STSJ Andalucía 3956/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3956/2020
Fecha18 Diciembre 2020

Recurso Nº 2570/19 - K Sentencia nº 3956/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

En Sevilla, a dieciocho de diciembre dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3956/20

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, dictada en los autos nº 525/17; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Vicente contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1/10/18 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Por resolución de 6 de febrero de 2017, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE en adelante) reconocía a favor de Don Vicente, con DNI NUM000, una prestación no contributiva por desempleo, con período de duración de 24 de enero de 2017 a 23 de julio de 2017, y una cuantía diaria de 14,20 euros, 426 euros mensuales (folio 50).

SEGUNDO

Sin embargo, la demandante no percibió cantidad alguna, al procederse al descuento de cantidades correspondientes a cobro indebido por la cuantía de 6762 euros (certif‌icado al folio 51).

TERCERO

Formulada reclamación previa con fecha 22 de marzo de 2017, ésta fue desestimada por resolución de fecha 4 de septiembre de 2017 (folios 15 a 17)

CUARTO

En fecha de 31 de mayo de 2017, se presentó la demanda que dio lugar al presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que, con estimación de la demanda formulada por D. Vicente, revocó la resolución de 4/9/17 y dejó sin efecto la compensación total de la prestación reconocida al actor por resolución de 6/2/17, declarando que debía llevarse a cabo una retención mensual que respetara el límite de las pensiones mínimas no contributivas. El recurso fue impugnado por el actor que solicitó la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 LRJS pretende el recurrente revisión de hechos probados.

Solicita que, en el hecho probado primero, donde dice que por resolución de 6/2/17 se reconoció al actor una prestación no contributiva por desempleo, se diga (al ser lo anterior predeterminante del fallo) que lo reconocido fue un subsidio de cotizaciones insuf‌icientes al que se accede por trabajar menos de 360 días y no alcanzar el mínimo exigido para una prestación. Se accede a la revisión en el único sentido de dar por reproducida la resolución obrante al folio 50, en la que se reconoce subsidio por desempleo que se regula en el título III de la LGSS de 2015 y se consignan como días cotizados 270.

TERCERO

Al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 193 LRJS denuncia el recurrente infracción de normas, en concreto de lo establecido en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de 2 de agosto de protección por desempleo. Alega que el artículo 33 regula el procedimiento de reintegro para las prestaciones por desempleo y que el artículo 34 especif‌ica que procede la compensación para todas las prestaciones por desempleo, siendo ésta la f‌igura jurídica a la que hay que acudir en supuestos como el de autos. Alega, igualmente, que el juicio debió de suspenderse, por litispendencia, puesto que la compensación del cobro indebido es cuestión litigiosa que deriva del juicio sobre la extinción de la prestación, celebrado con posterioridad y en el que recayó sentencia desestimatoria, que no es f‌irme.

Se ha de dar respuesta, en primer lugar, a la alegación de litispendencia efectuada por el recurrente, y que no fue planteada en el acto del juicio por lo que nada se pudo resolver acerca de ella. En cualquier caso, y sin perjuicio de su alegación extemporánea, con la consiguiente introducción de una cuestión nueva por vía de recurso, lo que no es posible, se ha de indicar que el resultado f‌inal del procedimiento a que se ha hecho referencia podrá dar lugar, en su caso, a las reclamaciones que procedan en relación con la revocación y obligación de reintegro de un derecho anterior, pero no afectan a la forma en que, en relación con el subsidio reconocido el 6/2/17 se efectuaron los descuentos derivados de la revocación de ese derecho anterior.

El recurrente aportó con su escrito de recurso la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 11, pero dicha sentencia no puede ser admitida, al manifestarse expresamente que no es f‌irme, siendo así que la f‌irmeza es requisito imprescindible para la admisión de resoluciones judiciales en vía de recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 LRJS.

CUARTO

La STS de 21/12/16, dictada en el recurso 2433/15, en la que la sentencia recurrida basa su estimación de la demanda, estableció lo siguiente: "... La demanda que da origen a los presentes autos se interpuso en solicitud de que se declarase la nulidad de la resolución del SPEE de compensación de prestaciones de desempleo. Medió una sanción inicial al trabajador de extinción del subsidio y reintegro de cantidades indebidamente percibidas, que dicho benef‌iciario no pudo devolver. Con posterioridad y tras un trabajo temporal, solicitó nuevamente el subsidio para mayores de 52 años y le fue concedido, siéndole, no obstante, embargado para hacer frente a la deuda contraída con el ente gestor, a lo que dicho trabajador se opuso interponiendo demanda. La sentencia de instancia la desestimó, pero en suplicación la Sala acoge parcialmente el recurso revocando la compensación total de la cantidad de 3003,13 €, "debiendo llevarla a cabo mediante retención mensual que respete el límite de las pensiones mínimas no contributivas". Acude a la casación unif‌icadora el Abogado del Estado citando de contradicción la STS de 24 de abril de 1997 (rcud 4166/1996 ), sin que se haya personado el trabajador. El Mº Fiscal propone se declare improcedente el recurso por entender que la jurisprudencia es ya otra desde nuestra sentencia de 11 de mayo de 2006 (rcud 1236/2005 ), que se ref‌iere precisamente a la referencial y a otras posteriores para matizarla. SEGUNDO.- La contradicción que exige el art 219 de la LRJS entre las sentencias comparadas puede considerarse existente pues en ambas se llega a

soluciones distintas acerca de una misma cuestión, cual es la relativa a la compensación y descuento a practicar cuando al benef‌iciario se le han reconocido una primera prestación, que después ha sido...

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