ATS, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 12/03/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7742/2020

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Inadmisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino:

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7742/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 12 de marzo de 2021.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia -30 de junio de 2020- por la que, con estimación del Procedimiento Ordinario nº 374/17, interpuesto por la representación procesal de "INVERSORA APPEL 2008, S.L", anula el acuerdo -13 de julio de 2017- de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lérida, que aprobó definitivamente el Plan de Mejora Urbana de composición volumétrica y de fachadas en los ámbitos de los conjuntos edificatorios D3 y D4 de la Isla ID del sector Sur 5 Copa DŽOr, en el término municipal de Lérida (DOGC de 8 de septiembre).

SEGUNDO

La representación procesal de "TREBOR 2010, S.L", prepara recurso de casación, acreditando el cumplimiento de los requisitos relativos al plazo, legitimación y recurribilidad.

Identifica con precisión las normas que reputa infringidas, su relevancia y su toma de consideración por la Sala de instancia, concretamente, en lo que al presente recurso interesa: arts. 49.1 LJCA y 9.3 CE. Argumenta que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia conforme a los supuestos previstos en los apdos. 2.c) y 2.g) y 3.c) del artículo 88 LJCA.

TERCERO

La Sala de instancia, en auto de 6 de noviembre de 2020, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante la que se han personado -en forma y plazo- tanto la parte recurrente como el Ayuntamiento de Lérida, como parte recurrida, y la mercantil "INVERSORA APPEL 2008, S.L", y la Generalidad de Cataluña a los solos efectos de comunicación de las resoluciones que se dicten y que les puedan afectar.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación incumple las exigencias que el artículo 89.2 LJCA le impone, al carecer de fundamentación suficiente y singularizada al caso, de la concurrencia de los supuestos de interés casacional previstos e invocados del art. 88 LJCA, apdos. 2.c) y g) y 3.c), que permiten apreciar interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo toda vez que, en primer lugar y respecto de la infracción procesal en relación con la falta de emplazamiento a "TREBOR 2010, S.L", como interesado en su condición de promotor del instrumento de planeamiento derivado que ha sido declarado nulo, y que manifiesta -por las razones que expresa- le ha causado indefensión, hemos de dejar sentado que la cuestión carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, dado que existe una jurisprudencia abundante y consolidada, suficientemente esclarecedora de las exigencias que dimanan de los preceptos de nuestra Ley jurisdiccional para considerarlos infringidos ( artículo 49 LJCA). Por todas, SSTS, de 23 de noviembre de 2011, recurso nº 1011/2008, y 23 de mayo de 2013, recurso nº 6156/2011.

SEGUNDO

En segundo lugar, y en cuanto a la invocación del artículo 88.3.c) LJCA, en orden a la justificación de la trascendencia social y jurídica del plan declarado nulo, hemos de convenir que la disposición general anulada carece, con toda evidencia, de trascendencia suficiente que justifique un pronunciamiento de esta Sala, pues el Plan anulado queda circunscrito a un limitado ámbito geográfico (en similar sentido, y por todos, AATS, de 20 de noviembre de 2020, recurso nº 1305/20 y 4 de diciembre de 2020, recurso nº 1985/20).

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) INADMITIR A TRÁMITE -en aplicación del art. 90.4.b) en relación al 89.2.f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio (LJCA)- el recurso de casación nº 7742/20 por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 LJCA impone al escrito de preparación del recurso en los términos reseñados en los razonamientos jurídicos de esta resolución.

  2. ) Conforme al artículo 90.8 LJCA se imponen las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo por todos los conceptos se fija en 1000 €, más I.V.A si procede, en favor de la parte recurrida y personada.

Esta resolución es firme ( art. 90.5 LJCA).

Así lo acuerdan y firman.

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