SAP Barcelona 94/2021, 17 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Febrero 2021 |
Número de resolución | 94/2021 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120188090793
Recurso de apelación 106/2020 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 529/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012010620
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0647000012010620
Parte recurrente/Solicitante: Victorio
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a: Sonia Capilla Corral
Parte recurrida: PRA IBERIA, S.L.U.
Procurador/a: Karina Sales Comas
Abogado/a: RICARDO TAMARIT TORRELLA
SENTENCIA Nº 94/2021
Barcelona, 17 de febrero de 2021.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 106/20, interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de julio de 2019 en el procedimiento nº 529/18, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat en el que es recurrente Don Victorio y apelada PRA IBERIA, S.L.U y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Estimo íntegrament la demanda de Judici ordinari, en reclamació de quantitat, promogut per la procuradora Sra. Karina Sales Comas, actuant en nom i representació de Santander Consumer EFC SA, contra Victorio, i condemno al demandat a què satisfaci a l'actora la quantitat de de setze mil cent-dos euros amb seixanta nou cèntims deuro, (16.102,69 €), més els interessos legals a aplicar des de la interposició de la demanda.
Amb expressa imposició de costes a la demandada."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.
Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Santander Consumer EFC interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra don Victorio, por incumplimiento de contrato de financiación a comprador de bienes muebles suscrito entre las partes.
Relataba la actora en su demanda que en fecha 25 de julio de 2016 las partes suscribieron un contrato de financiación en el que el demandado reconoció adeudar al financiador la suma de 21.246,10 euros. La duración del contrato se fijó en 48 plazos. El demandado dejó de pagar diez plazos desde junio de 2017 a marzo de 2018. La deuda reclamada asciende a la cantidad de 16.102,69 euros, sumando a los plazos impagados las cuotas pendientes de vencer, habiendo resultado infructuosas las gestiones extrajudiciales intentadas. Terminaba solicitando sentencia por la que se condene al demandado al pago de la suma reclamada, intereses legales y costas.
Admitida a trámite la demanda, y emplazado el demandado, reconoció el mismo el incumplimiento del contrato suscrito. El demandado intentó renegociar los pagos habida cuenta que se quedó sin trabajo y sin posibilidad de asumir los pagos acordados. También realizó el ofrecimiento de entrega del vehículo a fin de aminorar la deuda, solicitando una valoración y peritación del mismo en los términos estipulados en el contrato de financiación. La propuesta nunca fue atendida por la acreedora, que solicitaba al demandado que asumiera el pago de los intereses moratorios establecidos en el 11,50%. La acreedora sin embargo en la presente reclamación, asumiendo que se trata de una cláusula abusiva, ha renunciado al cobro de dichos intereses. Esto ha creado en el demandado una situación de indefensión. Se han creado unos intereses legales que podrían haberse evitado de haber aceptado la acreedora la negociación. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia desestimatoria con imposición de costas a la parte actora.
Celebrada la audiencia previa...
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