STSJ Islas Baleares 448/2020, 9 de Diciembre de 2020

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2020:1156
Número de Recurso372/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución448/2020
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00448 /2020

NIG: 07040 44 4 2018 0003484

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000372 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 756 /2018 JDO. DE LO SOCIAL N.º 2 DE PALMA

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a 9 de diciembre de 2020 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 372/2020, formalizado por la letrada D.ª María José Martín de la Torre, en nombre y representación de la entidad Iniciativas de la Restauración, S.L., contra la sentencia n.º 62/2020 de fecha 21 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de Palma, en sus autos demanda n.º 756/2018, seguidos a instancia de D.ª Marta, representada por el letrado D. Pablo Alonso de Caso Lozano, frente a la recurrente, con la intervención del Ministerio Fiscal, en materia de extinción de contrato temporal con vulneración de derechos fundamentales, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dña. Marta, titular del DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INICIATIVAS DE LA RESTAURACION SL, bajo la cobertura de contrato temporal por circunstancias de la producción a tiempo completo suscrito el 31 de julio de 2017,con duración pactada hasta el 30.1.2018, que fue prorrogado por otros seis meses (hasta 30.7.2018), con categoría de ayudante de camarera, y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 49,36 euros. (documental, contrato, prórrogas y nóminas aportadas por ambas partes).

    En las cláusulas específ‌icas del contrato suscrito, se establece que el mismo tiene como objeto "atender las exigencias, circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en ampliar la plantilla de la empresa por un mayor trabajo, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso

    de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Art. 15 ET)".

  2. - A la relación laboral le es de aplicación el ALEH V y el Convenio de Hostelería de las Islas Baleares.

  3. - Mediante notif‌icación fechada el día 11 de julio de 2018, la empresa comunica a la actora que "ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral, causará baja en la misma el próximo día 30.7.2018, como consecuencia de la f‌inalización del mismo". (doc. Nº 5 ramo de prueba de la demandante, y 4 de la demandada)

  4. - La demandante percibió el f‌iniquito por importe de 1.789,71 euros brutos, 1.516,05 euros netos mediante transferencia bancaria, comprendiendo los conceptos de parte proporcional de vacaciones e indemnización de f‌in de contrato temporal. (Doc. nº 4 ramo de la demandada).

  5. - A la extinción del contrato, la trabajadora se hallaba embarazada de siete meses aproximadamente, habiendo comunicado a la empresa dicha situación en el mes de abril anterior. (Interrogatorio de la demandante y hecho no controvertido). El NUM001 .2018, la actora dio a luz a su hijo. El otro progenitor, D. Basilio, quien también presta servicios para la empresa demandada, disfrutó de permiso de paternidad entre el 23.9.2018 y el 27.10.2018. (Doc. 5 ramo de la demandada).

  6. - La empresa INICIATIVAS PARA LA RESTAURACION SL, explota tres restaurantes que operan bajo la marca TAST, sitos en C/ Unión, Avenidas y San Jaime. La demandante prestaba servicios en el situado en calle Unión.

  7. - La cifra de negocios de la sociedad en 2016 ascendió a 5.333.052,28 euros, y el resultado del ejercicio, a 157.207,65 euros. (Cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio 2016).

    El importe de la cifra de negocios de la sociedad en 2017 asciende a 5.712.411,76, y el resultado del ejercicio, a 314.867,50 euros. (Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2017).

    El importe de la cifra de negocios de la sociedad en 2018 asciende a 5.570.613,76 euros, y el resultado del ejercicio, a 285.279,34 euros. (Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2018).

    El volumen de ventas en el centro de trabajo referido fue de 2.462.877,63 en 2016, 2.574.383,94 en 2017 y

    2.451.794,53 euros en 2018, con la siguiente distribución mensual:

  8. - En el periodo comprendido entre el 1.1.2017 y el 31.7.2019, el centro de trabajo tenía 22 trabajadores indef‌inidos, 17 de los cuales se clasif‌ican con el CT 189, transformación de contrato temporal.

    En el mismo período, rotando a lo largo del mismo, constan 52 trabajadores temporales. 21 de ellos fueron contratados en 2017; 22 fueron contratados en 2018.

    En el mes de julio de 2018, constan 13 bajas de trabajadores temporales por causa "f‌in de contrato temporal".

  9. - El artículo 7 del Convenio de Hostelería de Islas Baleares, dispone, en relación a la contratación eventual que "Debido al carácter estacional de la actividad y las continuas f‌luctuaciones del mercado turístico, podrá realizarse durante todo el año cuando las circunstancias del mercado acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieren, y con las siguientes duraciones máximas:

    Con carácter general, nueve meses dentro de un periodo de doce meses.

    En aquellos establecimientos con apertura durante todo el año, podrá ampliarse la duración máxima hasta doce meses dentro de un período de dieciocho meses".

  10. - De estimarse la realización de funciones de superior categoría, el salario que le correspondería sería de 63,23 euros. (No controvertido)

  11. - La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  12. - Se ha agotado la via conciliatoria previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Marta contra INICIATIVAS DE LA RESTURACION SL, DECLARO la nulidad del despido efectuado en fecha 31.7.2018 y debo condenar y condeno la demandada a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir hasta que se produzca la readmisión, a razón de 49,36 euros diarios, y debiendo descontarse de dicha cantidad el importe percibido en concepto de f‌iniquito por la trabajadora. "

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de la empresa Iniciativas de la Restauración, S.L., que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Dª. Marta .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda presentada, declarando la nulidad del despido con las consecuencias determinadas legalmente, derivando esta calif‌icación de nulidad del despido por mandato legal del artículo 55.5 del ET al haberse producido la extinción contractual durante el embarazo, sin que a su vez haya sido reconocida la validez de los contratos temporales suscritos.

Respecto de la alegación de realización de funciones de superior categoría, la sentencia desestima esta petición sin que f‌inalmente fuera formalizado recurso de suplicación por la defensa de la trabajadora, que frente al extenso recurso en su escrito de impugnación alega únicamente que el recurso no puede prosperar, debiendo ser inadmitido o subsidiariamente desestimado con expresa condena en costas .

El Ministerio Fiscal pide la conf‌irmación de la sentencia.

En primer término el recurso presentado -al solicitar la revocación de la sentencia con la consiguiente desestimación de la demanda- pide la modif‌icación de los hechos probados séptimo y octavo al amparo del apartado b) del artículo 193 de la ley reguladora jurisdicción social.

La primera propuesta fáctica atañe al hecho séptimo, hecho que reproduce la cifra de negocios de la empresa en 2016, 2017 y 2018 según las columnas trascritas al efecto de las cuentas de pérdidas y ganancias correspondientes a cada anualidad citada. Este mismo hecho contiene el volumen de ventas del centro de trabajo, volumen de ventas que es realmente el objeto de principal atención de la parte recurrente de lo que considera una adición de índole fáctica. El hecho probado judicial ya recoge la cifra de negocios de la sociedad y el mencionado volumen de ventas del centro de trabajo durante las anualidades de 2016, 2017 y 2018, con la distribución mensual que las columnas aritméticas son reproducidas en la sentencia y que la propuesta fáctica llega a reiterar sin necesidad.

No obstante, el recurso viene a destacar las fechas del primer contrato de 31 julio 2017 y la f‌inalización del contrato el 30 julio 2018 para así detectar que el volumen de ventas fue inferior entre ambas fechas y asimismo respecto al ejercicio 2016, resultando pues que es una propuesta que más bien trata de incidir en los elementos obrantes. Sin...

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