STSJ Andalucía 3859/2020, 11 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2020
Número de resolución3859/2020

RECURSO: 32/19 - E SENTENCIA Nº 3859/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 32/2019 - E

ILMOS/A. SRES/RA. MAGISTRADOS/A:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a once de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los/la Ilmos/a. Sres/ra. Magistrados/a citados/a al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3859/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Juan Nicolás Silva Rodríguez, en representación de Dª. Carina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 588/16 se presentó demanda por Dª. Carina, sobre Contrato de Trabajo, contra Sociedad Estatal AENA Aeropuertos S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 18/9/2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la excepción de prescripción opuesta por la entidad AENA, S.A., Sociedad Mercantil Estatal, en relación con la demanda de cantidad y se desestimó la demanda de cantidad.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La demandante viene prestando sus servicios en las condiciones y circunstancias que se hacen constar en el Hecho Primero de su demanda.

  1. ) Con fecha 16-12-05 se dicta Sentencia por este Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla (Autos nº 545/05 ) por la que se estima "la demanda formulada como procedimiento de of‌icio por la Consejería de Empleo de la Junta de

    Andalucía contra AENA y EULEN, S.A.", declarándose "la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre ambas empresas a tenor de los hechos que se describen en el relato de hechos probados de la presente resolución (...)" .

    La citada resolución, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, se encuentra incorporada a las actuaciones en los folios nº 17 a 25 (también, folios nº 186 a 190) .

    Dicha sentencia fue conf‌irmada por la dictada por la Sala de lo Social, en Sevilla, del T.S.J. de Andalucía con fecha 17-07-07 (Sentencia núm. 2.517/07, Recurso nº 2.178/06) .

    Esta segunda resolución, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, se encuentra incorporada a las actuaciones en los folios nº 191 a 199.

    Finalmente, mediante Auto de fecha 27-11-08, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declaró la f‌irmeza de aquélla (folios nº 200 y 201 de las actuaciones) .

  2. ) Con fecha 20-02-09, la actora presenta escrito en este Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla por el que ejercita su "opción en cuanto a proceder a mi incorporación a la plantilla de la empresa Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea AENA, con la condición de trabajador f‌ijo" (folio nº 26 de las actuaciones; también, folio nº 202) .

  3. ) Con fecha 22-05-09 se dicta Auto por este Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla (Autos nº 545/05 ) por el que se declara "haber lugar a reconocer el derecho de las actoras a ser incorporadas a la plantilla de AENA como trabajadoras indef‌inidas de plantilla (...) condenando a la demandada AENA a estar y pasar por esta declaración y requiriéndole para que en el plazo de VEINTE DÍAS proceda al cumplimiento de lo acordado" .

    La citada resolución, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, se encuentra incorporada a las actuaciones en los folios nº 27 y 28 (también, folio nº 203) .

    Dicho Auto fue conf‌irmado por el posterior dictado por este mismo Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla con fecha 30-06-09 (folios nº 206 y 207 de las actuaciones) .

    Finalmente, la referida resolución fue revocada, parcialmente, por la Sentencia núm. 2.202/11 dictada por la Sala de lo Social, en Sevilla, del T.S.J. de Andalucía de fecha 22-07-11 (Recurso nº 95/10 ), exclusivamente en lo que se ref‌iere a la categoría con la que debía de producirse "la incorporación a la plantilla de AENA de las trabajadoras procedentes de EULEN, S.A.", siendo ésta la de "Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes (TAPUC), IC13, Nivel D" .

    La citada resolución, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, se encuentra incorporada a las actuaciones en los folios nº 29 a 35 (también, folios nº 208 a 210) .

  4. 1) Con fecha 15-11-11 y por parte de la hoy demandante, entre otras, se solicita, en relación con los Autos nº 545/05 seguidos en este Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, que se "requiera a A.E.N.A. para que proceda a reconocer la situación laboral de la trabajadoras citadas a los términos estrictos establecidos en la sentencia de este procedimiento, en cuanto a categoría, antigüedad y los consiguientes efectos económicos, y el abono de los mismos" . A dicho escrito se acompañaba un desglose, individualizado, de las diferencias económicas reclamadas por la actora.

    A estos efectos se da por reproducido el contenido del documento incorporado a las actuaciones a los folios nº 40, 41 y 51 a 53 (también, folios nº 215, 216 y 226 a 228) .

    Dicho escrito se reitera con fecha 15-11-12 (folios nº 57 y 58 de las actuaciones; también, folios nº 212 a 214) .

  5. 2) Con fecha 09-01-13 mediante Diligencia de Ordenación se requiere "nuevamente a la demandada AENA a f‌in de que, sin más dilación, de exacto cumplimiento a la sentencia dictada por el TSJA de fecha 22/07/11 (...)" (folio nº 211 de las actuaciones) .

    Previa presentación de escrito de alegaciones por la entidad AENA y previa celebración de comparecencia, con fecha 23-07-13, se dicta Auto por este Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla por el que se declara la "readmisión irregular de las actoras, requiriéndose a la parte demandada para que en el improrrogable plazo de 5 días hábiles haga las manifestaciones que tenga por convenientes respecto de las diferencias salariales de cada una de las trabajadoras de forma individualizada (...)" .

    El contenido íntegro de la referida resolución, que se da por reproducido, se encuentra incorporado a las actuaciones a los folios nº 263 a 266.

    El anteriormente citado Auto fue revocado por el posterior de fecha 09-01-14 "en el sentido de dejar sin efecto el primer pronunciamiento de la parte dispositiva del mencionado auto, al entender que en este procedimiento

    de ejecución de sentencia, es improcedente resolver sobre las diferencias salariales que corresponderían a cada una de las trabajadoras (...)" .

    El contenido íntegro de la referida resolución, que se da por reproducido, se encuentra incorporado a las actuaciones al folio nº 282.

    Finalmente, mediante nueva Sentencia núm. 1.510/15 dictada por la Sala de lo Social, en Sevilla, del T.S.J. de Andalucía con fecha 03-06-15 (Recurso nº 1.482/14 ) se conf‌irmó el Auto de fecha 09-01-14 antes citado.

    El contenido íntegro de la referida resolución, que se da por reproducido, se encuentra incorporado a las actuaciones a los folios nº 295 a 303.

  6. ) Mediante Providencia de fecha 04-11-15 se acordó el archivo del procedimiento seguido en este Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla con el nº 545/05 (folio nº 309 de las actuaciones) .

  7. ) Con efectos del 01-11-10 y en virtud de la Convocatoria de Provisión Interna de niveles C al F, de fecha 16-04-10, la actora pasó a ocupar una plaza de Técnico de Programación y Operaciones en el Aeropuerto de Sevilla (folios nº 325 y 326 de las actuaciones) .

  8. ) Se da por reproducido el contenido de las nóminas...

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