STSJ Castilla y León 3/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2021
Número de resolución3/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00003/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 420/2020

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 3/2021

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente AndrésMagistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Enero de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 420/2020 interpuesto por COMITÉ DE EMPRESA, DEL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos, en autos número 375/2020 seguidos a instancia del recurrente, contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, SINDICATO CC.OO, SINDICATO SOI-FSC,, en reclamación sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2020 cuya parte dispositiva dice: DESESTIMO la demanda presentada por El COMITÉ DE EMPRESA DEL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, CCOO y SOI-FSC, a quienes absuelvo de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO. - El presente Conf‌licto Colectivo afecta al personal laboral del SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS. SEGUNDO .- La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo del personal laboral del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y Recreo. TERCERO .- En fecha 13-1-2020 se dictó Resolución nº 88/2020 de la Presidencia del Consejo de Administración del Servicio Municipalizado de Deportes del Ayuntamiento de Burgos, en la que se indicaba que a la vista de la situación generada como consecuencia de la jubilación de dos Encargados del Servicio Municipalizado de Deportes, se precisa de la contratación de los mismos, a f‌in de atender la demanda de la prestación del servicio tanto en las piscinas municipales como los polideportivos municipales, habiéndose instituido un procedimiento para la provisión def‌initiva de las dos plazas, si bien se precisa su contratación mediante el procedimiento ref‌lejado en el artículo 16.2 del Convenio Colectivo vigente, que prevé la realización de trabajos de superior categoría cuando lo exijan las necesidades del servicio. (...) Por ello se designa como Encargados de turno, en régimen de acumulación de funciones, a los Auxiliares de Instalaciones Deportivas Don Fernando y Don Heraclio del Servicio Municipalizado de Deportes, hasta tanto se proceda a la provisión def‌initiva de la plaza, mediante el procedimiento que con arreglo a Derecho corresponda. CUARTO .- En el mismo sentido se dictó Resolución nº 89/2020 de la Presidencia del Consejo de Administración del Servicio Municipalizado de Deportes del Ayuntamiento de Burgos, en la que se indica que a la vista de la situación generada como consecuencia de la jubilación de la Jefe de Negociado de personal del servicio municipalizado de Deportes, se precisa de la contratación una Jefa de Negociado de personal, habiéndose instituido un procedimiento para la provisión def‌initiva de la plaza, si bien se precisa su contratación mediante el procedimiento ref‌lejado en el artículo 16.2 del Convenio Colectivo vigente, que prevé la realización de trabajos de superior categoría cuando lo exijan las necesidades del servicio. (...) Por ello se designa como Jefa de Negociado de personal, en régimen de acumulación de funciones, a Dª Raquel, hasta tanto se proceda a la provisión def‌initiva de la plaza, mediante el procedimiento que con arreglo a Derecho corresponda. QUINTO .- Dichas resoluciones fueron recurridas por la Presidenta del Comité de Empresa en fecha 22-1-2020, solicitando se dejaran sin efecto las mismas, en base al art. 16.2 del Convenio de aplicación, que establece los trabajos de superior categoría y el plazo máximo a desempeñarlos. SEXTO .- Por Resolución nº 553 y 554/20 se admitieron en parte las alegaciones remitidas por la Presidenta del Comité de empresa y, en base al art. 16.2 del Convenio Colectivo, se acordó designar a dichas personas en régimen de acumulación de funciones y por un periodo no superior a seis meses, salvo que se proceda a la provisión de la plaza, mediante el procedimiento que con arreglo a Derecho corresponda, en un periodo inferior. De modo que si se superara dicho periodo, se nombraría a otro personal administrativo en el desempeño del cargo.

SEPTIMO

Los Auxiliares designados como Jefa de Negociado y Encargados del Servicio Municipalizado de Deportes han sido retribuidos conforme a las funciones de superior categoría a tiempo completo que han venido desempeñando.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por el Exmo. Ayuntamiento de Burgos. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que en procedimiento de conf‌licto colectivo y entrando en el fondo del asunto desestimó la demanda, recurre en suplicación el Comité de Empresa demandante en un único motivo al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, esto es en el campo exclusivo de la censura jurídica, por entender que aquella resolución ha vulnerado el artículo 16 del Convenio Colectivo del personal laboral del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas del ayuntamiento de Burgos y el artículo 47 de la ley 39/2015 de 2 de octubre.

El suplico de la demanda es del siguiente tenor:

"Que habiendo por presentado este escrito, documentos que lo acompañan y copias, se digne admitirlo, tenga por formulada demanda de Conf‌licto colectivo contra las Resoluciones nº s 553 y 554/2020 de la Presidencia del Consejo de Administración del Servicio Municipalizado de Deportes del Ayuntamiento de Burgos de fecha 21 de enero de 2020, dictando sentencia por la que:

  1. .- DECLAREN NULAS LA RESOLUCIONES Nº S 553 Y 554/2020 DE 21 DE ENERO DE 2020, POR SER CONTRARIA A DERECHO.

  2. - SE DECLARE QUE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE ENCARGADOS Y DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO ES EL DE SUPERIOR CATEGORIA ESTABLECIDO EN EL ART. 16 DEL CONVENIO Y NO EL DE ACUMULACIÓN DE FUNCIONES ." .

Por otro lado, la sentencia objeto del recurso en su fundamento jurídico segundo establece:

" La cuestión objeto de debate consiste en determinar si el Ayuntamiento, al nombrar a tres auxiliares como Jefe de Negociado y Encargados, debería haber acudido al procedimiento previsto en el artículo 16 del Convenio Colectivo de aplicación, que regula las funciones de superior categoría o si nos encontramos, por el contrario, ante una acumulación de funciones o ante una movilidad funcional, como sostiene la entidad demandada en el acto de la vista." .

SEGUNDO

Así las cosas, la Sala con carácter previo a resolver el recurso considera que debe de plantearse de of‌icio, por ser una cuestión de orden público procesal, si el procedimiento seguido de conf‌licto colectivo es el adecuado para resolver el tema litigioso, ello conforme al artículo 102 en relación con el artículo 153 ambos de la LRJS. Con arreglo a este último precepto en el procedimiento de conf‌licto colectivo deben de concurrir según una reiterada jurisprudencia, por todas, véase las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2017 y 28 de mayo de 2018, dos elementos con carácter inexcusable, por un lado, el subjetivo, lo que supone la afectación a un grupo genérico de trabajadores y, por otro, un elemento objetivo, esto es un interés general.

TER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR