STSJ Asturias 2367/2020, 29 de Diciembre de 2020

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2020:3232
Número de Recurso1649/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2367/2020
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02367/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0002400

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001649 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000598 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE: INSS

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDOS: Concepción, TGSS

ABOGADOs: JONATAN TOBIO FERNANDEZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Sentencia nº 2367/20

En OVIEDO, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1649/2020, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA, contra la sentencia número 126/2020 dictada por el Juzgado de lo social nº 3 de GIJÓN en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 598/2019, seguido a instancia de Concepción frente a TGSS e INSS, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Concepción presentó demanda contra TGSS e INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 126/2020, de fecha tres de julio.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, nacida el NUM000 /1967 y af‌iliada al RGSS con el número NUM001, y tiene como profesión habitual la de limpiadora.

  2. - La parte actora presentó solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente ante el INSS, que tras la tramitación oportuna, emitió informe médico de síntesis y dictamen propuesta el 24/2/2019 (hecho causante), dictando resolución denegatoria de fecha 7/6/2019, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente, de conformidad con el art. 194 TRLGSS, en relación con el art. 193.1 del mismo texto legal. El cuadro clínico residual que motivó la anterior resolución fue: "miopía magna, desprendimiento de retina en OD (x3), vitrectomía, trastorno depresivo".

  3. - La parte demandante presentó oportuna reclamación previa, y tras la emisión de un nuevo dictamenpropuesta, fue estimada por resolución de 4/10/2019, en la que se le reconoció afecta de una incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de una base reguladora de 1.614,31 euros, y con efectos económiciso que se condicionaron al cese en su trabajo en la "Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón" que tuvo lugar el 7/10/2019.

  4. - El cuadro clínico que motivó la resolución referida en el hecho anterior fue: "Miopía maga. Desprendimiento de retina en OD (x3), vitrectomía. Trastorno depresivo. Informe del Servicio de Oftalmología del Hospital de Cabueñes: "..AV OD: 0,15 s/C; E: NM. AV OI: 10 cm s/c; E: NM. AV y refracción (enfermería): OD:SC 0,2 DIF STE NM. OI: SC CD A 1M".

  5. - En la exploración que se practicó a la actora por el Servicio de Oftalmología del Hospital de Cabueñés en fecha 31/7/2019, consta:

    "Agudeza Visual Ojo Derecho: Sin Corrección (SC) 0,05 Estenopéico (E) no mejora (NM).

    Agudeza Visual Ojo Izquierdo: Sin Corrección (SC) cuenta dedos (CD) a 20 cm. Estenopéico (E) no mejora (NM). Agudeza Visual y refracción (enfermería): Ojo derecho (OD) Sin corrección (SC) 0,2 Difícil Estenopéico (E) no mejora (NM). Ojo Izquierdo (OI) Sin corrección (SC) cuenta dedos (CD) a 1 M.

    Polo Anterior: Ambos Ojos (AO) Cerclaje desplazado ligeramente hacia el LEC, situado justo debajo de...

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