STSJ Extremadura 263/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2020
Fecha28 Octubre 2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00263/2020

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 263

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ/

En Cáceres a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso administrativo número 518 de 2019, promovido por la procuradora Sra. De Quintana Martín Fernández, en nombre y representación de DON Gonzalo, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del 17-9-19 del Ministerio de Defensa en expediente de resolución de compromiso por condena por delito doloso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.

Dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO.- Habiéndose solicitado únicamente por la parte actora prueba documental obrante en el expediente administrativo y no considerando la Sala necesario el trámite de conclusiones, y uniéndose al procedimiento la diligencia final de prueba, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Se impugna en el presente recurso la Resolución de 15 de septiembre de 2019 20, del Teniente General Jefe del MAPER, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior Resolución de 27 de junio de 2017, por la que se acordó la resolución del compromiso del interesado con las Fuerzas Armadas.

SEGUNDO .-La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, con los efectos inherentes, y condena en costas a la demandada.

En esencia, el recurrente, que reconoce haber sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz por lesiones en el ámbito de la violencia de género, afirma que no puede considerarse dicha condena a los efectos pretendidos por la Administración demandada puesto que la Sentencia que la impone está recurrida por él en apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, invocando por ello la presunción de inocencia hasta que la Sentencia condenatoria no sea firme.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. La Abogacía del Estado apoyó tales pretensiones en los hechos y fundamentos que ahora se tendrán por reproducidos en su integridad ya que constan literalmente en estas actuaciones a través del escrito de contestación a la demanda que en su día formalizó.

TERCERO .- La resolución del compromiso militar del recurrente se fundamenta en el artículo 10.2, último párrafo, de la Ley 8/2.006, de 24 de Abril, de Tropa y Marinería , modificado por la dispos ición final cuarta de la Ley Orgánica 8/2.014, de 4 de Diciembre...

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