STSJ Andalucía 112/2021, 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2021
Fecha20 Enero 2021

Recurso nº 19/2006 - Negociado I Sent. Núm. 112/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 20 de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 112/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Felipe, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla, Autos nº 255/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Felipe contra Fogasa, Proveedora De Aluminio Huelva SA, Proveedora De Aluminio Badajoz SA, Proveedora De Aluminio Jerez SA, Proveedora De Aluminio Córdoba SA, Alugego SL, Aluminio De Interiores Sl, Proveedora De Aluminio Utrera SL, Proveedora De Aluminio Lucena Sl, Proveedora De Aluminio Estepa SL, Proveedora De Cristales SL, Proalsa Accesorios SL, Aluminium Madera Color SL, Sistemas Y Procesos De Aluminio SA, Siproal Lacados SL, Mosqui-System SL, Gm Aluminiun System SL, Cornisa De Aljarafe SL, Metalodiel SL, Estruperf‌il SA, Ministerio Fiscal, Proveedora De Aluminio SA, Hispalgestoria De Servicios SL, Hispaluminium System SL Sevilla Y Administrador Concursal Extruperf‌il Jose Perez Benitez, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/01/2018 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Don Felipe, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios en la empresa Alugego, S.L., desde el 12 de marzo de 2007. El contrato tiene carácter de indef‌inido a tiempo completo. El

actor tiene la categoría de auxiliar administrativo. Don Felipe no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical. El salario diario bruto a efectos de despido es de 50 €, incluida la parte proporcional de pagas extras. El sueldo mensual bruto del actor es de 1.500 €, que se desglosa los siguientes conceptos: salario base 859,74 €, plus asistencia y actividad 49,77 €, plus transportes 107,10 €, ropa de trabajo 77,48 €, plus voluntario absorbible 30,91 € y parte

proporcional de pagas extras 375 €. El convenio colectivo de aplicación es el convenio colectivo de of‌icinas y despachos y arquitectura. El actor prestó servicios al amparo de los siguientes contratos:

  1. - Contrato de trabajo indef‌inido tiempo completo, celebrado por el actor y la empresa Alugego, S.L., en fecha de 2 de julio de 2008. Folios 1371 y 1372 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Don Felipe, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios en la empresa Proveedora de Cristales, S.L., desde el 13 de mayo de 2014. El contrato tiene carácter de indef‌inido a tiempo completo. El actor tiene la

categoría profesional de of‌icial 1ª. Don Felipe no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical. El salario diario bruto a efectos de despido es de 27,88 €, incluida la parte proporcional de pagas extras. El convenio colectivo de aplicación es el convenio colectivo industrias del vidrio.

El actor prestó servicios al amparo de los siguientes contratos: 1.- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, por interinidad, celebrado por el actor y la empresa demandada Proveedora de Cristales, S.L., en fecha de 13 de mayo de 2014. Folios 1350 a 1352 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

TERCERO

La empresa demandada Alugego, S.L. tramitó un ERE, por causas económicas, para la reducción de jornada 16 trabajadores, con vigencia del 2 de julio de 2013 al 1 de julio de 2014. Documental número 5 de la presentada por la demandada Alugego, S.L. que se da por reproducida.

La empresa demandada Alugego, S.L. tramitó un ERE, por causas económicas, para la reducción de jornada de parte de la plantilla de la demandada. Documental número 6 de la presentada por la demandada Alugego, S.L. que se da por reproducida.

Alugego, S.L. tiene arrendadas of‌icinas a EXTRUPERFIL, S.A. Documental 11 de la presentada por la empresa demandada Alugego, S.L. que se da por reproducida. La empresa Alugego, S.L. emitió facturas de los servicios prestados a Velasco demandadas. Documental número 12 de la presentada por la demandada Alugego, S.L. que se da por reproducida.

