STSJ Comunidad de Madrid 896/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2020
Número de resolución896/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0044791

Procedimiento Recurso de Suplicación 460/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Seguridad social 962/2019

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 896/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a tres de diciembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 460/2020, formalizado por el LETRADO D. SANTIAGO BIANQUI REBAGLIATO en nombre y representación de FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid en sus autos número Seguridad social 962/2019, seguidos a instancia de FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, VIVOTECNIA RESEARCH S L, CHARLES RIVER LABORATORIES ESPAÑA SA, MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), y Dña. Miriam, en reclamación por

Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª. Miriam, con DNI NUM000, af‌iliada a la Seguridad

Social con el nº NUM001, nacida en fecha NUM002 .1978 y cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda fue declarada afecta a un grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional en virtud de Resolución de fecha 17.04.2019, con derecho a percibir desde el 15.04.2019 una prestación del 55% de su base reguladora f‌ijada en 1.426,85 €/mes, con base en el dictamen propuesta de fecha 27.02.2019. Se declaraba que eran responsables de la prestación económica a la mutuas Fraternidad en un 31,61% y a la mutua Universal en un 60,02 €. Formulada por la mutua demandante Reclamación Administrativa Previa en fecha 04.10.2019, fue desestimada por Resolución de 03.09.2019.

SEGUNDO

En el Informe Médico del EVI de fecha 11.02.2019, que obra al folio 89 de las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido íntegramente en esta sede, se hacían constar diagnóstico "asma profesional por sensibilización al ratón". Como limitaciones orgánicas y funcionales que se consideran acreditadas: "limitación actual para tareas que conlleven exposición a los agentes a los que la paciente se encuentra sensibilizada (st epitelios/orina de ratón)".

TERCERO

La trabajadora presta servicios en el animalario del CNIO. Comenzó su relación laboral con la empresa Charles Rives Laboratories S.A. en fecha 22.01.2007 en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada que obra al folio 133-135 de las actuaciones, que se da por reproducido íntegramente en esta sede. En la cláusula primera se recogía que la trabajadora prestaría servicios como "cuidadora" y en la cláusula adicional segunda que el objeto del contrato consistía en "la adjudicación por concurso por el Procedimiento Abierto nº 75/05 a la empresa Charles River Laboratories España S.A. Siendo objeto del concurso la prestación del servicio de manejo y cuidado de roedores del Laboratorio en el animalario de la Fundación Centro Nacional Investigaciones Oncológicas Carlos III". Adjudicado nuevamente el concurso 01/08 a la misma empresa, se mantuvo el contrato con la trabajadora. La trabajadora fue contratada como cuidadora de animales y en 2009 ascendida a Técnico de Animales de Experimentación (folios 133-135, 140, 204)

CUARTO

Las empresas empleadoras han cotizado por la trabajadora en el grupo 6, haciendo constar en sus nóminas que la categoría profesional era la de "técnico animalario" y el puesto de trabajo "técnico animalario" (folios 136, 185).

QUINTO

En fecha 01.10.2014 la mercantil Vivotecnia Research S.L. se subrogó en el contrato de trabajo de la trabajadora al haber resultado adjudicataria en el Expediente NUM003 . En fecha 01.01.2013 se convirtió el contrato en indef‌inido (folios 145-149; 152-153).

SEXTO

El pliego de prescripciones técnicas del servicio de gestión de animalario obra a los folios 156 a 164 de las actuaciones y se da por reproducido en esta sede.

SÉPTIMO

La trabajadora, desde el inicio de la relación laboral con la empresa Charles River ha prestado servicios en el animalario del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas. El animalario es el espacio donde se encuentran los animales utilizados en los laboratorios experimentales para la investigación científ‌ica, siendo la especie utilizada como animal de experimentación en CNIO el ratón. Las funciones de la trabajadora son el mantenimiento y manejo de los animales del laboratorio a su cargo, así como el control de las condiciones de estabulación según la normativa vigente. La trabajadora se encarga de garantizar el bienestar de los animales de experimentación en el animalario, siendo sus funciones principales las recogidas a los folios 149-150 de las actuaciones, que se dan por reproducidas íntegramente en esta sede, debiendo ser realizadas todas ellas dentro del animalario en contacto directo con los ratones.

OCTAVO

La trabajadora no ha sido reubicada en otro puesto de trabajo porque las tareas que se realizan en el animalario del CNIO se desarrollan en contacto directo con los animales de experimentación, que son los ratones (folio 150 y testif‌ical).

NOVENO

La empresa Vivotecnia Research S.L. posee otros animalarios, en centros de trabajos distintos al CNIO, integrados por otras especies animales (cobayas, conejos, minipig, perros y primates no humanos (folio 197 y testif‌ical).

DÉCIMO

La trabajadora obtuvo en febrero de 2009 Diploma expedido por la Universidad Complutense de Madrid (Departamento de Fisiología de la Facultad de Veterinaria), tras superar el curso de Acreditación para la utilización de animales en experimentación categoría B, tras superar un curso de cuatro créditos (folio 138).

UNDÉCIMO

En fechas 06.04.2008 y 22.12.2008 se certif‌icó por la empresa Charles River que la trabajadora había asistido al Seminario de Bioética y Gestión de Animalarios Externos impartido por el Director de Operaciones y que había participado en el Curso de Ratones en Investigación impartido en el CNIO en fecha

18.12.2008, con una duración de 6 horas (folios 141, 144).

DUODÉCIMO

En fecha 27.09.2012 se certif‌icó por el Centro Nacional de Biotecnología la participación de la trabajadora en el Curso Genética y Gestión de colonias. Animales de experimentación, celebrado los días 24 a 27 de septiembre de 2012, con una duración de 32 horas (folio 142).

DECIMOTERCERO

En fecha 23.10.2012 se certif‌icó por la Sociedad Española para las ciencias del animal de laboratorio la participación de la trabajadora en la V Jornada Científ‌ica de la SECAL celebrada en la UAM (folio 143)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda promovida por FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 frente a la trabajadora Dª. Miriam, la mercantil VIVOTECNIA RESEARCH S.L, la mercantil CHARLES RIVER LABORATORIES ESPAÑA S.A., la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo ABSOLVER y ABSUELVO a las codemandadas de las pretensiones dirigidas frente a ellas en la demanda origen de los presentes autos. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/09/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid de fecha 4 de marzo de 2020, desestima la demanda que presentada por MUTUA...

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