STSJ Canarias 1430/2020, 29 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 2020
Número de resolución1430/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000613/2020

NIG: 3501644420190010996

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001430/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001077/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: ISABEL HERRAEZ THOMAS

Recurrente: SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA; Abogado: ISABEL HERRAEZ THOMAS

Recurrido: María Antonieta ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000613/2020, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA, frente a Sentencia 000079/2020 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0001077/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª. María Antonieta, en reclamación de Despido siendo demandados el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoriael 12 de febrero de 2020 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada en el Servicio Municipal de Limpieza, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, por medio de un contrato de trabajo indef‌inido no f‌ijo a tiempo completo (jornada laboral de 37,5 horas semanales de lunes a sábado), antigüedad de 15 de marzo de 2019 y categoría profesional Operario RRSSU, percibiendo un salario día bruto prorrateado de 37,29 euros.

SEGUNDO

La relación laboral objeto del presente procedimiento trae origen en el contrato de trabajo suscrito entre las partes el 15 de Marzo de 2019, eventual por circunstancias de la producción en el que se especif‌ica: que la duración del mismo se extenderá desde el 15 de Marzo de 2019 hasta el 14 de Septiembre de 2019. La causa del contrato es "implantación de la circular nº 1/2009 (#Plan35), por el que se aprueba la jornada efectiva de 35 horas".

TERCERO

Con fecha 22 de agosto de 2019 la Jefa de Sección de Administración emite comunicación de baja en la empresa por vencimiento del contrato, expresado en los siguientes términos:

"La dirección de este servicio le viene a notif‌icar que, conforme a lo estipulado en el contrato de trabajo del día 15 de marzo de 2019, causará baja en el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos el día 14 de septiembre de 2019. por cumplimiento del objeto del contrato".

CUARTO

Otros 16 trabajadores fueron cesados el 14 de Septiembre de 2019, por las mismas causas y conforme a idéntico contrato al suscrito por el actor.

Previamente, el 8 de agosto de 2019 fueron cesados 13 trabajadores y 15 más el 15 de Agosto de 2019 por cumplimiento del objeto del contrato, siendo dicho objeto: "atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en exceso de trabajo por vacaciones del personal y carnavales". Dichos trabajadores, habían sido contratados temporalmente, como eventuales a tiempo completo.

QUINTO

Con fecha 27 de septiembre de 2013, se publica en el Boletín Of‌icial de Las Palmas número 124, la Resolución número 28.200, de 13 de septiembre de 2013, por la que se aprueban las bases generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

En el BOP del 17-2-16 se publicó Resoluciones número 3.805/2016, de 15 de febrero por la que se modif‌ica la Resolución número 28200/2013, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

En el BOP Las Palmas Nº 105, de 31 de agosto de 2018 se publicó convocatoria "para la contratación temporal de personal laboral en los puestos de trabajo denominados operario RRSSU, almacenero, capataz, conductor, of‌icial 1ª mecánica, operario taller y auxiliar de comunicaciones del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria" para "garantizar la prestación de dicho Servicio al ciudadano en la aplicación de la modif‌icación del horario de trabajo al personal del servicio de calle previsto en el artículo 41 y 42 del vigente Convenio Colectivo del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por ser contraria a la normativa relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en concreto a lo previsto en los tiempos de descanso artículo 34 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sustituciones de las vacaciones y los procesos de Incapacidad Temporal, sobre todo en las jornadas de verano o navidad o por cualquier otra causa de ausencia o vacancia de los puestos detallados anteriormente".

SEXTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Se agotó la vía previa".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Dña. María Antonieta contra AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA y FOGASA, y por ende debo declarar y declaro NULO el despido efectuado a la parte actora, con fecha de efectos 14 de Septiembre de 2019; en su virtud, debo CONDENAR y CONDENO a la

demandada, a estar y pasar por tal declaración, y a que readmita a la demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta el día en el que la reincorporación tenga lugar, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. María Antonieta forma parte del colectivo de trabajadores (17) que, bajo la modalidad eventual - causa: "implantación de la circular nº 1/2009 (Plan 35), por el que se aprueba la jornada efectiva de 35 horas"-, fueron contratados como operarios por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para prestar servicios en el Servicio Municipal de Limpieza, por un periodo de 15 de marzo de 2019 al 14 de septiembre de 2019, y que, llegado el término, causaron baja por "cumplimiento del objeto del contrato".

Disconforme con la extinción de su relación, Dª. María Antonieta acciona por despido alegando fraude en su contratación, vinculación indef‌inida, y despido como causa de la resolución, interesando su calif‌icación como nulo al no seguirse el procedimiento de despido colectivo pese a ser superados los umbrales numéricos en relación con el cómputo del periodo de 90 días y los contratos extinguidos ( artículo 51.1 ET).

La demanda se estima y la Administración local se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso, que se impugna de contrario.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, la recurrente, en relación al relato de hechos declarados probados, interesa:

  1. La modif‌icación de la modalidad de contratación que formalmente vinculó a las partes, constando en el ordinal primero "contrato de trabajo indef‌inido no f‌ijo" y proponiendo que en su lugar f‌igure:"contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción".

    Apoyo probatorio: contrato de trabajo, folios 92 y 93, 392 a 396.

    Atendido el contenido de los ordinales segundo, tercero y cuarto y el fundamento jurídico segundo de la sentencia, que giran en torno a la contratación eventual de la demandante, es obvio que se trata de un error material de transcripción y que su corrección es irrelevante de cara al fallo.

  2. La inclusión de nuevo párrafo en el ordinal cuarto, con la siguiente redacción:

    "De los 44 trabajadores que habían suscrito contratos temporales que fueron cesados por cumplimiento de contrato el 8 de agosto, el 15 de agosto y el 14 de septiembre, solo 16 han impugnado las terminaciones de sus contratos".

    Apoyo probatorio: documentos a los folios 399 a 506.

    Lo único novedoso de la propuesta es el inciso f‌inal, los restantes datos ya f‌iguran en el ordinal cuarto.

    El hecho de que solo 16 trabajadores hayan impugnado la extinción de su relación carece de trascendencia en orden a mutar el sentido del pronunciamiento, y la razón se ofrecerá al resolver sobre la censura jurídica.

    Se desestiman ambas solicitudes revisorias.

TERCERO

Por el cauce previsto en el apartado c) del artículo 193 LRJS, la recurrente imputa a la sentencia:

  1. Infracción del artículo 51.1 ET en relación con los artículos 103 y ...

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