ATS, 4 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Diciembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO
Fecha del auto: 04/12/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1985/2020
Materia:
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Inadmisión
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Secretaría de Sala Destino:
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1985/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 4 de diciembre de 2020.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia -24 de mayo de 2019, estimatoria del Procedimiento Ordinario nº 295/15, interpuesto por la representación procesal de Dª. Remedios frente: a) al Acuerdo -22 de enero de 2015- de la Comisión Territorial de Urbanismo de Gerona por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Protección del Conjunto Residencial de SAgaró, promovido por el Ayuntamiento de Castell-Platja dAro; y, b) a la resolución -2 de octubre de 2015-del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo que, de conformidad al Texto Refundido del citado Plan Especial, ordena su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, que se anulan.
Contra dicha sentencia la representación procesal de la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DE SAGARÓ, prepara recurso de casación, acreditando el cumplimiento de los requisitos relativos al plazo, legitimación y recurribilidad.
Identifica con precisión las normas que reputa infringidas, su relevancia y su toma de consideración por la Sala de instancia, concretamente, en lo que al presente recurso interesa: arts. 9.3, 24 y 149.1 de la Constitución Española; 1.2 y 3 del Código Civil; 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 3, 6, 13, 15, 21 y 52.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; 1,2, 6, 7, 20 y 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y STS. de 27 de noviembre de 2015.
Argumenta que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia conforme a los supuestos previstos en los apdos. 3.a) y 3.c) del artículo 88 LJCA.
La Sala de instancia, en auto de 10 de febrero de 2020, tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante la que se han personado en forma y plazo tanto la parte recurrente como la representación procesal de Dª. Remedios, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Castell-Platja DAro (Gerona) en calidad de partes recurridas.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.
El escrito de preparación del recurso incumple las exigencias que el artículo 89.2 LJCA le impone, al carecer de fundamentación suficiente y singularizada al caso, de la concurrencia de los supuestos de interés casacional previstos e invocados del art. 88 LJCA, apdos. 3.c) y 3.a), que permiten apreciar interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo toda vez que, respecto del artículo 88.3.c) LJCA se refiere, la disposición general anulada carece, con toda evidencia, de trascendencia suficiente que justifique un pronunciamiento de esta Sala dado su limitado ámbito geográfico y, en cuanto al art. 88.3.a), la existencia de doctrina de esta Sala acerca de la relación entre Planes Especiales de Protección de Cascos Históricos y Planeamiento General, en la que se afirma que, reconocida la especialidad de aquellos, ello no determina, de forma automática, su autonomía respecto del Planeamiento General al que desarrollan, habiendo de estarse a las circunstancias del caso concreto y al tenor de uno y otro instrumento para determinar las consecuencias de la anulación del Plan General en el especial de Protección, elementos casuísticos y circunstanciados incompatibles con la vocación generadora de jurisprudencia uniforme del vigente sistema casacional.
En sentido análogo a esta resolución consta precedente de inadmisión, auto de 20 de noviembre de 2020, RCA 1305/2020.
Con base en cuanto ha quedado expuesto,
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)INADMITIR A TRÁMITE -en aplicación del art. 90.4.b) en relación al 89.2.f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), el recurso de casación nº 1985/20 por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 LJCA impone al escrito de preparación del recurso en los términos reseñados en el razonamiento jurídico único de esta resolución.
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) Conforme al artículo 90.8 LJCA se imponen las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo por todos los conceptos se fija en 1000 €, más I.V.A si procede, en favor de la parte recurrida y personada (Dª. Remedios). No procede efectuar pronunciamiento en costas respecto de la Generalidad de Cataluña y del Ayuntamiento de Castell-Platja DAro (Gerona), personadas como recurridas, dado que en la instancia litigaron como demandada y codemandada, respectivamente, en la misma posición procesal que la parte ahora recurrente en casación ( STS. 07/02/2006, RC. 6128/2002; AATS. 1/12/2005, RC. 1028/2002; 25/2/2010, RC 424/2009; 19/7/2019, RC 1744/2019).
Esta resolución es firme ( art. 90.5 LJCA).
Así lo acuerdan y firman.
D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda
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