STSJ Andalucía 3925/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2020
Número de resolución3925/2020

RECURSO: 4203/18 - E SENTENCIA Nº 3925/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 4203/2018 - E

ILMOS/A. SRES/RA. MAGISTRADOS/A:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los/la Ilmos/a. Sres/ra. Magistrados/a citados/a al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3925/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Marta Cámara López, en representación de Mercasevilla S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número OCHO de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 369/16 se presentó demanda por Mercasevilla S.A., sobre contrato de trabajo, contra D. Pedro Miguel, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 28/9/17 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la falta de legitimación activa de la entidad demandante en la demanda presentada en reclamación de cantidad frente al demandado.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Pedro Miguel, mayor de edad y DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa MERCASEVILLA, con categoría profesional de of‌icial administrativo, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indef‌inido suscrito, desarrollando sus tareas en el centro de trabajo sito en Autovía de Sevilla-Málaga kilómetro uno de Sevilla, ininterrumpidamente desde el 1/04/1976 hasta el día 4/04/2008

SEGUNDO

El día 7 mayo 2007 la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Sevilla, aprobó el expediente de regulación de empleo que por causas económicas y organizativas fue

presentado por la entidad demandada, MERCASEVILLA, expediente cuya f‌inalidad era la extinción de 63 contratos laborales de los 176 contratos que componían la plantilla del centro de Sevilla.

El expediente de regulación de empleo aprobaba las condiciones pactadas entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, recogidas en acta de fecha 29 marzo 2007 suscrita por las partes en la que se pactan y acuerdan las condiciones del plan de prejubilaciones de los trabajadores afectados, al que se adhirió el hoy actor

TERCERO

En virtud de los acuerdos económicos asumidos por la demandada MERCASEVILLA con sus trabajadores en la resolución administrativa, las rentas que no fuesen cubiertas mediante prestaciones o subsidios públicos, fueron aseguradas por la compañía Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y reaseguros, hoy Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros

CUARTO

consta en autos contratos de prestamos celebrados entre el demandado y la entidad Mercasevilla desde diciembre de 2009 a agosto de 2011, asi como recibo de las cantidades percibidas hasta mayo de 2014. Constando certif‌icación por el importe total percibido en concepto de anticipos, prestamos y pago de Vitalicio SEguros, en cuantia de 89.711,78

QUINTO

Consta en autos Sentencia dictada por el TSJA en fecha 30/10/2014 sobre nulidad de los acuerdos adoptados en el ERE de 2007 por existencia de fraude, dolo y abuso de derecho en la adopción de los mismos.

SEXTO

por la actora se presentó papeleta de conciliación en fecha 21/05/2015 que fue celebrada sin efecto el 10/06/2015".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por Mercasevilla S.A., que fue impugnado por D. Pedro Miguel, habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 28.9.2017 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, en autos sobre contrato de trabajo, promovidos por Mercasevilla S.A. contra D. Pedro Miguel, en la que se estima la falta de legitimación activa de la empresa (actora) y absuelve al trabajador (demandado), frente a la que se alza en Suplicación la parte actora, al amparo procesal de los apartados a), b) y c) del art. 193 LRJS, impugnando el trabajador, con sus representaciones Letradas, y en la impugnación el trabajador opone motivos de impugnación, conforme art. 197.2 y 193.c) LRJS, por falta de agotamiento de la vía previa y la prescripción de la acción, así como al amparo del art. 193.b) LRJS.

SEGUNDO

Mercasevilla S.A., en primer lugar, solicita la nulidad de actuaciones hasta el momento de admisión de la demanda, alegando un submotivo principal y dos subsidiarios, a saber:

  1. Motivo principal: infracción del art. 17 LRJS y 7.4 LEC, pues sí tiene legitimación activa, con cita de jurisprudencia y de sentencias de Tribunales Superiores, ya que Mercasevilla S.A. es la acreeddora de las cantidades percibidas de más por el trabajador y capacidad procesal de los comparecientes, constituyendo la sentencia f‌irme de esta Sala de 30.10.2014, Rec nº 2811/2014, el título que la legitima; y teniendo el Sr. Antonio

    , Gerente, poderes (folio 13 y ss.) otorgados el 19.9.2011 por el Secretario del Consejo de Administración por reunión del Consejo de Administración de 8.9.2011, Acuerdo nº 3, como consta en el documento aportado a efectos del art. 233 LRJS.

