STSJ Canarias 22/2021, 22 de Enero de 2021

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2021:24
Número de Recurso560/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución22/2021
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000560/2020

NIG: 3501644420190006787

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000022/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000674/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: TRIBANTO S.L.; Abogado: JOSE AVILA CAVA

Recurrido: Federico ; Abogado: JOSE RAMON PEREZ MELENDEZ

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000560/2020, interpuesto por TRIBANTO S.L., frente a Sentencia 000395/2019 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000674/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Federico, en reclamación de Despido siendo demandado TRIBANTO S.L. y FOGASA.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En el supuesto de que la relación que unía a la parte demandante y demandada fuese una relación laboral la antigüedad que correspondería sería la de 1/12/2015, laretribución mensual bruta de Don Federico la de 2.352,94€ mensuales, la jornada completa y el centro de trabajo en Avenida de Tour Operador Air Marne, s/n Maspalomas. (no controvertido).

SEGUNDO

La relación entre las partes f‌inalizó en fecha 31/5/2019 (no controvertido).

TERCERO

Don Federico no disfrutó de vacaciones en el último año ni la empresa abonó la compensación económica por vacaciones en el año 2019 que serían 980,39€ (n ocontrovertido)

CUARTO

En la vida laboral de Don Federico consta en el régimen general de la Seguridad Social en el Supermercado Broncemar, S.L. con fecha de alta desde el 12/2/2018.

Consta en el RETA de alta desde el 1/3/2014. (Prueba aportada previamente al acto del juicio)

QUINTO

Las transferencias realizadas a Don Federico en concepto de "factura mensual" varían por anualidad siendo el importe mensual de cada uno de los años similar. (Prueba documental número 1 aportada por la parte demandante)

SEXTO

Por escritura de poder especial ante Notario Don Pier Giacomo Banchio con domicilio en la calle Francisco Gourie nº 107, 6 puerta 7 otorga porder especial a Don Federico para disponer hasta un límite de 2000€, contratar y separar empleados, agentes, dependientes y viajantes señalándoles retribuciones y puestos de trabajo y representar a la sociedad en juicio y fuera de él únicamente de carácter laboral en fecha 24/2/2016. (Prueba documental número 2 de la parte demandante)

SÉPTIMO

Don Federico percibió en 2016, 46.980€ brutos de actividades económicas, en 2017, 18.000€ brutos de rendimientos de trabajo y 56.837,39€ por actividades económicas. En 2018, 58.215,67€ brutos de rendimientos de trabajo y 42.352,92€ por actividades económicas. (Prueba documental aportada previamente al acto del juicio)

OCTAVO

Don Pier Giancomo es el administrador único de la empresa TRIBANTO desde el día 2/2/2011 con domicilio de constitución en la calle Francisco Gourie 107, 6º 7.

La empresa demandada es la propietaria del supermercado My Mart 1. En dicho supermercado hay 6 trabajadores.

Doña Beatriz fue apoderada de la empresa desde el 10/11/2017 hasta enero de 2019.

Con fecha 24/11/2017 se incribe en el Registro Mercantil la revocación de Don Federico como apoderado de la Sociedad. (Prueba documental presentada por la parte demandada)

NOVENO

Por la empresa PLARTOBA, S.L. con domicilio en la calle Francisco Gourié 107. 6 pta 7 se emite a partir del 1/6/2019 facturas a TRIBANTO S.L.U. con el concepto "canon gestión Supermercados según contrato" por importe de 5.325€.

En dicha dirección tienen domicilio social la empresas Annapurna Properties, S.L.U, Piertoba, S.L.U y Plartoba, S.L.U. (Prueba documental número 13 de la parte demandada y 3 de la parte demandante)

DÉCIMO

El día 5/3/2018 Don Pier Giacomo Banchio Marrero en calidad de Administrador de la empresa TRIBANTO, S.L. y Doña Beatriz en calidad de trabajadora auxiliar administrativa acuerdan:

"Primero.- Que existe una relación contractual de carácter indef‌inido entre Beatriz y la empresa PLARTOBA, S.L....

