STSJ Castilla y León , 18 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00031/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2020 0000329

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002005 /2020 EAProcedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000162 /2020

RECURRENTE/S D/ña Carlos Alberto

ABOGADO/A: MARIA ELENA CORREDERA FRANCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LM WIND POWER SPAIN SA

ABOGADO/A: JOAQUIN MANUEL NISTAL TORRES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 2005/20

Ilmos. Sres.

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

Dª. Raquel Vicente Andrés / En Valladolid a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2005 de 2020, interpuesto por D. Carlos Alberto contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada (autos 162/20) de fecha 2 de octubre de 2020 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra LM WIND POWER SPAIN, S.A., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO ALVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2020 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

Desde el 21 de septiembre de 2005 don Carlos Alberto, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa LM Wind Power Spain, S.A., dedicada a la fabricación de palas eólicas, en sus instalaciones de Santo Tomás de las Ollas (Ponferrada).

La categoría profesional de don Carlos Alberto era la de of‌icial de primera, en funciones de jefe de equipo desde 2007.

Damos por reproducido el histórico de remuneraciones del trabajador entre marzo de 2019 y febrero de 2020.

La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo provincial del Sector Siderometalúrgico de León.

Segundo

Desde mayo de 2019 don Carlos Alberto y doña María Rosa, también jefe de equipo, tuvieron bajo su mando, como integrante de su grupo, a don Avelino, que había accedido a la planta en noviembre de 2018.

En cierta ocasión don Carlos Alberto le dijo a don Avelino que si su compañera doña Almudena tenía una paga por tonta.

El 14 de octubre de 2019 don Avelino inició un proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de ansiedad reactiva por las presiones recibidas por parte de la Sra. María Rosa .

Tercero

Doña Belinda entró a formar parte del equipo dirigido por don Carlos Alberto y doña María Rosa en agosto de 2019 a raíz de lo cual un compañero le advirtió de que, por consejo de don Carlos Alberto, si doña María Rosa le preguntaba que dónde había ido, le contestara que al baño, no a beber agua.

Cuarto

En agosto de 2019 la trabajadora doña Maite, con antigüedad en la empresa de 1 de abril de 2019, pasó a integrar el equipo de don Carlos Alberto y doña María Rosa .

Don Carlos Alberto le transmitió en una ocasión que estaba en ese turno porque no valía para nada y que era su última oportunidad.

Aquélla presenció en otros momentos cómo don Carlos Alberto y doña María Rosa se reían de compañeros o de otros jefes de equipo en el área de fumadores o cómo comentaban "que vaya la gorda a limpiar las campanas".

En otra ocasión don Carlos Alberto llamó a doña María Rosa y a doña Belinda y les dijo, a gritos, separadas del resto, que debería darles vergüenza que su encargado tuviese que cambiar la campana. Doña Maite le exigió que no le hablase así a lo que él respondió que no sabía lo que es que le hablen mal, que si le estaba retando.

El 29 de octubre de 2019 doña Maite inició una situación de incapacidad temporal por depresión con ansiedad, vinculada a problemas en el ámbito sociolaboral.

Quinto

Don Luis Antonio, operario que en noviembre de 2019 llevaba dos años y medio en el mismo equipo, tuvo un incidente con doña María Rosa a raíz de lo cual don Carlos Alberto le trató a voces.

Sexto

Doña Almudena prestó servicios en el equipo de doña María Rosa y don Carlos Alberto entre mayo de 2019 y el 19 de noviembre de 2019, fecha en que f‌inalizó su contrato.

Con ocasión de su evaluación los jefes de equipo se interesaron sobre si tenía estudios a lo que contestó que no y éstos le preguntaron si le daban una paga.

Séptimo

Don Apolonio que accedió a la planta en enero de 2018, formaba parte del equipo de doña María Rosa y don Carlos Alberto .

Ambos le prof‌irieron en varias ocasiones frases como "te vamos a llevar a recursos humanos", "te vamos a echar de la empresa" o "te quedan dos telediarios".

Don Carlos Alberto le dijo en otro momento que no valía para nada y que le iba a llevar ante el encargado.

