STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Diciembre de 2020
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJM:2020:15037 |
Número de Recurso | 330/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 330/20-LO
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0016174
Procedimiento Recurso de Suplicación 330/2020
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Conflicto colectivo 341/2019
Materia : Negociación convenio colectivo
Sentencia número: 1142
Ilmas. Sras
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO
Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 330/2020 formalizado por AGS GRUPO 5 S.L., representada por el letrado
D. PABLO PILAR LOPEZ contra la sentencia nº 42/2020 de fecha cuatro de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de los de Madrid, en sus autos número 341/2019, seguidos a instancia de la FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE UNION GENERAL
DE TRABAJADORES, representada por el letrado D. MIGUEL CARLOS GUERRERO PARDO frente a AGS GRUPO 5 S.L., representada por el letrado D. PABLO PILAR LOPEZ y COMISIONES OBRERAS representada por la letrada Dª. EVA DOMINGUEZ TEJEDA, sobre conflicto colectivo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores pertenecientes a la empresa AGS GRUPO 5 S.L. que prestan sus servicios en el centro de trabajo "Puerta Abierta" y con contrato indefinido desde el año 2013, que ascienden a un total de 54 trabajadores (hecho no controvertido).
El centro de trabajo "Puerta Abierta" hasta el año 2013 se regía por el convenio colectivo de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid.
En fecha 31 de julio de 2013 la empresa y los representantes de los trabajadores del centro de trabajo Puerta Abierta suscribieron un acuerdo en virtud del cual acordaron adscribirse al VI convenio colectivo marco estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Autonomía Personal a partir del 1 de agosto de 2013, acuerdo que se da por reproducido y del que interesa destacar lo siguiente:
"que en lo referente a Distribución de la jornada, el nuevo convenio establece una jornada máxima de 1792 horas frente a las 1765 horas que hasta ahora se venían realizando, es decir, habría que realizar 27 horas más (o en el caso más especial de turno de noche, que realizaba 1680 horas). Así a fin de adaptar esta nueva jornada al centro, se establecen una serie de adaptaciones que se señalan en el anexo 2 a este documento y que pasan por establecer una bolsa de horas a realizar en caso de que fuera necesario y el establecimiento de los 4 días de libre disposición fijados en este convenio".
En el anexo del citado acuerdo se establecía lo siguiente:
Los trabajadores podrán disfrutar de 4 días de libre disposición atendiendo a los siguientes criterios: siempre quedará un miembro de cada unidad/equipo con antigüedad acreditada y se preavisará con suficiente tiempo al coordinador/a que dará su visto bueno siempre que quede asegurada la continuidad del servicio.
De estos días de libre disposición, 2 computan como tiempo de trabajo efectivo y otros dos no lo hacen (Disposición transitoria primera del convenio)" (folios 34 a 39)
En los calendarios laborales del centro de trabajo Puerta Abierta la empresa ha venido reconociendo dos días de libre disposición y en el del año 2017 se reconocen 23 días laborables de vacaciones (folios 170 a 185)
En el centro de trabajo objeto del presente conflicto comenzó a aplicarse en el año 2018 el convenio colectivo estatal de Acción e Intervención Social (BOE 3 de julio de 2015)
La empresa en el calendario laboral de 2018 y 2019 reconoce a los trabajadores del centro de trabajo Puerta Abierta un día de libre disposición y 23 días laborables de vacaciones (hecho no controvertido)
Consta el Acta de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del convenio estatal de Acción e Intervención Social 2015-2017 (folio 32)
La demanda ha sido presentada el 22 de marzo de 2019".
En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
"Estimo la demanda interpuesta por FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra AGS GRUPO 5 SL y COMISIONES OBRERAS, y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a disfrutar de dos días al año de permiso de libre disposición que computan como tiempo efectivo de trabajo".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la parte demandante y demandada.
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