...se procede a novar su contrato de trabajo... conservará su carácter indef‌inido con la antigüedad que acredita como empleado que data de fecha 4/1/2016 y garantizándole el salario bruto pactado que percibía en la empresa PLARTOBA, S.L (Prueba documental número 14 de la parte demandada)

La relación laboral dura hasta el día 21/6/2019 en el que consta la baja voluntaria de la trabajadora (Prueba documental número 15 )

El día 6/6/2019 Doña Beatriz renuncia parcialmente al poder otorgado por la empresa TRIBANTO, S.L. manteniendo el apoderamiento en relación al resto de las entidades poderdantes. (Prueba documental número 17 de la parte demandada)

DECIMOPRIMERO

El dominio de correo electrónico de Don Federico es DIRECCION000 . Además existe un dominio denominado DIRECCION001 .

Don Federico remitía y recibía en su dirección de correo electrónico correos con Labornin, S.L., de la responsable de administración y f‌inanzas del Hotels y Resorts Dunas, del Gabinete Gutiérrez & Cobos, S.L.U., de Quirón Prevención, de cajasiete, HILL FOOD, S.L.U., Gaspar, Laboratorios Francés Dermosun, almacenes Chuharsons (textil y complementos)

Consta en el correo remitido por Laboratorios Demonsun la voluntad del mismo de concertar una cita con Don Federico para ofrecer los productos.

El día 28/5/2018 se remite por INFOGRAL Informática integral correo electrónico a DIRECCION001 para remitir factura por la ampliación de la red de tribanto para dotar de cobertura al almacén y exterior de la of‌icina.

El día 25/7/2018 se remite del DIRECCION002 correo electrónico en el que consta expresamente "Buenos días, te paso la foto del evento que estamos colocando... Espero tu respuesta para ver en que tienda lo ponemos" (Prueba documental número 3 aportada por la parte demandante)

DECIMOSEGUNDO

Doña Beatriz f‌irmaba cartas de despido, comunicaba a la TGSS las bajas de los trabajadores, comunicaba vacaciones al personal y f‌irmaba contratos en nombre de la empresa (Prueba documental número 19 a 25 de la parte demandada)

DECIMOTERCERO

Don Federico no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de la relación laboral la cualidad de representante legal ni de representante sindical de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

Por Don Federico se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto con el resultado de "sin avenencia". (no controvertido)

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Se estima la demanda interpuesta por Don Federico contra TRIBANTO S.L., con intervención del FOGASA, declarándose la IMPROCEDENCIA del despido y se condena a la demandada a que proceda a optar entre readmitir al actor en las mismas condiciones en las que efectivamente existían anteriormente al despido así como al abono de los salarios de tramitación a los que se ref‌iere elapartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o a abonar una indemnización a la misma por la cantidad de la cantidad de 8934,73€ en concepto de indemnización por el despido improcedente.

Se condena igualmente a TRIBANTO, S.L. a abonar 980,39€ en concepto de compensación económica por no haber disfrutado de periodo de vacaciones en 2019. Dicho importe se incrementará con el devengado en concepto de interés legal por mora.

Se condena al FOGASA a estar y pasar por esta declaración.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la of‌icina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la f‌irmeza de la misma, si fuera la de instancia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte TRIBANTO S.L., siendo impugnado por la representación legal de D. Federico y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor y declara despido improcedente el cese del mismo, acordado por la demandada en 31 de mayo de 2019.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende la sustitución del hecho probado cuarto por el siguiente texto:

"...CUARTO.- En la vida laboral de Don Federico consta en el régimen general de la Seguridad Social en el Supermercado Broncemar, S.L. con fecha de alta desde el 12/2/2018.

Consta en el RETA de alta desde el 1/3/2014. (Prueba aportada previamente al acto del juicio).

Consta de alta en el IAE desde el 01/03/14, en la actividad "otros prof....

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