AAN 119/2021, 3 de Marzo de 2021
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Penal |
ECLI | ES:AN:2021:1086A |
Número de Recurso | 928/2020 |
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00119/2021
20206
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCION PRIMERA
RECURSO DE APELACION NUM. 928/2020
EXPEDIENTE PETICIONES Y QUEJAS NUM. 345/2020-01
JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª Concepción Espejel Jorquera (Presidente-ponente)
Dª María Riera Ocariz
D. Ramón Sáez Valcarcel
AUTO num. 119/2021
En Madrid a 3 de marzo de 2021
El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el Expediente al margen reseñado dictó auto con fecha 18 de noviembre 2020 desestimatorio de la petición de tercer grado y libertad condicional formulada por Enma .
Por la representación y defensa de la interna fue interpuesto recurso de apelación en base a las consideraciones que son de ver en el escrito presentado.
El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso con apoyo en los argumentos que son igualmente de ver en el informe evacuado.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal e incoado el correspondiente rollo de apelación fue designada Ponente la Ilma. Sra. Doña Concepción Espejel Jorquera; siendo señalada fecha para deliberación y fallo del recurso; acordando la Sala, con carácter previo a resolver, informe médico forense que ha sido evacuado; dándose traslado al Ministerio Fiscal y la defensa con el resultado que es de ver en autos.
Se impugna la resolución del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en la que se denegó la libertad condicional solicitada por el recurrente; alegando que la misma padece patologías que la obligan a acudir periódicamente al hospital para ser sometida a tratamiento y que, cuando no es así, debe concurrir diariamente a la enfermería del centro penitenciario, por lo que, se invoca, nos encontramos en un supuesto de enfermedad grave e incurable con peligro patente para la vida, planteamiento en base al cual esta Sala acordó pedir informe al médico forense sobre las patologías sufridas por la recurrente, dictamen que ha sido evacuado con el resultado que seguidamente se expondrá.
Habiendo interesado la defensa pruebas adicionales tras dársele traslado del informe emitido por el Médico Forense cuya práctica fue acordada por este Tribunal, procede recordar, inicialmente, que es copiosa la doctrina del TC y del TS que declara que el derecho a la prueba no es absoluto ni incondicionado, ni desapodera a los Jueces de sus facultades para valorar la pertinencia, necesidad y posibilidad de práctica de las pruebas propuestas, procediendo, en consecuencia, a su admisión o rechazo ( SSTS 7 marzo 2013 y 21 octubre 2008). De modo el órgano judicial no tiene que admitir todas las solicitadas por las partes ni viene obligado a practicar íntegramente las admitidas, dado que, con referencia a las primeras, los medios propuestos han de ser pertinentes, esto es, aptos para dar resultados útiles, oportunos, adecuados y, en cuanto a las segundas, han de ser necesarios, esto es, indispensables, forzosos, cuya práctica resulte obligada para evitar que pueda causarse indefensión. En esa línea se pronuncian el ATC 228/2008 de 21 julio y la STC 208/2007, de 24 de septiembre, que añaden que corresponde a los órganos judiciales el examen sobre la necesidad y pertinencia de las pruebas solicitadas y que no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, práctica, valoración, etc.) causa por sí misma indefensión constitucionalmente relevante, pues la garantía constitucional contenida en el art. 24.2 CE únicamente cubre aquellos supuestos en que la prueba es decisiva en términos de defensa, de manera que, de haberse practicado la omitida o si se hubiese practicado correctamente la admitida, la resolución final del proceso hubiera podido ser distinta; por lo que el recurrente ha de argumentar de modo convincente que la resolución final del proceso podría haberle sido favorable de haberse aceptado y practicado la prueba objeto de la controversia, STC 142/2012 de 2 julio, que cita la STC 14/2001, de 28 de febrero . Requisito de indefensión material y necesidad de que la actividad no practicada y solicitada en tiempo y forma sea potencialmente trascendente para la resolución del conflicto que reitera el ATS 13 septiembre de 2012, que cita las SsTS 24 de septiembre de 2004 y 23...
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