STSJ Castilla-La Mancha 59/2021, 14 de Enero de 2021

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2021:30
Número de Recurso177/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución59/2021
Fecha de Resolución14 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00059/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2019 0000615

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000177 /2020

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000313 /2019

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña DUPESAN 2005 S.L.

ABOGADO/A: FERNANDO AGUADO MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TOLEDO, Mariano

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 59/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 177/2020, sobre SANCION, formalizado por la representación de DUPESAN 2005 S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 313/2019, siendo recurridos ; INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,D. Mariano y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Luisa Maria Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9/10/2019, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 313/2019, cuya parte dispositiva establece:

Desestimando la demanda presentada por DUPESAN 2005, S.L. contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y con la intervención de D. Mariano, procede conf‌irmar las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El trabajador Mariano estuvo en situación de alta en el RGSS para la mercantil Alosauto S.L. dedicada a la venta de vehículos desde el 15 de noviembre de 2004 hasta el 15 de enero de 2014 causando baja voluntaria para el 16 de enero de 2014 causar alta en la mercantil Alonso Pineda, S.L. para realizar funciones de comercial en el mismo domicilio que la anterior, causando baja voluntaria el 31 de mayo de 2016. Tal mercantil y la anterior se dedicaban a la venta de vehículos nuevos y de segunda mano (marca BMW) y las retribuciones que el trabajador percibía en la mercantil Alonso Pineda, S.L. (atendiendo a la base de cotización) fueron en el año 2016, en enero de 1.566,80 euros, en febrero de 2.100,80 euros, en marzo 1.674,80 euros, en abril 2.310,80 euros y en mayo 2.484,80 euros.

Con fecha 3 de junio de 2016 el trabajador causa alta para la empresa Dupesan 2005, S.L. dedicada a la reparación y mantenimiento de vehículos a motor- mecánica, electricidad, chapa y pintura- con domicilio de actividad y centro de trabajo en Alcobendas en virtud de contrato de trabajo indef‌inido ordinario (grupo de cotización 3), f‌ijándose unas retribuciones f‌ijas, 1842,32 euros/mes, conforme convenio, sin comisiones por ventas. El trabajador en tal fecha residía en su domicilio de Marjaliza (Toledo), el cual dista 139 km de la localidad de Alcobendas. El trabajador conocía a los administradores de la mercantil de haberle vendido coches usados de su época de comercial con Alonso Pineda, S.L. En fecha 4 de julio de 2016 cesó en la empresa en virtud de despido disciplinario reconocido como improcedente por parte de la empresa.

A raíz de tal despido el trabajador solicitó ante el SPEE prestación de desempleo en su modalidad de pago único para que le fuera abonado su importe y se le subvencionara también el valor de la cotización a la Seguridad Social y a f‌in de desarrollar una actividad como trabajador autónomo consistente en "agente de seguros" en el local sito en Los Yébenes, calle Real de Arriba 31, previendo el comienzo de la actividad en julio/agosto 2016. En resolución de 22 de julio de 2016 el SEPE acuerda aprobar el pago único de la prestación por desempleo con importe líquido de 24.584,51 euros correspondiente al período 20 de julio de 2016 al 4 de julio de 2018, habiendo devengado por el período anterior de 5 de julio de 2016 al 19 de julio de 2016 la cuantía de 621,26 euros.

En fecha 23 de julio de 2016 el trabajador formalizó su alta en el RETA con efectos retroactivos al 1 de julio de 2016.

SEGUNDO.- En fecha 17 de octubre de 2016 se realizó por la ITSS visita al local sito en calle Real de arriba nº 31 de Los Yébenes, identif‌icado con el logo de Mapfre, y durante la entrevista con Mariano este manifestó al Inspector: que en el mes de mayo Mapfre le ofreció la posibilidad de que se hiciera autónomo cobrando las correspondientes comisiones además de una parte de la cartera-45% del total-; que el local es de Mapfre y el mobiliario también, que no paga alquiler porque se lo tiene cedido Mapfre y que él soporta los gastos de electricidad y agua.

