanas.

  5. Si algún destinatario no es localizado el cartero debe dejar aviso y ref‌lejar en la PDA que el envío es "pasado a lista"; es decir, que quedará en la of‌icina de Correos del correspondiente distrito (no en la USE) a disposición del destinatario para su recogida.

    La of‌icina de Correos correspondiente al distrito en el que el demandante hacía el reparto era la 20.

  6. El demandante nunca utilizaba la PDA. Circunstancia conocida por sus superiores.

    En su lugar utilizaba las llamadas hojas de reparto, en las que apuntaba a mano los envíos y sus entregas a los destinatarios.

  7. En los envíos con derechos de aduana pendientes de cobro era habitual que el demandante registrara en las hojas de reparto que el envío, en lugar de haber sido entregado, había sido "pasado a lista".

    Con posterioridad, el propio demandante procedía a liquidar los derechos de aduana del envío en la of‌icina nº 20 (no en la USE nº 1, de la que dependía), y daba de baja el envío en el registro de "pasados a lista".

  8. Entre enero y febrero de 2018 el demandante no liquidó los derechos asociados a la entrega de 14 envíos, por importe total de 444,74 euros, que ya habían sido entregados, pero que constaban registrados como "pasados a lista".

  9. El día 27 de febrero de 2018, como consecuencia de la reclamación de un envío, que constaba, teóricamente, desde el 19 de febrero de 2018, como "pasado a lista" en la sucursal nº 20 de Correos en Barcelona, la jefa de la unidad del demandante, Dª. Angelina preguntó por el mismo al demandante, que procedió a darlo de baja en el registro de "pasado a lista" y a liquidar los derechos de aduana asociados al mismo, entregando su importe a su también superiora, Dª. Ascension .

    El día 1 de marzo de 2018 el demandante procedió a efectuar la liquidación de los derechos de aduana de otro envío, que constaba como "pasado a lista" desde el 2 de febrero de 2018.

    El día 6 de marzo de 2018 la jefa de la unidad procedió a revisar el estado de todos los envíos cuyo reparto correspondía al demandante que f‌iguraban registrados como "pasados a lista", localizando 12 envíos con derechos de cobro asociados.

    La jefa de la unidad dio cuenta de ello a la jefatura del sector de USEs, procediéndose, por encargo de esta última, a realizar una auditoría. Durante su confección, el 13 de marzo de 2018, se preguntó al demandante por aquellos envíos.

    Los días 15, 16 y 27 de marzo de 2018 el demandante liquidó los derechos de cobro de 10 de aquellos 12 envíos, quedando pendientes únicamente 2, por importe total de 90,56 euros, que el demandante trató de pagar mediante giro el día 9 de julio de 2018.

  10. El día 6 de abril de 2018 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común (documento nº 14 del ramo de prueba de la parte actora).

  11. El día 4 de abril de 2018 la jefatura del sector de USEs dio cuenta del resultado de la auditoría al órgano sancionador de la entidad demandada (páginas 2 a 6 del expediente disciplinario). El día 6 de abril de 2018 la entidad demandada incoó expediente disciplinario al demandante, acordando, asimismo, su suspensión provisional de empleo y sueldo (página 1 del expediente disciplinario).

    Durante su tramitación se tomó declaración al demandante el día 2 de mayo de 2018 (páginas 68 y siguientes del expediente administrativo).

    El día 9 de mayo de 2018 se tomó declaración a Dª. Angelina y a Dª. Ascension (páginas 86 y siguientes del expediente disciplinario).

    El día 11 de mayo de 2018 se formuló pliego de cargos contra el demandante, concediéndole 10 días hábiles para alegaciones (página 93 del expediente disciplinario).

    El día 28 de mayo de 2018 el demandante presentó sus alegaciones y comunicó a la entidad demandada que estaba af‌iliado al sindicato SiPcte (páginas 98 y siguientes del expediente disciplinario).

    El día 7 de junio de 2018 se concedió a los delegados sindicales 3 días para alegaciones (página 111 del expediente disciplinario).

    El día 15 de junio de 2018 la sección sindical de SiPcte presentó alegaciones (páginas 139 y siguientes del expediente disciplinario).

    El día 25 de junio de 2018 se acordó dar vista del expediente al demandante, concediéndole un nuevo plazo de 10 días hábiles para alegaciones (página 144 del expediente disciplinario).

    El día 10 de julio de 2018 el demandante presentó alegaciones (páginas 146 y 147 del expediente disciplinario).

    El día 16 de julio de 2018 se concedió a los delegados sindicales 3 días para alegaciones (página 161 del expediente disciplinario).

    El día 26 de julio de 2018 la sección sindical de SiPcte presentó alegaciones (páginas 177 y siguientes del expediente disciplinario).

    El día 27 de julio de 2018 se acordó nuevamente dar vista del expediente al demandante, concediéndole un nuevo plazo de 10 días hábiles para alegaciones (página 187 del expediente disciplinario).

    El día 27 de agosto de 2018 el demandante presentó nuevo escrito, alegando expresamente la prescripción de las infracciones (página 190 del expediente disciplinario).

    El día 17 de septiembre de 2018 la Instructora del expediente formuló propuesta de sanción de despido (páginas 192 y siguientes del expediente disciplinario).

    El día 26 de septiembre de 2018 la entidad demandada acordó el despido disciplinario del demandante, mediante resolución que se da aquí por íntegramente reproducida (páginas 198 y siguientes del expediente disciplinario).

    La resolución fue notif‌icada al demandante, mediante copia, el 3 de octubre de 2018 (página 202 del expediente administrativo).

    La resolución se notif‌icó, también, a los representantes de los trabajadores (página 214 del expediente disciplinario), y a los delegados sindicales del sindicato SiPcte (página 213 del expediente disciplinario).

  12. El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E., lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación D. Norberto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 26 de los de Barcelona en fecha 26/6/2020 en la que, y como se ha visto, se desestima la demanda presentada por el ahora recurrente en suplicación para, y en def‌initiva, declarar la procedencia del despido efectuado por la demandada, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SME S.A., en fecha 3/10/2018. En la sentencia se dirá a tal efecto, dicho sea en resumen de las distintas consideraciones en ella realizadas y que ahora interesa recoger dado el objeto del recurso interpuesto contra la misma, que "....no podemos asumir la antigüedad postulada...

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