STSJ Extremadura 20/2021, 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2021
Fecha21 Enero 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00020/2021

--T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 508 / 20

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 116/2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE CÁCERES

Recurrente/s: EXCMO AYUNTAMIENTO DE CORIA

Abogado/a: D.ª MARÍA PAZ DE LOS RÍOS CAPARRÓS

Recurrido/as: D. José

Abogado/as: D. JESÚS BERMEJO MURIEL

lmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a Veintiuno de Enero de dos mil veintiuno

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 20/21

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 508/2020, interpuesto por la Sra. Letrada D.ª MARÍA PAZ DE LOS RÍOS CAPARRÓS, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORIA, contra la sentencia número 220/2020, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de CÁCERES, con sede en PLASENCIA, en el procedimiento DEMANDA nº 116/2020, seguido a instancia de D. José, parte representada por el Sr. Letrado D. JESÚS BERMEJO MURIEL, frente a la Recurrente, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. D.ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. José presentó demanda contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 220/2020, de fecha Veintiocho de Septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. D. José prestó servicios laborales para el Excmo. Ayuntamiento de Coria, como arquitecto, al haber celebrado las partes un contrato temporal de interinidad en el que se hizo constar que se extendería desde el día 1 de febrero de 2007 hasta la reincorporación del titular de la plaza o cobertura de la misma en propiedad. También se indicaba como causa del mismo: cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva (o reincorporación del titular de la plaza por excedencia voluntaria). TERCERO. A efectos de despido, la categoría profesional del trabajador es la de arquitecto, su salario de 2.575,41 € mensuales (incluida p. p. extras) y su antigüedad de 1 de febrero de 2007. CUARTO. El Pleno del Ayuntamiento de Coria acordó, con fecha 3 de febrero de 2020, aprobar la modif‌icación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Coria. En el acuerdo se estableció, como puesto a extinguir el del arquitecto y como puesto a modif‌icar el de arquitecto técnico. QUINTO. El ayuntamiento demandado comunicó al trabajador demandante la f‌inalización de la relación laboral mediante carta fechada en Coria el día 11 de febrero de 2020, que fue notif‌icada al trabajador al día siguiente y tenía el siguiente contenido:

Muy Sr. Nuestro: De conformidad con lo establecido en los arts. 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, con relación a la Disposición Adicional Decimosexta del RDL 2/2015, de 23 de octubre, le comunicamos que se ha decidido proceder, con fecha de efectos del día de hoy (11/02/20) a la extinción de su contrato, en base a lo establecido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por las causas objetivas, de carácter organizativo, previstas en el art. 51.1 Estatuto de los Trabajadores. La presente decisión se fundamenta en causas organizativas. Como bien sabe el Pleno del Ayuntamiento de Coria, dentro de la potestad de autoorganización que le viene atribuida por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local, aprobó de manera inicial el pasado 4 de noviembre de 2019, y de manera def‌initiva el pasado 3 de febrero de 2020, la modif‌icación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del mismo, en la cual el puesto a extinguir es el de ARQUITECTO. Lo cual conlleva la amortización y consiguiente extinción del puesto de trabajo que usted venía ocupando con carácter interino. Así se le ha notif‌icado a usted y así consta publicado en el BOP de Cáceres n 27, de 10 de febrero de 2020. Este cambio en el ámbito de los sistemas y formas de prestación del trabajo del personal adscrito al servicio público, y del organigrama de la RPT, se enmarca en las previsiones del art. 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual establece que la planif‌icación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la ef‌icacia en la prestación de los servicios y de la ef‌icacia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción, profesionalidad y movilidad. En este contexto, la amortización de su puesto constituye una medida adecuada y proporcionada, y ajustada a la legalidad vigente conforme a las disposiciones citadas. De conformidad con lo establecido en el art. 53.1.b) del ET, se le hace constar que le corresponde una indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, indemnización que en su caso asciende a 22.367,91 €, tomando como base su salario día/ de 85,85 €, incluida la prorrata de pagas extra, considerando su antigüedad de fecha 1 de febrero de 2007. Asimismo le corresponde percibir la suma de 1.287,71 € en pago de 15 días de salario, equivalentes al plazo de preaviso omitido ( art. 53.4 in f‌ine ET), signif‌icándole nuevamente que la fecha de efectos dela presente extinción es la del día de hoy. Y en cumplimiento de las anteriores previsiones, se ponen a su disposición las anteriores cantidades, que le serán transferidas a la cuenta bancaria en la que se le venía ingresando su salario. A los efectos previstos en el

art. 53.1 c) del ET, se le hace constar que con esta misma fecha se notif‌ica la presente a la representación legal de los trabajadores. Asimismo se le comunica que tiene a su disposición, desde este mismo momento, en las of‌icinas de personal de este ayuntamiento, los documentos de liquidación y f‌iniquito, así como toda la documentación necesaria para que pueda proceder, en tiempo y forma, a solicitar la prestación por desempleo. Agradeciéndole los servicios prestados y lamentando mucho esta decisión, le saluda atentamente. SEXTO. La carta de despido fue notif‌icada el día 11 de febrero de 2020 al representante de los trabajadores. SÉPTIMO. El Excmo. Ayuntamiento de Coria dio de baja al trabajador en la Seguridad Social el día 11 de febrero de 2020. OCTAVO. El trabajador no era en el momento de la f‌inalización de la relación laboral, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores. NOVENO. El ayuntamiento demandado realizó una transferencia a favor del trabajador demandante, en concepto de indemnización por despido, por importe de 22.367,91 €. DÉCIMO. En el Boletín Of‌icial de la Provincia de Cáceres de 2 de enero de 2019 se publicó la convocatoria de un proceso selectivo para la cobertura de una plaza de arquitecto municipal en el Excmo. Ayuntamiento de Coria, perteneciente al Grupo A1, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Coria, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2017"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimo la demanda presentada por el letrado Sr. Bermejo, en nombre y representación de D. José contra el Excmo. Ayuntamiento de Coria. Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (17 de enero de 2020) hasta la fecha de notif‌icación de la sentencia - salvo que con anterioridad encontrase otro empleo-, a razón de 84,67 euros diarios, o le indemnice con 41.721,64 euros, debiendo tener en cuenta la cantidad entregada al trabajador como indemnización por despido objetivo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORIA, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Diez de diciembre de dos mil...

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