STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2020

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2020:7512
Número de Recurso30/2020
ProcedimientoConflicto colectivo
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-S

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax : 881-881133/981184853

Equipo/usuario: SG

NIG : 15030 34 4 2020 0000027

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 30 /2020

DEMANDANTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ABOGADO: HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ

DEMANDADOS: BERSHKA BSK ESPAÑA SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT GALICIA

ABOGADO : IAGO ROMERO SANCHEZ, PEDRO BLANCO LOBEIRAS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los Ilmos Sres Magistrados citados, los autos 30/20, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 30/20 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA representada por el Letrado D. HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ frente a BERSHKA BSK ESPAÑA SA, representada por Dª YARA FERRERO LAGARES y el Letrado D. PABLO DE LA MORENA CORRALES, y la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA representada por el Letrado D. MARIA DOLORES RODRIGUEZ AMOROSO, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de junio de 2020, presentó la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente a BERSHKA BSK ESPAÑA SA y la UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT GALICIA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda en la que: a) declare que é nula ou inxustif‌icada a modif‌icación substancial de condicións de traballo acordada pola empresa demandada e consistente na modif‌icación de horarios de traballo con ocasión da reapertura dos estabelecementos comerciais, por omisión absoluta de causalización e procedemento legal.

  1. condene a demanda a se rexer polas declaracións anteriores e a repor os traballadores e traballadoras afectadas polo conf‌lito nas súas anteriores condicións de traballo".

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 10-junio-20 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 10-septiembre-20 para conciliación y/o juicio. Por decreto de 8-septiembre-20 Y a solicitud de la parte demandante, se suspendieron dichos actos señalándose de nuevo para el día 12-noviembre-20, y por decreto de 10-noviembre-20, a petición de ambas partes, se volvieron a suspender dichos actos señalándose nuevamente para el día 1- diciembre-20. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones def‌initivas, remitiéndose las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe sobre competencia, quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes.

HECHOS PROBADOS

PRIMEIRO

El presente conf‌licto colectivo afecta a todo el personal de la empresa Bershka BSK España, S.A. que presta servicios en los cinco establecimientos de comercio textil (tiendas Bershka) que tiene la empresa en la provincia de A Coruña: Coruña, dos centros: Plaza de Lugo y C.C. Marineda. En Santiago de Compostela también dos centros: uno en el C.C. As Cancelas y otro en la Plaza Roja. En Narón (1): C.C. Odeón. La Sociedad Bershka BSK España S.A. (la empresa demandada) forma parte del Grupo Inditex. Las relaciones laborales en el ámbito del conf‌licto se rigen por el Convenio colectivo sectorial del comercio vario 2016-2019 de la provincia de A Coruña (BOP A Coruña núm. 17, de 24/01/2019). A fecha 1 de diciembre de 2020 la empresa demandada contaba con un total de 120 trabajadores en la provincia de A Coruña, siendo en su mayoría mujeres.

SEGUNDO

El Sindicato demandante, Confederación Intersindical Galega (CIG) tiene la condición legal de sindicato más representativo, a nivel de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al artículo 7.1 de la Ley Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS).

TERCERO

La representación unitaria en el ámbito del conf‌licto está conformada por un comité de empresa de 9 personas, de las cuales 3 pertenecen al Sindicato demandante CIG, y 6 al Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).

CUARTO

Los horarios de trabajo en el ámbito del conf‌licto vienen def‌inidos en calendarios anuales, negociados y pactados con la representación unitaria, expuestos en cada centro de trabajo y comunicados a cada trabajador o trabajadora individualmente. Con carácter General venían correspondiéndose con el siguiente esquema: *3 días de tarde; *2 días de mañana y *un día libre. Y un sábado libre cada dos semanas.

Con anterioridad al día 13 de marzo de 2020, la organización del tiempo de trabajo, en los distintos puntos de venta de la Empresa en la provincia de A Coruña, era el que f‌igura en el doc. núm. 13 de la parte demandada que se tiene pro reproducido.

