STSJ Castilla y León , 17 de Diciembre de 2020
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2020:4469 |
Número de Recurso | 862/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01943/2020
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2020 0000151
Equipo/usuario: AMA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000862 /2020
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000026 /2020
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Adriana
ABOGADO/A: ANA BELEN BAHILLO RUIZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.: Rec. 862/20-MB
D. Manuel María Benito López
Presidente de Sección
Dª. Mª Mar Navarro Mendiluce
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a 17 de diciembre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 862/20, interpuesto por la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Valladolid, de fecha 26 de febrero de 2020, recaída en Autos núm. 26/20, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Adriana contra precitada recurrente, sobre DERECHO y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.
Con fecha 15 de enero de 2020 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 5 de Valladolid demanda formulada por Dª. Adriana, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
PRIMERO .- La demandante, DOÑA Adriana, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios laborales para la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEON, con la categoría de enfermera, en el centro de trabajo: Residencia de Parquesol de Valladolid, jornada a tiempo completo, distribuida de lunes a domingo, y percibiendo un salario bruto anual de 31.956,33 euros. El valor de la hora ordinaria ascendió a 19,19 euros, hecho no controvertido.
SEGUNDO .- Durante el año 2019 la trabajadora prestó servicios en sábados, domingos y festivos, durante un total de 55 días, hecho no controvertido.
TERCERO .- El calendario laboral de la demandante correspondiente al año 2019, consta unido a los autos en el archivo pdf 25 del expediente electrónico y su contenido se da íntegramente por reproducido. La jornada anual de la trabajadora durante el año 2019 ascendió a 1684 horas.
CUARTO .- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta, publicado en el BOCyL de 28/10/13.
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
UNICO .- La sentencia de instancia reconoce el derecho de la actora, que viene prestando servicios como personal laboral para la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta como enfermera en la Residencia Parquesol de Valladolid, en jornada a tiempo completo distribuida de lunes a domingo, a 55 días de descanso por los sábados, domingos y festivos no compensados durante el año 2019, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a su debido cumplimiento.
Frente a la misma recurre en suplicación el letrado de la Junta, articulando un motivo único de censura jurídica que denuncia infracción de los arts. 3.1, 1281 a 1289 del Código Civil, en lo relativo a la interpretación de los convenios, en relación con los art. 64, 66.1 A), 77 y 78 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta (inscrita por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, y el Acuerdo de mantenimiento del Convenio de 2016 inscrito por Resolución de 17 de agosto de 2016), así como de doctrina jurisprudencial sobre interpretación de los convenios ( STS de 5 oct. 2015, Rec. 10/2015, y las que en ellas se citan).
Sobre la cuestión que se plantea, descanso que corresponde reconocer al personal laboral de la Junta que realiza una jornada especial (trabaja de lunes a domingo), ha unificado criterio la Sala en reciente sentencia del Pleno de 12-11-2020 Rec. 888/20., señalando lo siguiente:
" Afirma la recurrente que la interpretación que la sentencia da al art. 66.1.A) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos
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