Octavo

Varios empleados del turno de noche se dirigieron al delegado de Comisiones Obreras, don Carlos, para poner en su conocimiento que estaban siendo tratados mal por parte de los jefes de equipo doña María Rosa y don Carlos Alberto, utilizando malas formas, que se les negaba permiso para ir al servicio y se les proferían frases como "sois unos inútiles trabajando" o "no merecéis estar aquí".

Don Carlos le trasladó la información al miembro del Comité de empresa, don Desiderio, que a su vez, junto con don Avelino, lo puso en conocimiento de la directora de recursos humanos de la empresa, doña Inmaculada .

Doña Inmaculada se entrevistó, asimismo, con doña Belinda y doña Maite y, posteriormente, con doña María Rosa y otros trabajadores de su equipo.

Noveno

El 31 de octubre de 2019 doña Inmaculada propuso al director de planta la apertura del protocolo de acoso laboral de la empresa frente a don Carlos Alberto .

El 4 de noviembre de 2019 la dirección de la empresa trasladó de puesto de trabajo a don Carlos Alberto de modo cautelar.

El 11 de noviembre de 2019 se constituyó la comisión de investigación formada por don Iván como presidente e instructor interno, don Jon como facultativo externo-psicólogo y don Justiniano como instructor externoletrado.

El 19 de noviembre de 2019 se comunicó a don Carlos Alberto, en los mismos términos que a su compañera Sra. María Rosa, la constitución de tal comisión, con la posibilidad de participar en la misma. Se le otorgó un plazo de tres días para formular alegaciones, proponer medios de prueba o solicitar la asistencia jurídica de un asesor externo. El interesado presentó escrito de alegaciones en fecha 21 de noviembre posterior, cuyo contenido damos por reproducido.

Tras tomar declaración a veintiocho testigos entre el 20 de noviembre y el 16 de diciembre de 2019 por parte de la comisión de investigación, el Sr. Jon elaboró un informe psicológico fechado el 6 de marzo de 2020 en que concluyó que, en su opinión, hubo conducta de hostigamiento y/o acoso laboral de un modo encubierto por parte de don Carlos Alberto sobre don Avelino, doña Belinda y doña Maite .

Décimo

El 16 de marzo de 2020 la empresa notif‌icó al Sr. Carlos Alberto carta de despido disciplinario, a la que adjuntaba acta de 9 de marzo de 2020.

Basaba su decisión en la imputación de una falta muy grave del art. 49 n) del convenio colectivo consistente en acoso moral.

Damos por reproducido el contenido íntegro de la carta y del acta anexa.

LM Wind Power Spain, S.A. remitió la misma carta de despido a doña María Rosa, a la que adjuntó idéntica acta.

Decimoprimero

Con ocasión de la investigación por acoso abierta por la empresa, cuarenta trabajadores de la empresa f‌irmaron un documento de apoyo a don Carlos Alberto y doña María Rosa en que expresaron que, habían sido sus compañeros desde hacía meses y décadas y nunca habían sido acosados por ellos.

Damos por reproducido su íntegro contenido.

Decimosegundo

Don Carlos Alberto no era, ni había sido en el año anterior al despido, representante legal de los trabajadores.

Decimotercero

Presentada papeleta de conciliación previa ante el servicio administrativo correspondiente el 14 de abril de 2020, el acto fue tenido por intentado sin efecto.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en impugnación de despido y declarada la procedencia del mismo se articula recurso de suplicación a nombre del actor.

En un primer motivo de recurso y con amparo en la letra b del artículo 193 de la LRJS se interesa la adición en el hecho primero del salario del trabajador en la cantidad de 2.800,76 € mensuales irrelevante pues ya la sentencia se remite a los nóminas y lo que se trata es de plasmar el resultado de una operación matemática, no obstante y habiendo manifestado la conformidad la contraparte se acepta la revisión.

Se pretende a continuación otra revisión esta vez para añadir un nuevo hecho probado del siguiente tenor: "Quince de los trabajadores que declararon ante la Comisión de Investigación, entre los que se...

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