STSJ Islas Baleares 467/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2020
Número de resolución467/2020

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00467 /2020

NIG: 07040 44 4 2018 0004490

Modelo: 380000

RSU RECURSO SUPLICACION 0000350 /2020

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 931 /2018 JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a 17 de diciembre de 2020 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación núm. 350/2020, formalizado por el letrado D. Ángel Diego Lara Moral, en nombre y representación de D. Conrado, contra la sentencia nº 412/2019 de fecha 30 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Palma, en sus autos demanda DSP número 931/2018, seguidos a instancia del recurrente frente a la entidad MGS Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el letrado D. Marc Antràs Puchal, con intervención del Ministerio Fiscal, en materia de despido disciplinario, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIME RO.- D. Conrado prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. con antigüedad de 12.07.93, categoría profesional de Director Territorial de Baleares, Grupo I, Nivel I, y salario de 5.293,36 euros mensuales brutos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El actor no está sujeto a un horario determinado. En el mes de febrero de 2018 percibió en concepto de Premio Director territorial la cantidad de 34.212,50 euros en concepto de objetivos del año 2017. Este "bonus" por objetivos anuales es de carácter variable y se alcanza si existe un incremento del 3% en la suma de productos de Riesgo no Autos (50% bonus) y un crecimiento de un 3% en la suma de productos de Riesgo (50% bonus). En el mes de julio de 2018 el crecimiento era del 1,8% y del 0,05% respectivamente.

En el mes de septiembre era del 2,6% y del 0,63% respectivamente y en el mes de diciembre de 2018 había descendido al 1,50% y al -0,47% respectivamente.

SEGUN DO.- El Convenio colectivo de aplicación a la relación laboral es el general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, BOE nº 130 de

1.06.17.

TERCE RO.- El día 31 de agosto de 2018 se comunica al actor en las of‌icinas de la Dirección territorial la decisión de la empresa de instruir un expediente disciplinario por posibles irregularidades en sus cometidos profesionales como Director Territorial y con la presencia de un notario y un perito informático a hacerse cargo por parte de aquel del ordenador portátil del actor, facilitando copia íntegra al segundo del disco duro. Ese mismo día se aparta al actor de forma provisional de su puesto de trabajo y se le requiere de forma expresa para que devuelva las llaves del centro de trabajo o de dependencias anejas, suspendiéndole de los accesos a los sistemas informáticos de la empresa. Tras abandonar el Sr. Conrado la empresa y ese mismo día se personó su esposa, Dña. Purif‌icacion, abogada de la empresa desde 1997 y solicitó recoger del despacho de su marido una serie de documentación de carácter personal. El día 5.09.18 nuevamente acude el notario al despacho y da fe de la existencia en un armario cuyo acceso se le facilita de 98 expedientes judiciales de reclamaciones judiciales cuya competencia corresponde a la Sra Purif‌icacion, en los cuales se recogen de forma generalizada, anotaciones manuscritas de puño y letra del Sr. Conrado .

CUART O.- El día 24.09.18 se notif‌ica al actor pliego de cargos (documento nº 2 que acompaña a la demanda) cuyo contenido íntegro se da por reproducido, en el que se imputa al Sr. Conrado las siguientes imputaciones:

  1. Pre sencia de carpetas en el disco duro del ordenador facilitado por la empresa relacionadas con reclamaciones judiciales que gestionaba la Sra. Purif‌icacion por encargo de la demandada (unos 5.000 f‌icheros).

  2. La existencia de accesos mediante su ordenador de empresa a las aplicaciones de "reclamación de Impagados" y de "Web profesionales/encargos", 336 accesos del 9 al 30 de julio mediante las claves de la Sra. Purif‌icacion .

  3. Acc eso mediante el ordenador de la empresa a correo electrónico ajeno a la compañía mediante el proveedor Yahoo.

  4. Uso del ordenador para imprimir documentos relacionados con la gestión de la Sra Purif‌icacion en la impresora del despacho del actor.

QUINT O. En fecha 26.09.18 el Sr. Conrado realiza un pliego de descargos que se remite a la empresa (doc. Nº 3 de los aportados con la demanda) y cuya recepción consta fehacientemente. Su contenido se da por íntegramente reproducido.