CUARTO

Proveedora de Cristales, S.L. entregó al actor carta de despido, por causas económicas, en fecha de 20 de enero de 2016, con fecha de efectos del 20 de enero de 2016. Se reconoce una indemnización de 942,55 €, que no puede ser puesta a disposición en el momento de la entrega la carta por falta de tesorería de la empresa. Folios 1368 y 1369 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

QUINTO

Alugego, S.L. entregó al actor carta de despido, por causas económicas, en fecha de 20 de enero de 2016, con fecha de efectos del 20 de enero de 2016. Se reconoce una indemnización de 8.916,67 €, que no puede ser puesta a disposición en el momento de la entrega la carta por falta de tesorería de la empresa. Folios 1387 y 1388 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

SEXTO

El actor interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, en fecha de 24 de noviembre de 2015, frente a la demandada Alugego, S.L., por impago de salarios de agosto, septiembre y octubre de 2015. Folios 1389 de las actuaciones que se da por reproducido.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla emitió informe en fecha de 4 de febrero de 2016, en el sentido de que la empresa demandada de soldado la deuda de los meses de referencia. Folio 1392 de las actuaciones que se da por reproducido. El actor interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, en fecha de 24 de noviembre de 2015, frente a la demandada Proveedora de Cristales, S.L., por impago de salarios de agosto, septiembre y octubre de 2015. Folios 1390 de las actuaciones que se da por reproducido. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla emitió informe en fecha de 4 de febrero de 2016, en el sentido de que la empresa demandada de soldado la deuda de los meses de referencia. Folio 1393 de las actuaciones que se da por reproducido.

SÉPTIMO

La demandada Alugego, S.L. presentó unas pérdidas para el año 2012 de 40.250,58 €, en el año 2013 unas pérdidas de 29.733,05 €, en el año 2014 unas pérdidas de 114.725,20 €, y en el año 2015 unas pérdidas de 400.176,24 €. Documental número 3 de la presentada por la empresa demandada Alugego, S.L., que se da por reproducida.

OCTAVO

En fecha de 10 de febrero de 2016, se presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. de Sevilla. El acto de conciliación se celebró en fecha de 4 de marzo de 2016, con el resultado de intentado sin efecto. En fecha de 4 de marzo de 2016, se presentó demandada que dio lugar al presente procedimiento. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario por Aluminium Madera Color SL, Estuperf‌il SA, Hispalgestoria de servicios SL, Hispaluminium System SL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia la parte actora, a la que la sentencia resultó parcialmente adversa, estimando su petición de improcedencia del despido, contra ALUGEGO, S.L. y PROVEEDORA DE CRISTALES, S.L., rechazando la demanda contra el resto de codemandadas, al no apreciar grupo de empresas ni sucesión, articulando un primer motivo, al amparo del apartado a) del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS.

Denuncia el recurrente la infracción del art. 24 CE y arts. 82.4, 90.3 y 7, 91.2 y 94.2 de la LRJS, entendiendo que se debe declara la nulidad de la sentencia en tanto no se cumplimentó la prueba documental y de interrogatorio conforme fue admitida judicialmente, causándole indefensión, con retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno, para que se practiquen las pruebas o bien se tengan por acreditados los hechos que se pretendían con su práctica.

Como declara esta Sala reiteradamente, por todas, Sentencia núm. 1933, de 20 de junio 2012, rec. 3184/2010, núm. 1191, de 10 de abril 2013, rec. 3360/2011, núm. 1708, de 5 de junio 2013, rec. 2304/2012, núm. 630, de 2 de marzo 2016, rec. 813/2015, núm. 2256, de 9 de julio 2020, rec. 507/2019 y núm. 3008, de 8 de octubre 2020, rec. 151572019, recogiendo doctrina del Tribunal Constitucional, S. 47/2000, el cauce de la nulidad, por afectar al procedimiento, debe estar ligado a la vulneración del derecho de defensa o a la incongruencia del fallo y también esta Sala, en SS. núm. 2166 y núm. 2840, de 18 de junio y 16 de septiembre 2008 y núm. 709, de 18 de febrero 2009, por todas, indica cuales deben ser como mínimo, los requisitos exigibles para decretar la nulidad de actuaciones y estos son que se cite por el recurrente de modo concreto la norma procesal que estime violada, sin que se haya provocado, STC. 48/1990, que se haya infringido una norma procesal, que haya producido indefensión a la parte que denuncia tal defecto procesal, STC 158/89 y que se haya formulado la oportuna protesta, salvo que la misma no se haya podido realizar, de la misma manera, el Tribunal Supremo, Sala 4ª, S. 29 de junio 2001, rec. 1886/2000 y de 6 de febrero 2008, rec. 4175/2006, ha declarado que el recurso de casación para la unif‌icación...

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