QUINTO

Con ocasión de la declaración del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19, se publicó el RD 463/2020 de 14 de marzo, que motivó la prohibición de la apertura de los establecimientos comerciales entre el 14 de marzo de 2020 y el 11 de mayo de 2020. Por tal motivo, la Empresa demandada comunicó a la representación legal de los trabajadores y a las personas trabajadoras, el cierre temporal y obligado de sus establecimientos a partir del día 14 de marzo de 2020. El personal afectado por este conf‌licto permaneció conf‌inado en sus domicilios en situación laboral de permiso retribuido no recuperable, percibiendo íntegramente su salario, incluidas comisiones por ventas, no descontándose ningún día de vacaciones y paralizando cualquier tipo de permiso como la maternidad, lactancia, entre otros, para que no se consumieran durante el periodo del conf‌inamiento (doc. núm. 13 de la prueba aportada por la demandada).

SEXTO

A lo largo del mes de marzo y de abril, la representación legal de los trabajadores mantuvo contacto telefónico y por correo electrónico, con el responsable de RR-HH D. Juan Enrique, interesándose por las

condiciones sanitarias de los trabajadores, así como por las medidas a adoptar en el plano sanitario, debido a la grave situación que se padecía, y otros temas relacionados con la misma como partes de incapacidad temporal, consideración de accidentes de trabajo etc...

SEPTIMO

En fecha 11 de mayo de 2020, las cuatro provincias Gallegas entraron en la denominada «fase 1» del denominado Plan de transición para una nueva normalidad, habiéndose dictado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la f‌lexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La referida norma recoge en sus artículos 10, 11 y 12 una serie de limitaciones, dentro del capítulo tercero denominado " Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados".

Constan unidos como documento nº 7 de la empresa los protocolos y guías de buenas prácticas dirigidas a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario publicadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Se dan por reproducidas las medidas organizativas descritas en las páginas 12 a 15 del protocolo.

El Grupo Inditex elaboro un protocolo de medidas de seguridad y salud en los centros de trabajo, con motivo del inicio de la actividad online, y posteriormente un protocolo de medidas de seguridad y salud para la reapertura al público de las tiendas, que obran unidos a los autos, en el ramo de prueba de la demandada, y que se tiene aquí por reproducidos (doc. nº 8 y 9 prueba demandada).

Estos protocolos prevén la creación de turnos estancos. El protocolo para la reapertura al público de las tiendas contempla la creación de equipos de trabajo f‌ijos para cada turno en caso de haberlos y se f‌lexibilizarán los horarios de entrada y salida. El grupo estanco utilizado como medida de prevención está destinado a delimitar el número máximo de personas por turno para facilitar la correcta trazabilidad de los contactos en caso de detección de un caso positivo y poder proceder al consiguiente aislamiento.

Asimismo el Grupo Inditex encargo al Servicio de Prevención ajeno, concretamente a QuirónPrevención, un protocolo sobre Evaluación del Riesgo (SARS-COV-2, efectuado en el mes de mayo de 2020, como anexo a la guía de Actuación preventiva, ante la Covid-19, denominado "Evaluación de riesgos, escenarios posibles y requerimientos, con el f‌in de contemplar lo establecido en la última actualización del procedimiento de actuación para los SPRL frente a la exposición al nuevo coronavirus sars-Cov-2 del Ministerio de Sanidad", que se tiene aquí por reproducido. Y en el que de modo concreto en su página 11 se hace constar como una de las propuestas de medidas preventivas, "...reorganizar los puestos de trabajo aplicando f‌lexibilidad horaria y/o plantear turnos escalonados para reducir las concentraciones de trabajadores", indicando también que " se crearan equipos de trabajo f‌ijos para cada turno en caso de haberlos y se f‌lexibilizaran los horarios de entrada y salida" (doc. nº 6...

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