STSJ Andalucía 26/2021, 14 de Enero de 2021
Ponente | EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2021:103 |
Número de Recurso | 2853/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 26/2021 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO: 2853/20 - E SENTENCIA Nº 26/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso: 2853/2020 - E
ILMOS/A. SRES/RA. MAGISTRADOS/A:
DON EMILIO PALOMO BALDA
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ
En Sevilla, a catorce de enero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los/la Ilmos/a. Sres/ra. Magistrados/a citados/a al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 26/2021
En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Luis-Esteban Sánchez Villasclaras, en representación de D. Amadeo, como Delegado Sindical de UGT, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Huelva; ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Según consta en autos número 329/2018 se presentó demanda por D. Amadeo, como Delegado Sindical de UGT, sobre Conflicto Colectivo, contra COLECTIVO DE TRABAJADORES DE REFINERÍA (CTR), SINDICATO UNITARIO DE HUELVA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEO S.A.U. (CEPSA REFINERÍA DE PETRÓLEO DE LA RÁBIDA), CC.OO y COMITÉ DE EMPRESA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 6.6.2019 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO. El presente conflicto colectivo ha sido promovido por Don Amadeo, en su condición de Delegado Sindical de la Unión General de Trabajadores en la empresa de Cepsa Refinería La Rábida, afectando a 32 trabajadores de un total de 46 empleados del Laboratorio, que voluntariamente aceptaron un régimen de trabajo a turnos de 12 horas ( "sol/luna"), entre los meses de febrero a octubre de 2015, con motivo del exceso
de la carga de trabajo que tuvo su origen en la unificación de los Laboratorios que tanto la Compañía Española de Petróleos, S.A-U. y Cepsa Química tenían en sus centros de Palos de la Frontera( Huelva).
Durante el periodo expresado, los 32 trabajadores, que prestaban sus servicios como personal a turno, vieron alterados el calendario de turnos previsto para el año 2015, con un ciclo de trabajo de seis días de trabajo y cuatro de descanso, para prestar un ciclo de trabajo de cuatro días de trabajo y cuatro de descanso, seis días de trabajo y tres de descanso, entre otros ciclos de trabajo.
Los trabajadores afectados cobraron como horas extraordinarias todas aquellas que excedieron de la jornada normal de trabajo.
En el año 2015, al menos 16 analistas superaron los 146 días previsto como de descanso del ciclo de turno 6 T 4D.
La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo Cepsa Refinería La Rábida ( BOP de 30 enero de 2018),con efectos desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, prorrogable, en cuya cláusula 38.4 dispone para el personal a turno:"El calendario anual vigente se incorpora como Anexo nº 3 al Convenio colectivo. Este calendario anual se basa en el agrupamiento del personal en cinco letras ( A, B, C, D y E) con un ciclo de trabajo de seis días de trabajo y cuatro de descanso ( 6T 4D) y con una rotación de dos mañanas, dos tardes y dos noches. Este ciclo de trabajo se repetirá a lo largo de todo el año. El disfrute de los días de vacaciones anuales correspondientes a cada trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del ET y cláusula 51 del Convenio Colectivo, se disfrutarán integradas en los ciclos de descanso que el sistema de turnos prevé (6T 4D integrando las vacaciones) .
La cláusula 51), titulada "Determinación del programa de vacaciones", en su apartado 7 dispone "Cuando por necesidades del trabajo una persona adscrita al régimen de turnos, no pueda disfrutar sus vacaciones con la letra en la que esté encuadrado, disfrutará en su momento tantos días laborables de vacaciones como los que disfrutó su letra".
En la cláusula 52 ) "Cómputo y pérdida de las vacaciones", dispone "1. Las vacaciones de cada año deberán comenzar y finalizar su disfrute dentro de ese mismo año natural, salvo mutuo acuerdo entre Dirección y el interesado, que deberá constar por escrito ; en caso contrario, el 31 de Diciembre de cada año ( salvo lo establecido en la Cláusula 36.4), se pierde el derecho al disfrute de las vacaciones que hubiera pendientes. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato, previstos en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural que corresponda o a una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente, se estará a lo dispuesto legalmente en cada momento".
Mediante escrito de 21 de marzo de 2016 el Secretario General de la Sección Sindical de UGT solicitó al Responsable de Recursos Humanos de Cepsa, fecha para la celebración de la correspondiente comisión paritaria, lo que no fue atendido.
Con fecha 17 de marzo de 2017 se presentó por la parte actora escrito de iniciación del procedimiento de conciliación mediación ante el SERCLA, que tuvo por objeto"Que la empresa reconozca el derecho de los trabajadores del laboratorio del site Palos de la Frontera a disfrutar los días de vacaciones correspondientes a los no disfrutados, por necesidades de la empresa, según los cuadrantes previstos para el turno en convenio colectivo y en los acuerdos de calendario vinculados al mismo". Dicho procedimiento concluyó sin avenencia el 3 de abril de 2017".
Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación...
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