Consta Anexo al contrato de agencia de seguros exclusivo f‌irmado entre Mapfre y el trabajador por el que se le designa como delegado de la of‌icina de Mapfre; anexo al Contrato de Agencia de Seguros Exclusivo para la distribución de productos Verti Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. de fecha 8 de abril de 2016; y anexo al Contrato de agencia de Seguros Exclusivo fechado el 22 de junio de 2016 y con subtítulo "delegado de of‌icina de Mapfre". El contrato de agente de seguros es aportado por Mapfre y está fechado el 8 de abril de 2016, se establece que entraría en vigor en la fecha en la que el agente practique su Inscripción en el Registro Administrativo previsto en la Ley 26/2006. La comunicación del alta ante la DGSFP se realizó por el trabajador en fecha 09.05.2016 y la inscripción como agente de seguros exclusivo de Mapfre el día 31-05-2016. La primera factura expedida por Mapfre para el trabajador es del mes de junio de 2016.

TERCERO.- En fecha 4 de julio de 2017 constan expedidos por Dupesan S.L. dos talones por valor de 180,06 y 224,44 euros a nombre de Mariano, en cuya impresión obran anotadas de forma manuscrita las siguientes cantidades: nómina 1.571,12 euros, gastos 848,81 euros y dos cheques 404,50 euros, que hacen un total de 2.824,43 euros. Los gastos a que hace referencia concuerdan exactamente con la suma del importe de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas por empresa y trabajador y de las retenciones (IRPF) practicadas en el período de alta laboral.

En la cuenta bancaria del trabajador consta abonada en virtud de transferencia bancaria de la mercantil demandante la cuantía de 1.571,12 euros en fecha 28 de junio de 2016 que se corresponde con el importe de la nómina de junio de 2016.

CUARTO.- Juliana es la esposa del trabajador y en fecha 5 de julio de 2016 realiza una transferencia por importe de 4.200 euros a la mercantil Dupesan 2005, S.L..

QUINTO.- Por la ITSS se visita en fecha 20 de diciembre de 2016 el centro de trabajo de Dupesan 2005 S.L. sito en Alcobendas (Madrid). En la mercantil Dupesan 2005 con anterioridad al alta de Mariano no f‌iguraba ningún trabajador que realizara funciones de comercial, realizando tales funciones los dueños, ni tampoco tras el cese del trabajador demandado se contrató a ningún otro. No consta ningún vehículo vendido por el trabajador Mariano a nombre de tal mercantil. En tal mercantil la venta de coches usados tenía carácter secundario respecto de la actividad principal como taller de reparación de vehículos.

SEXTO.- Por la ITSS se levantó acta de infracción en fecha 17 de febrero de 2017 (folios 2 a 26 del expediente administrativo que se da íntegramente por reproducida en aras a la brevedad). En la misma se concluye que entre el trabajador Mariano y la empresa demandante existió un acuerdo de voluntades dirigido a que el primero se posicionara en situación legal de desempleo, a la que no podía acceder tras su baja voluntaria en la mercantil Alonso Pineda, S.L. en fecha 31 de mayo de 2016, y tampoco hubiera accedido tras un cese en el período de prueba, articulando la extinción de la relación laboral mediante despido de carácter disciplinario vacío de contenido y reconocido como improcedente. Igualmente señala el acta de infracción que se trató de una relación laboral f‌icticia o instrumental, a f‌in de favorecer que el trabajador se lucrara de las prestaciones por desempleo. En consecuencia se trataría de un supuesto de connivencia a f‌in de que el trabajador se apropiara del importe de 25.205,77 euros en concepto de prestaciones por desempleo, estimándose infringido en lo que a la mercantil se ref‌iere lo dispuesto en art. 262, 266 y 267 LGSS en relación con art. 6.4 CC y tipif‌icando los hechos como constitutivos de infracción administrativa...

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