AAP León 108/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2021
Número de resolución108/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00108/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAAModelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2019 0000196

RT APELACION AUTOS 0001212 /2020

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000122 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Margarita, MINISTERIO FISCAL, Nieves

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA PASCUA APARICIO,, LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO PASCUA APARICIO,, JOSE LUIS PEREZ VECINO

Recurrido: Pura

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª CARLOS LOPEZ FUERTES

A U T O Nº 108/21

ILMOS. SRES.

DON MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO. - Magistrado.

DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE. - Magistrada.

En la ciudad de León, a cuatro de Febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, ha dictado la presente resolución en el RT nº 1212/2020, en el que ha sido apelante DOÑA Margarita, representada por el Procurador DOÑA ANA MARÍA PASCUA APARICIO y asistida por el Letrado DON SANTIAGO PASCUA APARICIO, y apelados el Ministerio Fiscal, DON Pascual,

DOÑA Marí Jose, DOÑA Marí Luz, DOÑA María Dolores y DON Rubén, representados por el Procurador DON LUIS ENRIQUE VALDEÓN VALDEÓN y asistidos por la Letrada DOÑA INÉS ARACELI DIEZ DIEZ, DOÑA Nieves

, representada por el Procurador DON LUIS ENRIQUE VALDEÓN VALDEÓN y asistida por el Letrado DON JOSÉ LUIS PÉREZ VECINO, y DOÑA Pura, asistida por el Letrado DON CARLOS LÓPEZ FUERTES.

HECHOS
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 122/2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 de León en fecha 1 de agosto de 2019 (acontecimiento 387) se dictó auto en el que se acuerda la tramitación de las citadas Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, dirigiendo el procedimiento contra Pura como presunta autora de un delito continuado de robo con violencia en las personas mediante el uso de sustancias que anulan la voluntad de la víctima con grave riesgo para su salud tipif‌icado en los artículos 242 y 74 del Código Penal / y en su caso estafa del artículo 248.1 del mismo Cuerpo Legal.

SEGUNDO

La resolución que antecede fue objeto de recurso de reforma interpuesto por la representación de DOÑA Margarita (acontecimiento 397) que fue conf‌irmado por auto de fecha 21 de julio de 2020 (acontecimiento 489). Posteriormente, por la mencionada representación se interpuso recurso de apelación contra la anterior resolución (acontecimiento 515), del que se dio traslado a las demás partes personadas, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal (acontecimiento 560), y la representación de DOÑA Nieves (acontecimiento 562).

Tras ello, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso, habiéndose deliberado el día de la fecha.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de DOÑA Margarita se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de julio de 2020, que conf‌irma el auto de 1 de agosto de 2019, manifestando disconformidad con la calif‌icación de los hechos, como delito continuado de robo con violencia las personas mediante el uso de sustancias que anulan la voluntad de la víctima con grave riesgo para la salud, considerando que debe de calif‌icarse como tentativa de homicidio con dolo eventual en concurso real con un delito de robo, procediendo la continuación de la causa por los trámites del procedimiento Sumario u ordinario, al implicar una pena de prisión superior a 9 años, añadiendo que, además, otras víctimas del delito, han sufrido ingresos hospitalarios, por la ingesta no voluntaria de escopolamina, por lo que pueden ser delitos constitutivos de homicidio en grado de tentativa, con dolo directo, respecto a las víctimas, a las que se les suministro escopolamina con ánimo de venganza, y con dolo eventual, cuando el móvil era el robo, realizando un análisis de las diligencias practicadas, por lo que termina suplicando se deje sin efecto el auto recurrido y seguidos los trámites legales se revoque y ordenando la continuación por los trámites del procedimiento Sumario u ordinario, al llevar los delitos aparejadas una pena de prisión superior a 9 años.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso presentado en base a las recogidas en el propio Recurso presentado por dicho Ministerio Público, en fecha 5 de abril de 2020 al acontecimiento 455 (acontecimiento 560).

