STSJ País Vasco 1664/2020, 22 de Diciembre de 2020

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJPV:2020:3025
Número de Recurso1529/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1664/2020
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1529/2020

NIG PV 01.02.4-19/002512

NIG CGPJ 01059.34.4-2019/0002512

SENTENCIA N.º: 1664/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de diciembre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por TRANSPORTE URBANO DE VITORIA-GASTEIZ S.A. - TUVISA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Tres de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 25 de junio de 2020, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a TRANSPORTE URBANO DE VITORIA-GASTEIZ S.A. - TUVISA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Que el presente conf‌licto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A., siendo de aplicación el Convenio colectivo de TUVISA, publicado en el BOTHA n° 118 de fecha 17 de octubre de 2014, el que establece las normas que rigen las relaciones laborales entre la empresa y sus empleado/as municipales.

SEGUNDO.- Que la empresa demandada no abona ni compensa las horas correspondientes a la asistencia a las asambleas anuales de trabajadores a aquellos trabajadores/as que, el día en que éstas están convocadas y se celebran, se encuentran en situación de incapacidad temporal o disfrutando de alguna de las licencias reguladas en el artículo 73 del convenio colectivo, a excepción de la establecida en el artículo 73. 1h) relativa a la representación sindical.

TERCERO.- Que la empresa demandada ha venido computando 4 horas de la asistencia a la reunión como horas de trabajo y abonándose o compensándose. De este modo, por ejemplo, el trabajador que desarrolla su jornada de 8 horas, si acude a la asamblea, se le computan esas 8 horas de trabajo, más otras 4 horas correspondientes a la asistencia a la asamblea y, ambas se computan como jornada laboral para su abono o compensación.

CUARTO.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Consejo Vasco de Relaciones Laborales (PRECO II), cuya copia certif‌icada se adjunta a los autos, dándose por reproducida.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda por el Letrado D. Oscar Urretxo Fernández de Betoño, en nombre y representación del Sindicato ELA con la adhesión de las sindicales ESK, LAB, USO y UGT contra la empresa TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA S.A, en consecuencia, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores a que, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del convenio colectivo, a que les sean computadas y abonadas o, en su caso compensadas, las horas correspondientes a la asistencia a las Asambleas de trabajadores, independientemente de la fecha de celebración de las mismas se lleve a cabo dentro de la jornada ordinaria de trabajo, debiendo la empresa demandada estar y pasar por la anterior declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso la empresa demandada, TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA-GASTEIZ S.A., - TUVISA-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria, de fecha 25 de junio de 2.020, que estima la demanda de conf‌licto colectivo planteada el sindicato ELA, a la que se adhirieron ESK; LAB, USO y UGT, y declara el derecho de los trabajadores a que. de conformidad con el artículo 165 del convenio colectivo, les sean computadas y abonadas o, en su caso, compensadas, las horas correspondientes a la asistencia a las asambleas de trabajadores, independientemente de que la fecha de celebración de las mismas se lleve a cabo dentro de la jornada ordinaria de trabajo, debiendo la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

El recurso, sin cita alguna del artículo 193 LRJS, contiene cinco alegaciones de tipo jurídico, a modo de censura jurídica, y termina suplicando que se revoque la sentencia y se declare que el proceder de la empresa empresa se ajusta al artículo 165 del convenio de aplicación.

La parte actora ha impugnado el recurso, vertiendo las alegaciones que constan en autos en defensa de los argumentos de la sentencia.

SEGUNDO

CENSURA JURIDICA.

En la primera alegación del recurso, y sin cita del artículo 193 c) LRJS, se mencionan por la empresa recurrente los artículos 73 y 86 del Convenio colectivo de TUVISA, af‌irmando que el primero de ellos enumera las licencias a las que los trabajadores tienen derecho, y el segundo la licencia por ejercicio de funciones de representación sindical, de formación o del personal.