  2. Con carácter subsidiario, la infracción de los arts. 81.1 LRJS y 24.1 CE, al ser un defecto subsanable y no fue requerida para acreditar la capacidad procesal del Director General.

  3. Por último, la infracción del art. 218 LEC por incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre la reclamación objeto de la demanda, con cita de jurisprudencia.

TERCERO

Sobre la nulidad de actuaciones por infracción procedimental esencial ha recordado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sentencia de 9 de marzo de 2015 (Rco. 119/2014) que "El mismo Tribunal Constitucional y esta Sala (entre otras, en sentencias de 30/1/04, Rcud. 3221/02 y de 3/10/06, Rcud. 146/05) han declarado que la nulidad de actuaciones constituye una medida excepcional que debe quedar reservada para casos extremos de una total indefensión, de modo que no basta que se produzca una vulneración de normas procesales sino que es preciso que ello haya determinado una indefensión material a la parte que la invoca, ya que la nulidad no deriva de cualquier infracción o vulneración de normas procesales sino de que esta vulneración le haya producido al interesado un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa". En tal sentido, la misma Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de junio 2001 -rec. 1886/2000-y las que en ella se citan, ha declarado que "el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina puede fundarse, ciertamente, en infracción de normas procesales, pero también, que no toda infracción de tal clase es

ef‌icaz para ello, pues, de acuerdo con el carácter extraordinario de este recurso, ha de tratarse de infracciones susceptibles de dar lugar a la casación conforme al artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral -hoy 207 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social-, dependiendo el éxito de la denuncia no sólo de que el recurrente identif‌ique correctamente la norma procesal quebrantada, que debe ser de las incardinables en el 205 c) -hoy 207 c) LRJS-, es decir que " sea esencial" y que el quebrantamiento afecte a " las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Andalucía 2319/2021, 30 de Septiembre de 2021
    • España
    • 30 Septiembre 2021
    ...del acuerdo o poderes del director General de la demandante. Idéntico recurso ha sido ya resuelto por esta Sala en su sentencia de 17 de diciembre de 2020 (recurso 4203/18), en la que dijimos lo Sobre la nulidad de actuaciones por infracción procedimental esencial ha recordado la Sala Cuart......
  • STSJ Andalucía 53/2022, 13 de Enero de 2022
    • España
    • 13 Enero 2022
    ...el que la juzgadora se pronunció en términos que permiten adoptar una solución diferente a la dada por esta Sala en la sentencia de 17 de diciembre de 2020 (Rec. 4203/18). TERCERO I.- En apoyo de la pretensión de que se revoque el pronunciamiento de instancia y se estime la demanda plantead......
  • STSJ Andalucía 2687/2021, 3 de Noviembre de 2021
    • España
    • 3 Noviembre 2021
    ...la juez "a quo" se pronunció en términos que permiten articular una solución diferente a la dada por esta Sala en la sentencia de 17 de diciembre de 2020 (Rec. 4203/18). TERCERO I.- En apoyo de la pretensión subsidiaria de que se revoque el fallo de instancia y se estime la demanda plantead......
  • STSJ Andalucía 2493/2021, 14 de Octubre de 2021
    • España
    • 14 Octubre 2021
    ...del acuerdo o poderes del director General de la demandante. Idéntico recurso ha sido ya resuelto por esta Sala en su sentencia de 17 de diciembre de 2020 (recurso 4203/18), en la que dijimos lo Sobre la nulidad de actuaciones por infracción procedimental esencial ha recordado la Sala Cuart......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR