STSJ Andalucía 127/2021, 21 de Enero de 2021

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2021:125
Número de Recurso2188/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución127/2021
Fecha de Resolución21 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2188/19 -Negociado H Sent. Núm. 127/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO-ABAD

En Sevilla, a 21 de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 127/21

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Simón, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla, Autos nº 643/2017; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Simón contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., y la intervención del Ministerio Fiscal sobre "DESPIDO", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/05/2019 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Simón, - mayor de edad y DNI NUM000 -, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de Securitas Seguridad España, S.A. (en virtud de subrogación de la anterior empresa Black Star, S.L.), desde el 17/03/2003, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, en el centro de trabajo de San Juan de Aznalfarache y un salario diario a efectos de despido de 46,70 Euros brutos, incluido parte proporcional de pagas extraordinarias y excluido plus de transporte y de vestuario.

A la relación laboral le resultaba de aplicación el Convenio Colectivo de empresas de Seguridad.

Se dan por reproducidos documento de subrogación, contrato de trabajo con Black Star, prórroga del mismo y transformación a indef‌inido, nóminas y liquidación así como informe de vida laboral (docs. 1 a 6 del ramo de prueba de parte demandada y doc. 6 y 7 del ramo de prueba de parte actora).

SEGUNDO

El actor fue objeto de sanción de amonestación escrita, mediante carta de la empresa demandada de fecha 27/10/16, por la comisión de falta grave, en base a los hechos que constan en aquel, ocurridos los días 26, 27 y 28 de Septiembre del 2016, tras haberse dado audiencia previa a la Sección Sindical CSIF en fecha 11/10/16 y realizar la misma alegaciones en fecha 18/10/16.

Se dan por reproducidos audiencia a la Sección Sindical, alegaciones de la misma y escrito de sanción al actor (doc. 28 a 30 del ramo de prueba de parte demandada).

TERCERO

Tras la apertura de expediente disciplinario contra el actor por parte de la empresa, con información y audiencia a las Secciones Sindicales CSICSIF y STS-A y alegaciones de ésta última (docs. 9 a 11 del ramo de prueba de parte demandada y docs 1, 3 del ramo de prueba de parte actora), la mercantil demandada resolvió tal expediente con la emisión el 9/06/2017 de carta de despido disciplinario del trabajador precitado por faltas muy graves, en base a los hechos que constan en la misma, acaecidos el 21 de Abril, que se relacionan con los del 16 de Mayo, y que se dan por reproducidos dada su extensión, que acreditaban una conducta que se encontraba tipif‌icada como faltas laborales muy graves, de los art. 55.4,(deslealtad, fraude, abuso de conf‌ianza), 55.9 (no guardar la debida discreción

o sigilo de los asuntos y servicios), y 55.12 (la inhibición o pasividad en la prestación de los servicios), dándose además la del art. 55.1 por reincidencia en la comisión de falta grave en periodo de 6 meses. Tales calif‌icaciones estaban reforzadas por la tipif‌icación como faltas laborales muy graves de desobediencia a las órdenes dadas, abuso de conf‌ianza y transgresión de buena fe contractual, contenidas en los arts. 54.2 b) y

  1. del ET, que resultaban evidentes.

Por ello y en base a los arts. 58 ET y 56.3 c) del Convenio Colectivo, la Dirección le imponía la sanción consistente en despido disciplinario, con fecha efectiva del 9/06/17.

La f‌inalización-conclusión del expediente disciplinario incoado al actor fue comunicado al Sección Sindical STS-A, y la extinción de la relación laboral de aquel por faltas laborales muy graves le fue participada al Comité de Empresa de la demandada.

Se dan por reproducidas la carta de despido y las comunicaciones de f‌inalización-conclusión del expediente disciplinario a la Sección Sindical STS-A y de extinción de la relación laboral del actor por faltas laborales muy graves al Comité de Empresa (folios 16 a 20, docs. 16 a 18 del ramo de prueba de parte demandada y docs. 4 y 5 del ramo de prueba de parte actora).

CUARTO

Se constata que el día 21 de Abril del 2017, el Sr. Simón tenía servicio nombrado en el servicio Ecialmacén, en el turno de 15 a 23 horas, cuando es informado-requerido, a través de la emisora del servicio, por el VS Sr. Luis Antonio (de servicio en la tienda Outlet), de una intervención inminente en el establecimiento, solicitando apoyo de los VVSS del almacén, teniendo aquel conocimiento de la obligación de acudir a apoyar al compañero de servicio que instase su intervención, esto es, el compañero de servicio en la tienda Outlet. El Sr. Simón, en lugar de acudir a la tienda a prestar ayuda a aquel compañero que le requirió (siendo aquel el que estaba más cercano al almacén), decidió irse a los vestuarios, para coger de la taquilla bote de crema de manos, y posteriormente acudió al centro del control a realizar el relevo al otro VS de servicio, Sr. Pedro Jesús, desconociendo el alcance de la intervención del VS de Outlet. Tras hacer el relevo con el compañero, el Sr. Pedro Jesús fue quien acudió al lugar de aquel otro compañero y, tras comprobar/visionar el Sr. Simón la situación del Sr. Luis Antonio (que tuvo percance/forcejeo con el intervenido), avisó al Sr. Pedro Jesús, indicándole la situación existente con el compañero. Cuando el Sr. Pedro Jesús llegó al lugar, - habiendo ya pasado entre unos 4 a 6 minutos (el tiempo de respuesta debe ser entre 2 o 3 minutos máximo) -, el intervenido ya se había marchado. El Sr. Luis Antonio estuvo de baja médica/periodo de IT por tal percance sufrido durante 7 días.

Que el día 24 de Mayo del 2017, hubo reunión entre el actor, el Sr. Andrés (representante de los trabajadores), el Sr. Arturo (Delegado de Securitas para los servicios del Corte Inglés de la zona Sur) y la Sra. Teresa (jefa de Servicio), - a raíz de la solicitud realizada por el Sr. Andrés -, para aclarar los hechos anteriormente expuestos y ocurridos el 21 de Abril, en la que se expuso la existencia de información del servicio de almacén por hechos acontecidos el 16 de Mayo, que consistieron en que un individuo se subió a la valla perimetral de las instalaciones, desmontando dos focos del establecimiento y llevándoselos. En tal reunión se aludió a que el actor grabó imágenes de tales hechos con su móvil personal directamente de la CCTV perteneciente al cliente y que además envió al Sr. Andrés, VS ajeno al servicio, el cual también se las envió a la Jefa del Servicio, Sra. Teresa .

Se dan por reproducidos informes de incidencias de ambos hechos (docs. 7 y 8 del ramo de prueba de parte demandada), informes de los hechos del Delegado y de la Jefa de Servicios (docs. 14 y 15 del ramo de prueba de parte demandada), informe de tiempo de respuestas y esquema con tales tiempos (docs. 19 y 20 del ramo

de prueba de parte demandada), informe de datos sobre el percance-accidente laboral del Vs Luis Antonio (doc. 21 del ramo de prueba de parte demandada), informe de incidencias del robo de focos (doc. 22 del ramo de prueba de parte demandada), resumen de acontecimientos (doc. 32 del ramo de prueba de parte demandada), y testif‌icales de los Sres. Teresa, Luis Antonio, Erasmo y Andrés .

QUINTO

El Sr. Ezequiel (jefe de equipo del servicio de vigilancia en las instalaciones del cliente Eci-almacén, donde ocurrieron los hechos del día 16 de Mayo) fue objeto de despido disciplinario por parte la mercantil demandada, - tras la apertura del correspondiente expediente por parte de la misma, con informe de incidencia de fecha 17/05/17, información y audiencia a la Sección Sindical CSICSIF así como alegaciones de ésta (docs. 22 a 24 del ramo de prueba de parte demandada) -, mediante carta de fecha 9/06/2017, por la comisión de faltas muy graves, en base a los hechos relacionados con el día 16 de Mayo que constan en la misma y que se dan por reproducidos dada su extensión, que acreditaban una conducta que se encontraba tipif‌icada como faltas laborales muy graves de los art. 55.4 (deslealtad, fraude, abuso de conf‌ianza) y 55.12 (la inhibición o pasividad en

la prestación de los servicios). Tales calif‌icaciones estaban reforzadas por la tipif‌icación como faltas laborales muy graves de desobediencia a las órdenes dadas, abuso de conf‌ianza y transgresión de buena fe contractual, contenidas en los arts. 54.2 b) y d) del ET, que resultaban evidentes.

Por ello y en base a los arts. 58 ET y 56.3 c) del Convenio Colectivo, la Dirección le imponía la sanción consistente en despido disciplinario, con fecha efectiva del 9/06/17.

Asimismo los Sres. Germán y Guillermo fueron objeto de amonestaciones escritas por los hechos del 16 de Mayo, al ocurrir durante su servicio, mediante sendas cartas de sanción de fechas 13/06/17.

Se dan por reproducidas la carta de despido del Sr. Ezequiel y cartas de amonestación escrita de los Sres. Germán y Guillermo (docs. 25 a 27 del ramo de prueba de parte demandada).

SEXTO

Desde Mayo del 2016, el demandante estuvo af‌iliado a la Sección Sindical del CSI-CSIF, y desde el 24/05/2017 lo estuvo a la Sección Sindical de STS-A (docs. 12 y 13 del ramo de prueba de parte actora).

SEPTIMO

La parte actora presentó el 27/06/17 papeleta...

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