SAP Córdoba 31/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2017:20
Número de Recurso806/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 31/17

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Miguel Angel Navarro Robles

APELACIÓN CIVIL

Juzgado Mixto nº 1 de DIRECCION000

Modificación de medidas nº 602/14

Rollo nº 806/16

En Córdoba, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte demandante don Severiano representado en primera instancia por la procuradora Sra. Páez López, en segunda instancia por la procuradora Sra. Amo Triviño y asistido del letrado Sr. Herranz Martí contra doña Consuelo representada en primera instancia por la procuradora Sra. Esteo Domínguez, en segunda instancia por la procuradora Sra. Lobo Sánchez y asistida del letrado Sr. Timoteo Castiel, habiendo sido apelante en esta alzada la citada demandada, con la intervención del Ministerio Fiscal y designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Felipe Luis Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida:

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Juzgado Mixto nº 1 de DIRECCION000 con fecha 18/2/16, cuyo fallo es como sigue : " SE ESTIMA la demanda de modificación de medidas presentada por D. Severiano, representado por la Procuradora Sra. Páez López, y asistido del Letrado Sr. Herranz Martí, contra Dª. Consuelo, acordándose la modificación de la Sentencia de guarda y custodia dictada en fecha 24 de mayo de 2014 por este Juzgado (procedimiento 210/2005), procediendo el cambio de custodia de la hija menor a favor del padre y actor en las presentes actuaciones. Igualmente, se establece un régimen de visitas a favor de la madre, flexible y en Córdoba cuando la madre venga de vacaciones o por otra circunstancia y así lo convengan ambas partes, sin establecerse periodos vacacionales, y una pensión de alimentos de 100 euros mensuales a favor de la hija menor y a cargo de la madre que deberá ingresar en la cuenta bancaria que el padre designe, en los cinco primeros días de cada mes; dicha cantidad será actualizada anualmente a primeros de enero conforme al IPC que pública el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, los gastos extraordinarios en relación a la hija del matrimonio, ya sean médicos, escolares o de cualquier otra índole, serán compartidos al 50% por ambos progenitores". Quedan sin efecto el resto de medidas acordadas en la mencionada Sentencia, establecidas en base a la inicial custodia de la madre, régimen de visitas y pensión de alimentos del padre. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado efectuó los respectivos traslados con el resultado que obra en autos y posteriormente elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada

PRIMERO

La sentencia apelada ha estimado la modificación de medidas instada por don Severiano

, pues frente a lo establecido en la inicial sentencia de 24 de mayo de 2006 (en la cual se atribuyó a doña Consuelo la guarda y custodia de la hija de ambos, Pilar, nacida el NUM000 de 2001), ha sido el caso, que se ha procedido al cambio de custodia al favor del padre, a la fijación de un flexible régimen de visitas a favor de la madre y a la fijación con cargo a ésta y a favor de la mencionada hija menor una pensión alimenticia de 100 euros mensuales.

Este último pronunciamiento es al que exclusivamente se contrae el presente recurso de apelación, toda vez, considera la defensa de doña Consuelo que dicha medida es inadecuada al caso y contraria a la jurisprudencia del T.S. que oportunamente cita y transcribe, concretamente la Sentencia de 2 de marzo de 2015, que expresamente sigue la...

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