SEXTO

En fecha 3 de octubre de 2018 se notif‌ica al Sr. Conrado carta de despido (documento nº 4 de los aportados junto a la demanda) con efectos del día 2 de octubre, cuyo contenido se da por reproducido en este momento. Se le comunica, entre otras cosas, lo siguiente : "de las pruebas obtenidas sobre los archivos y registros encontrados en su ordenador al cual accede su usuario ( NUM000 ) y contraseña, así como aquellos que se han podido obtener a través de los servidores de la empresa, constatamos los siguientes incumplimientos en materia de uso de las herramientas informáticas que ha venido realizando de forma continuada, al menos desde las fechas que se han indicado (periodo del 8 al 30 de julio de 2018):

  1. Presencia de carpetas en el disco duro del ordenador facilitado por la empresa relacionadas con reclamaciones judiciales que gestiona o gestionaba su esposa la Sra Purif‌icacion por encargo de esta misma compañía. Estos documentos no guardan ninguna relación con sus cometidos profesionales y contienen información conf‌idencial a la cual usted no tenía acceso autorizado suponiendo además una vulneración de la normativa en materia de protección de datos de nuestros clientes.

  2. Acceso mediante su ordenador de empresa a las aplicaciones de "reclamación de Impagados" y de "Web profesionales/encargos", accediendo mediante claves de tercero, en este caso las de su esposa. Usted no tiene un acceso autorizado para estos aplicativos que no forman parte de sus funciones, por lo que tales accesos suponen contravenir la normativa ya indicada y la obtención de información conf‌idencial suponiendo además una vulneración sobre la normativa en materia de protección de datos.

  3. Acceso mediante su ordenador profesional a correo electrónico ajeno a la compañía mediante el proveedor Yahoo. Además de ello se constatan por búsqueda ciega los accesos a internet ya descritos anteriormente en páginas web totalmente ajenas a sus actividades profesionales, claramente con f‌inalidades personales o de ocio.

  4. Uso del ordenador para imprimir los documentos relacionados con los cometidos de su esposa desde la impresora de su propio despacho. De las numerosas impresiones realizadas se constata un uso totalmente inadecuado de los medios de nuestra compañía, son sus consecuentes costes: en el periodo del 6 al 30 de julio encontramos un total de 362 impresiones que oscilan normalmente entre 1 y 5 páginas.

Cada una de las imputaciones anteriores comporta, además, necesariamente, un abandono durante la jornada laboral de las funciones que le son propias como Director Territorial de nuestra Compañía en Baleares, para dedicarse, al menos parcialmente, a otros quehaceres que no le competen y cuya información puede suponer incluso un conf‌licto de intereses con los de sus propias funciones. Si examinamos los tiempos de dedicación a cada una de estas actividades podemos concluir que sobre 17 días laborables existen actividades ajenas a sus cometidos de un mínimo de 33 horas.

En resumen, existe una clara desviación de sus funciones como Director Territorial que lejos de tener la conducta ejemplar que sería deseable, especialmente atendiendo las elevadas responsabilidades de su cargo, dedica ante los mismos empleados una parte de su tiempo a quehaceres que no solo no le corresponden, sino que los hace valiéndose de los propios medios que le facilita la empresa, contraviniendo la normativa interna sobre uso de medios electrónicos de información y comunicación, accediendo a información conf‌idencial y protegida a la que no debería tener acceso, usando otros medios como la impresora para realizar trabajos profesionales de su esposa.

De sus alegaciones se deduce que, cuando menos de una forma parcial, tales cometidos pudiera haberlos realizado directamente su propia esposa por medio del ordenador que esta empresa le facilita a usted y a través de nuestras impresoras e instalaciones, lo cual supone también una vulneración de la mencionada normativa, al facilitarle el acceso no autorizado a un medio, pero además supone un evidente abuso de conf‌ianza al reconocer el uso de nuestros propios medios para la actividad profesional de su esposa que debería realizar desde su domicilio profesional y con sus propios medios.

Usted conoce perfectamente que la dirección de esta compañía ni tenía conocimiento y nunca le ha autorizado a ceder el uso de su despacho profesional en nuestra sede de Palma de Mallorca o de nuestras instalaciones a su esposa para el desarrollo de sus cometidos profesionales.

Estas conductas encuentran su tipif‌icación como faltas de carácter muy grave en el apartado 3 del art. 64 del convenio vigente, concretamente en sus epígrafes:

a) el fraude, la deslealtad y el abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas.

m)la desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento de las normas específ‌icas de la entidad que impliquen quebranto manif‌iesto de disciplina o...

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