STSJ Murcia 32/2021, 19 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2021
Número de resolución32/2021

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00032/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2017 0005599

Equipo/usuario: AFH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000729 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000684 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Susana

ABOGADO/A: ANGEL HERNANDEZ MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. JOAQUIN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ (Por sustitución reglamentaria), de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre de S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Susana, contra la sentencia número 92/19 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 29 de marzo de 2019, dictada en proceso número 684/17, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª Susana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante, doña Susana, mayor de edad, está af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, y los demás datos personales son los que consta en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos.

La profesión de la actora ha sido la de "Auxiliar de enfermería", base reguladora es de 1.290,52 euros y fecha efectos la del 29/01/2017 (de acuerdo las partes).

SEGUNDO

A la demandante se le ha reconocido la Incapacidad Permanente en el grado de Total en el año 2008 por sentencia del TSJ de Murcia (30/06/2009), y se estima el recurso de suplicación de esa parte.

Los datos que recogen los hechos probados y que se hicieron valer en la resolución judicial han sido: "poliartritis seronegativa, con brotes y gammagrafías positivas, f‌ibromialgia severa con puntos f‌ibromiálgicos, 18/18, síndrome de fatiga crónica, protrusión discal L4-L5 y discopatía degenerativa L3-L4 y L4-L5, trastorno distímico".

La actora nació en el año 1953.

TERCERO

En el presente procedimiento de revisión se conf‌irman lo siguiente: "espondiloartrosis lumbar y cervical, protrusión C5-C6, anomalía de transición lumbosacra, discopatía degenerativa L4-L5-S1 con protrusión discal L5-S1; poliartritis seronegativa, tendinitis cálcica en ambos hombros, distimia y migraña".

Y el Médico evaluador, que describe y recoge las patologías de los informes, concluye que es un cuadro clínico de años de evolución, correctamente estudiado y tratado por diferentes especialidades médicas, sin mostrar actualmente signos de desestabilización (pág. 39/88 del expediente).

CUARTO

Se ha presentado reclamación previa y no ha sido estimada.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda planteada por Dª. Susana, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las peticiones de condena que se han hecho valer por la parte actora en la demanda que inicia este procedimiento".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Ángel Hernández Martínez, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de enero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2019, en proceso, nº 92/2019, sobre incapacidad permanente, por la que se desestimó la demanda formulada por Dª. Susana, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), al considerar que no se ha acreditado una situación más limitante que la que ya se tiene reconocida.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193, b) de la LRJS; y, en segundo lugar, en la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, de conformidad con el artículo 193, c) de la LRJS.

FUNDAMENTO SEGUNDO. - En cuanto al primer motivo de recurso, se interesa la revisión del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, referido a la...

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