En la segunda alegación del recurso, y sin cita del artículo 193 c) LRJS, se denuncia por la empresa recurrente la infracción del artículo 77 del convenio de TUVISA; alegando que dicho precepto establece la incompatibilidad entre permisos y licencias; y que, a la vista de esta previsión, los días en los que el personal disfruta de licencia y asiste a una asamblea, se computa ese día como 8 horas de jornada trabajadas, pero no adicionalmente 4 horas por la asistencia a la asamblea, proceder que ha sido avalado por la sentencia de 5 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria.

En la tercera alegación del recurso, y sin cita del artículo 193 c) LRJS, se denuncia por la empresa recurrente la infracción del artículo 1 del convenio de TUVISA y el 32 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Vitoria; alegando que el convenio de TUVISA se remite, en lo no regulado, al Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Vitoria, cuyo artículo 32 regula la incompatibilidad entre los permisos y licencias.

En la cuarta alegación del recurso, se denuncia por la empresa recurrente infracción del artículo 165 del Convenio de aplicación; alegando que dicho precepto regula el derecho de reunión durante la jornada de trabajo

, por lo que la empresa no compensa la asistencia a las asambleas en caso de que dicho personal se encuentre en situación de incapacidad temporal o disfrutando de una licencia o permiso.

En la quinta alegación del recurso, y sin cita del artículo 193 c) LRJS, la empresa insiste en la vulneración del artículo 77 del convenio de TUVISA, alegando que el razonamiento conduce a la proscrita compatibilización de licencias; y que no se está discriminando a la mujer trabajadora, ni a la maternidad, ya que la no compensación por asistencia a la asamblea de trabajadores se aplica de forma generalizada a otra licencias y permisos; y que en la demanda no se hace referencia a un posible trato discriminatorio.

La parte actora en su escrito de impugnación sostiene que los argumentos de la sentencia son inapelables, y que, dada la admisión del relato de hechos probados por la recurrente, debe conf‌irmarse dicha sentencia.

TERCERO

RAZONAMIENTO Y DECISION DEL TRIBUNAL.

Partiendo del indiscutido relato de hechos probados el recurso ha de ser desestimado por los motivos jurídicofácticos siguientes:

A.- Razonamiento de la sentencia y soporte fáctico.

El conf‌licto afecta a todos los trabajadores de TUVISA.

La empresa demandada ha venido abonando o compensando con cuatro horas a los trabajadores por la asistencia de los mismos a reunión en asamblea. Al trabajador que acude a la reunión se le computan sus 8 horas de trabajo, más otras cuatro horas correspondientes a la asistencia a la asamblea. La empresa demandada no abona ni compensa las horas correspondientes a los trabajadores/ras que acuden a una asamblea y se encuentran en situación de IT o disfrutando de alguna de las licencias reguladas en el artículo 73 del Convenio de TUVISA, a excepción de la establecida en la letra h), relativa a la representación sindical,

- HP segundo-.

El personal asiste siempre a las asambleas en convocatorias fuera de su horario laboral, - admitido en el escrito de recurso de la empresa, alegación cuarta-.

La sentencia de instancia af‌irma que existe discriminación por parte de la empresa, al no abonar o compensar con cuatro horas a los trabajadores que, estando disfrutando de alguna licencia prevista en el artículo 73 del convenio de empresa, acuden a una asamblea de trabajadores. El magistrado considera que no se justif‌ica esta disparidad de trato entre trabajadores, y que el disfrute de una licencia no le impide al trabajador el ejercicio de otros derechos, como es el derecho de reunión en la empresa; y que la discriminación por razón de sexo es evidente respecto de las mujeres que está disfrutando de un permiso de maternidad, lo cual no puede cercenar su derecho de reunión y de compensación con cuatro horas, en los mismos términos que la empresa hace con el resto de trabajadores, lo cual es extrapolable al resto de situaciones contempladas en el artículo 73 del convenio de TUVISA.

B.- Derecho de reunión en la empresa.

Gira el presente recurso en torno al derecho de reunión de los trabajadores en la empresa, y a la forma en que la empresa demandada lo está facilitando entre su plantilla.

Recordemos que el artículo 77 ET dispone:

Las asambleas de trabajadores.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse...

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