STSJ Canarias 1462/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2020
Número de resolución1462/2020

Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000935/2020

NIG: 3501644420190010986

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 001462/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001084/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: ISABEL HERRAEZ THOMAS

Recurrente: SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA; Abogado: ISABEL HERRAEZ THOMAS

Recurrido: Luis ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000935/2020, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA, frente a Sentencia 000139/2020 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001084/2019-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandadas AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 3 de junio de 2020, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada con la categoría de operario, antigüedad de 15-3-19 y salario de 37,29 Euros conforme a contrato de trabajo suscrito entre las partes el 15 de marzo de 2019, eventual por circunstancias de la producción en el que se especif‌ica que la duración del mismo se extenderá desde el 15 de marzo de 2019 hasta el 14 de septiembre de 2019, siendo la causa del contrato es "implantación de la circular nº 1/2009 (#Plan35), por el que se aprueba la jornada efectiva de 35 horas".

SEGUNDO

La parte demandada comunicó a la parte actora el 22-8-19 la extinción de su1 contrato por vencimiento del contrato, expresado en los siguientes términos:"La dirección de este servicio le viene a notif‌icar que, conforme a lo estipulado en el contrato de trabajo del día 15 de marzo de 2019, causará baja en el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos el día 14 de septiembre de 2019. por cumplimiento del objeto del contrato". Otros 17 trabajadores del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, contratados temporalmente a tiempo completo el 15 de marzo de 2019 (todos ellos bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, en concreto "Implantación de la Circular 1/2019 (#Plan 35), por el que se aprueba jornada efectiva 35 horas") vieron f‌inalizados sus contratos el 14 de septiembre de 2019.-.

TERCERO

Otros 13 trabajadores fueron cesados el 8 de agosto de 2019 y 15 más el 15-8-19 por contratos de trabajo suscritos el 9 de febrero de 2019, eventual por circunstancias de la producción en el que se especif‌ica: que la duración del mismo se extenderá desde el 9 de febrero de 2019 hasta el 30 de julio de 2019. El contrato fue modif‌icado el 26 de abril de 2019, haciendo constar que su duración se extendería hasta el 8 de agosto de 2019. La causa del contrato es "atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en exceso de trabajo por vacaciones del personal y carnavales". Los dos últimos contratos que han sido suscritos con el demandante obedecen a llamamiento efectuado por orden de la lista de reserva. Con fecha 31 de julio de 2019 la Jefa de Sección de Administración emite comunicación de baja en la empresa por vencimiento del contrato, expresado en los siguientes términos: "La dirección de este servicio le viene a notif‌icar que, conforme a lo estipulado en el contrato de trabajo del día 9 de febrero de 2019, causará baja en el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos el día 8 de agosto de 2019. por cumplimiento del objeto del contrato".

TERCERO

Con fecha 27 de septiembre de 2013,se publica en el Boletín Of‌icial de Las Palmas número 124, la Resolución número 28.200, de 13 de septiembre de 2013, por la que se aprueban las bases generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

En el BOP del 17-2-16 se publicó Resoluciones número 3.805/2016, de 15 de febrero por la que se modif‌ica la Resolución número 28200/2013, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

En el BOP Las Palmas Nº 105, de 31 de agosto de 2018 se publicó convocatoria "para la contratación temporal de personal laboral en los puestos de trabajo denominados operario RRSSU, almacenero, capataz, conductor, of‌icial 1ª mecánica, operario taller y auxiliar de comunicaciones del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria" para "garantizar la prestación de dicho Servicio al ciudadano en la aplicación de la modif‌icación del horario de trabajo al personal del servicio de calle previsto en el artículo 41 y 42 del vigente Convenio Colectivo del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por ser contraria a la normativa relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en concreto a lo previsto en los tiempos de descanso artículo 34 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sustituciones de las vacaciones y los procesos de Incapacidad Temporal, sobre todo en las jornadas de verano o navidad o por cualquier otra causa de ausencia o vacancia de los puestos detallados anteriormente"."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que estimando la demanda interpuesta por Don Luis contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria., debo declarar y declaro la NULIDAD DEL DESPIDO de la parte actora, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido."CUARTO.- Que contra dicha Sentencia,

se interpuso Recurso de Suplicación por la parte el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor forma parte del colectivo de trabajadores (17) que, bajo la modalidad eventual - causa: "implantación de la circular nº 1/2009 (Plan 35), por el que se aprueba la jornada efectiva de 35 horas"-, fueron contratados como operarios por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para prestar servicios en el Servicio Municipal de Limpieza, por un periodo de 15 de marzo de 2019 al 14 de septiembre de 2019, y que, llegado el término, causaron baja por "cumplimiento del objeto del contrato".

Disconforme con la extinción de su relación, el trabajador acciona por despido alegando fraude en su contratación, vinculación indef‌inida, y despido como causa de la resolución, interesando su calif‌icación como nulo al no seguirse el procedimiento de despido colectivo pese a ser superados los umbrales numéricos en relación con el cómputo del periodo de 90 días y los contratos extinguidos ( artículo 51.1 ET).

La demanda se estima y la Administración local se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso, que se impugna de contrario.

SEGUNDO

Es constante la doctrina del Tribunal Supremo en materia de revisión de hechos probados que f‌ija los requisitos para la modif‌icación del relato de hechos, tanto en suplicación como en casación, partiendo del carácter extraordinario de estos recursos (recordada en las STS/4ª/Pleno de 20 febrero 2013 - rec. 81/2012 - y 25 noviembre 2013 -rec. 87/2013-, entre otras). Se ciñen tales requisitos, a la necesidad de indicar qué hechos se pretende revisar, la cita del documento en que la revisión se apoya, la expresión de la inf‌luencia en la variación del signo del pronunciamiento, y la trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia.

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, la recurrente, en relación al relato de hechos declarados probados, interesa la inclusión de un nuevo párrafo en el ordinal tercero, con la siguiente redacción:

"De los 46 trabajadores que habían suscrito contratos temporales que fueron cesados por cumplimiento de contrato el 8 de agosto, el 15 de agosto y el 14 de septiembre, solo 16 han impugnado las terminaciones de sus contratos".

Apoyo probatorio: documentos a los folios 238 a 342.

Se desestima la solicitud revisoria. El hecho de que solo 16 trabajadores hayan impugnado la extinción de su relación carece de trascendencia en orden a mutar el sentido del pronunciamiento, y la razón se ofrecerá al resolver sobre la censura jurídica.

TERCERO

Por el cauce previsto en el apartado...

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