Y la representación de DOÑA Nieves, alega que, dada la similitud de la situación vivida por doña Nieves con la padecida por doña Margarita, suscribe en su totalidad el recurso y las alegaciones presentadas por su representación procesal, haciendo suyas sus conclusiones, que no repite por economía procesal, adhiriéndose también a lo alegado por el Ministerio Fiscal y la representación de Pascual y otros, ya que el Auto recurrido da por f‌inalizada la instrucción de forma precipitada sin que se hayan realizado las diligencias y averiguaciones imprescindibles para poder tener los elementos de juicio necesario para la continuación del proceso con garantías, no habiéndose tomado siquiera declaración judicial a las víctimas (solo a una de ellas) a f‌in de concretar los delitos cometidos por doña Pura, habiendo realizado esta conductas muy dispares para con los distintos perjudicados, lo que sin duda da lugar a la comisión de distintos tipos penales. Además, el Auto no recoge todos los delitos presuntamente cometidos por doña Pura, como son, entre otros, los delitos de estafa, homicidio en grado de tentativa y falsedad en documento público, privado y mercantil. Por lo tanto, esta parte se adhiere a los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, así como a sus pedimentos.

SEGUNDO

En este sentido, es preciso decir que el art. 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que " El Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales . "

Es esencia y f‌in de la instrucción la consecución del esclarecimiento de los hechos, incluidas sus circunstancias, no pudiéndose entender innecesaria la práctica de las diligencias encaminadas a dicho f‌in, a salvo las que ya se revelen inútiles a tal efecto, bien porque no contribuirán a aclarar lo ocurrido, bien porque ya conf‌igurados los hechos carecen de relevancia penal, bien porque su resultado es circunstancial estando perf‌iladas indiciariamente circunstancias de tiempo, modo, lugar y autoría de forma suf‌iciente para conllevar el inicio de la fase intermedia.

Una vez concluida dicha fase instructora, el juez debe emitir un juicio preliminar valorativo sobre la calif‌icación jurídica y licitud de los hechos, resolviendo de forma objetiva e imparcial acerca de si considera que revisten o no indicios racionales de criminalidad, y si existen o no pruebas suf‌icientes para abrir la fase de juicio oral contra persona o personas determinadas, ejerciendo con ello un control de legalidad sobre las pretensiones (legítimas pero lógicamente también interesadas) de las partes litigantes.

La fase intermedia del procedimiento abreviado, o fase de preparación del juicio oral, comienza donde termina la fase de instrucción o de diligencias previas. La resolución judicial que pone f‌in a la fase instructora y abre la fase intermedia es el auto previsto en el art. 779.1, de la LECriminal .

Según se desprende de dicho precepto, practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: el sobreseimiento o la adecuación de la tramitación al procedimiento que corresponda.

Referente a esta cuestión, por ser aplicable al caso, procede traer a colación la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 87/2020, de 20 de julio, que en relación al ejercicio de la acción penal declara lo siguiente:

"La tutela judicial efectiva y la investigación penal suf‌iciente y ef‌icaz.

  1. El derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción mediante el ejercicio de la acción penal, se ha conf‌igurado en la doctrina de este Tribunal como un ius ut procedatur, cuyo examen constitucional opera desde la perspectiva del art. 24.1 CE, siéndole asimismo aplicables las garantías del art. 24.2 CE ( SSTC 41/1997, de 10 de marzo, FJ 5 ; 218/1997, de 4 de diciembre, FJ 2 ; 31/1996, de 27 de febrero, FFJJ 10 y 11, o 199/1996, de 3 de diciembre, FJ 5). Son sus notas características las que siguen: a) El ejercicio de la acción penal no otorga a sus titulares un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal; tampoco impone a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Guipúzcoa 180/2021, 29 de Junio de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
    • 29 Junio 2021
    ...la Audiencia Provincial de Valencia 13-07-2020, nº 659/2020, rec. 869/2020. Y de forma más reciente el Auto de la Audiencia Provincial de León de 04-02-2021, nº 108/2021, rec. 1212/2020 : "en lo que se ref‌iere a la adhesión planteada en recursos de apelación frente a sentencias dictadas po......
  • AAP Badajoz 13/2023, 13 de Enero de 2023
    • España
    • 13 Enero 2023
    ...el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia 13-07-2020, n º 659/2020, rec.869/2020 y de forma más reciente el Auto de la Audiencia Provincial de León de 04-02-2021, n º 108/2021, "en lo que se ref‌iere a la adhesión planteada en recursos de apelación frente a sentencias dictadas por los ......
  • AAP Guipúzcoa 95/2022, 17 de Marzo de 2022
    • España
    • 17 Marzo 2022
    ...la Audiencia Provincial de Valencia 13-07-2020, nº 659/2020, rec. 869/2020. Y de forma más reciente el Auto de la Audiencia Provincial de León de 04-02-2021, nº 108/2021, rec. 1212/2020 : "en lo que se ref‌iere a la adhesión planteada en recursos de apelación frente a sentencias dictadas po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR