STSJ Murcia 3/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteMIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
ECLIES:TSJMU:2018:503
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución3/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00003/2018

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sres.

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

En Murcia, a 20 de marzo de 2018.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 3/2018

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Región de Murcia ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal Rollo 1/2018, procedentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, Rollo 1/2016 , tramitado conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado don Francisco Navarro Campillo. Procedimiento que a su vez dimana del procedimiento de la LOTJ nº 1/2014, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, por delito de asesinato, contra don Luis Alberto , representado por la procuradora de los tribunales doña María Belda González y dirigido por el letrado don Fermín Guerrero Faura; y por delito de encubrimiento, contra don Armando , representado en las actuaciones por el procurador de los tribunales don Miguel Angel Artero Moreno, y dirigido por la letrada doña Mercedes Jiménez Trigueros. Todo ello en virtud de recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2017 , y recurso de apelación supeditado interpuesto contra dicha resolución por don Armando , habiendo comparecido en esta alzada los recurrentes mencionados y el Ministerio Fiscal, en calidad de apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, instruyó causa penal de la LOTJ contra don Luis Alberto por un delito de asesinato y contra don Armando , por un delito de encubrimiento, y una vez conclusa, la remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, la que por medio del correspondiente Tribunal del Jurado, con fecha 14 de julio de 2017, dictó Sentencia declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- En fecha no determinada con exactitud, pero comprendida entre los días 15 de diciembre de 2012 y 8 de enero de 2013, D. Evelio con NIE NUM000 , también conocido como Julio , nacido en Rumanía el día NUM001 /1968, se encontraba residiendo en una casa abandonada situada en el Carril DIRECCION000 nº NUM002 del BARRIO000 de Murcia.

En fecha no determinada con exactitud, pero comprendida entre los días 15 de diciembre de 2012 y 8 de enero de 2013, D. Luis Alberto se encontraba en la casa abandonada situada en el Carril DIRECCION000 nº NUM002 del BARRIO000 de Murcia en que residía habitualmente D. Evelio .

En fecha no determinada con exactitud, pero comprendida entre los días 15 de diciembre de 2012 y 8 de enero de 2013, cuando se encontraban D. Evelio y D. Luis Alberto en la referida vivienda, por motivos no acreditados, D. Luis Alberto propinó a D. Evelio un golpe en la cara con un objeto contundente sangrando abundantemente, y quedando aturdido y sin posibilidad de defenderse, lo que aprovechó D. Luis Alberto para colocar alrededor del cuello de D. Evelio , un cable USB de color negro que apretó con intención de acabar con su vida hasta ocasionar su muerte por estrangulamiento a lazo.

Tras confirmarle D. Luis Alberto a D. Armando que había dado muerte a D. Evelio , le manifestó que no dijera nada, y le ayudara a sacar el cuerpo de D. Evelio al exterior de la vivienda para ser ocultado, a lo que accedió D. Armando , arrastrándolo hasta el exterior hasta colocarlo debajo del hueco de la escalera situada en el patio exterior de la vivienda abandonada situada en el Carril DIRECCION000 nº NUM002 del BARRIO000 de Murcia, por la que se accede al piso superior, donde lo escondieron y lo cubrieron con ropas y objetos para que no fuese descubierto, permaneciendo el cuerpo del fallecido en dicho lugar hasta el día 11/02/2013 en que fue descubierto.

El acusado D. Armando reconoció su concreta participación en los hechos una vez detenido por la Policía Nacional, colaborando con la misma aportando información sobre las circunstancias de la muerte de D. Evelio .

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene el siguiente fallo:

Que, conforme al veredicto del Jurado, debo condenar y condeno al acusado D. Luis Alberto como autor responsable criminalmente de un delito de asesinato, a la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, a que indemnice a Dª Leticia a la suma de 180.000 euros en concepto de responsabilidad civil, y al pago de la mitad de las costas procesales.

Que, conforme al veredicto del Jurado, debo condenar y condeno al acusado D. Armando como autor responsable criminalmente de un delito de encubrimiento, concurriendo la atenuante analógica de confesión prevista en el art. 21.7, en relación con el art. 21.4 del C. Penal , y la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal , a la pena de cinco meses de prisión y accesoria, y al pago de la mitad de las costas causadas.

Decreto el comiso y la destrucción de las piezas de convicción remitidas.

Firme que sea la presente resolución, practíquense las correspondientes liquidaciones de condena, con abono de los tiempos de detención y prisión provisional sufridos por D. Luis Alberto y D. Armando .

Únase a esta resolución el Acta del Jurado.

Reclámese del Juez Instructor la conclusión en forma de la pieza de responsabilidad civil.

Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro, y firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la representación procesal del acusado don Luis Alberto se interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal por los siguientes motivos:

  1. - Con invocación del artículo 846 bis C, a) LECR , por quebrantamiento de normas y garantías procesales, con infracción de los artículos 45 LOTJ y 746.6 LECR .

  2. - A tenor del artículo 846 bis C, a) LECR , por falta en la motivación del veredicto.

Para terminar suplicando se tuviera por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación contra la sentencia dictada y previa convocatoria de vista para la defensa del citado recurso, se dictara nueva sentencia revocando la anterior.

CUARTO

Por medio de la oportuna resolución, se tuvo por interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia, dando traslado del mismo a las demás partes personadas, para que dentro del término de cinco días pudiesen impugnar el mismo o formular recurso supeditado de apelación, presentándose los siguientes escritos:

Por la representación procesal del también acusado don Armando , se interpuso en tiempo y forma recurso supeditado de apelación, al amparo de lo previsto en el artículo 846 Bis, d) LECR , en el que suplicaba se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 32/2019, 29 de Enero de 2019
    • España
    • January 29, 2019
    ...euros a en concepto de responsabilidad civil, y al pago de la mitad de las costas procesales. El recurso se dirige contra la sentencia núm. 3/2018, de fecha 20 de marzo de 2018, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el Rollo de Apelación de la LOTJ n° 1/2018 , por la qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR