STSJ Galicia , 9 de Diciembre de 2020

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2020:7479
Número de Recurso26/2020
ProcedimientoConflicto colectivo
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-S

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax : 881-881133/981184853

NIG : 15030 34 4 2020 0000023

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000026 /2020

DEMANDANTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ABOGADO: HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ

DEMANDADOS: UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT GALICIA, OYSHO ESPAÑA SA

ABOGADO : PEDRO BLANCO LOBEIRAS, IAGO ROMERO SANCHEZ

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA ÍNSUA

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

A CORUÑA, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados citados,

En nombre del Rey

pronuncia la siguiente:

S E N T E N C I A

En los presentes autos de conf‌licto colectivo, demanda número 26/2020, a instancia de Confederación Intersindical Galega (CIG), representada y asistida por el abogado D. Héctor López de Castro Ruiz, frente a Oysho Espasa SA (OYSHO), representada y asistida por el abogado D. Iago Romero Sánchez, y Unión Xeral de Traballadores de Galicia (UXT), representada y asistida por la abogada Dª. María Dolores Rodríguez Amoroso; es Magistrado Ponente el sr. García Amor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de junio de 2020, CIG presentó la referida demanda de conf‌licto colectivo sobre modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, con el f‌in "a) declara que es nula o injustif‌icada la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo acordada por la empresa demandada y consistente en la modif‌icación de horarios de trabajo con ocasión de la reapertura de los establecimientos comerciales, por omisión absoluta de causalización y procedimiento legal, b) condene a la demandada a regirse por las declaraciones anteriores y a reponer a los trabajadores y trabajadoras afectadas por el conf‌licto en sus anteriores condiciones de trabajo".

SEGUNDO

El decreto de 11 de junio de 2020 acordó admitir la demanda, designar Magistrado Ponente y señalar el día 17 de septiembre de 2020 para celebrar conciliación y juicio. El decreto de 8 de septiembre de 2020 acordó la suspensión de dichos actos a instancia de la demandante sin oposición de contrario y señaló el día 5 de noviembre de 2020 para conciliación y juicio, fecha en que las partes solicitaron suspender tales actos, f‌ijándose el día 19 de noviembre de 2020 a los efectos ya indicados. En esta fecha se celebraron conciliación, que resultó sin acuerdo, y juicio, en el cual UXT se adhirió a la demanda; las partes expusieron lo que a su derecho convino y tras la práctica de prueba, previamente admitida, ratif‌icaron sus pretensiones en el trámite de conclusiones y los autos quedaron vistos para sentencia, previo traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, dictamen que se puso en conocimiento de las partes sin que éstas hubieran formulado alegaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta a todo el personal de OYSHO que presta servicios en los establecimientos de comercio textil que ésta tiene en la provincia de A Coruña: 2 en el centro comercial Marineda y en la Plaza de Lugo en A Coruña ciudad, 2 en el centro comercial As Cancelas y en la calle Doctor Teijeiro en Santiago de Compostela y 1 en el centro comercial Odeón en Narón.

Las relaciones empresa/trabajadores se rigen por el Convenio colectivo sectorial del comercio vario 2016/2019 de la provincia de A Coruña (BOP 24-1-2019).

OYSHO forma parte del Grupo Inditex.

SEGUNDO

CIG tiene la condición legal de sindicato más representativo a nivel de la Comunidad Autónoma de Galicia. El comité de empresa en el ámbito del conf‌licto está formado por 3 representantes de CIG y 2 de UXT.

TERCERO

Los horarios de trabajo se plasman en calendarios anuales, negociados y pactados con la representación unitaria, expuestos en cada centro laboral y comunicados individualmente a sus destinatarios.

Con carácter general, dichos horarios se corresponden con el esquema que obra al documento número 16, páginas 1 y 2, de la parte demandada, que damos por reproducido.

CUARTO

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo declaró el estado de alarma derivado de la crisis sanitaria generada por COVID-19.

OYSHO comunicó a la representación legal de los trabajadores y a las personas trabajadoras el cierre temporal y obligado de sus establecimientos a partir del 13 de marzo de 2020.

Durante el cierre de las tiendas el colectivo afectado permaneció en sus domicilios en situación de permiso retribuído no recuperable, percibió el salario íntegro, no fue objeto de expedientes de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo, sin que la empresa descontara días de vacaciones y paralizó diversos permisos con el f‌in de no ser consumidos durante el conf‌inamiento.

QUINTO

El 11 de mayo de 2020 las provincias de Galicia entraron en la denominada Fase 1 del Plan de transición para una nueva normalidad; en aplicación de ese Plan, la Orden SDN 399/2020 de 9 de mayo, f‌lexibilizó determinadas restricciones en el ámbito nacional, entre éstas las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

En relación con ello, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaboró un protocolo y guía de buenas prácticas dirigidas a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario. Por su parte, Grupo Inditex elaboró protocolos de prevención y medidas de seguridad en sus centros de trabajo sobre incorporación de trabajadores para la actividad 'on line' y para la reapertura al público de tiendas en el ámbito del citado Plan, su limpieza, compras y contrataciones; asimismo, encargó a un servicio de prevención ajeno un protocolo sobre evaluación del riesgo (SARS-VOV-2) que fue elaborado en mayo de 2020.

Damos por reproducida la documental correspondiente, números 4 a 8 de la parte demandada, que prevé, entre otras medidas, la f‌lexibilización de horas de entrada/salida y la creación de equipos de trabajo f‌ijos para cada turno en caso de haberlos, destinados a delimitar el número máximo de personas por turno con el f‌in de facilitar la trazabilidad de los contactos en caso de detectarse un positivo y proceder al oportuno aislamiento.

SEXTO

El 3 de mayo de 2020 la sección sindical CIG envió un correo electrónico a la empresa solicitando la convocatoria del Comité de Seguridad/Salud con motivo de la posible reapertura al público de las tiendas, con el f‌in, entre otros motivos, de debatir y elaborar un plan de seguridad y protección contra COVID-19; la reunión se celebró el 8 de mayo de 2020.

OYSHO comunicó a la sección sindical CIG por correos electrónicos los siguientes particulares: - El 9 de mayo de 2020, los horarios de las tiendas en vigor a partir del 11 y del 18 de mayo de 2020. - El 15 de mayo de 2020, las medidas de f‌lexibilidad que había propuesto, relativas a vacaciones, excedencia con reserva, devolución de horas, disfrute de asuntos propios..., al tiempo que indicaba "los horarios/estanco establecidos por la empresa son provisionales, siendo revisables en función de las fases y encontrándose estrictamente vinculados a las medidas de desescalada f‌ijadas por el gobierno y a las razones preventivas ya expuestas. La f‌inalización de dicha situación provisional conllevará la vuelta a los horarios normales u ordinarios comunicados para este año 2020". - El 22 de mayo de 2020, la modif‌icación de los horarios a consecuencia de la entrada en la Fase 2 con apertura de los centros comerciales.

En relación con lo consignado, tenemos por reproducidos los documentos números 11 y 16, páginas 3 y 4, de la parte demandada.

SÉPTIMO

El día 2 de junio de 2020, OYSHO, Comisiones Obreras (CCOO) -Federación de Servicios- y UGT -Federación de Servicios, Movilidad y Consumo- f‌irmaron el Acuerdo sobre "Las condiciones de seguridad y salud y de organización del trabajo motivadas por las excepcionales circunstancias relativas a la reanudación de la actividad comercial en las tiendas de Oysho España"; damos por reproducido el documento nº 3 de la parte demandada, que incorpora dicho pacto.

OCTAVO

Desde el 11 de mayo de 2020 la empresa implantó, eliminó y restableció turnos estanco de trabajo, cuya vigencia afectó a reducciones de jornada y al descanso entre jornadas.

El 15 de junio de 2020 los suprimió, con base en la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 (Medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad).

Con posterioridad, en el ámbito geográf‌ico del presente conf‌licto y a consecuencia de la publicación de diversas Órdenes en el Diario Of‌icial de Galicia (DOG), OYSHO procedió del siguiente modo, que comunicó a la representación legal de trabajadores y a las personas trabajadoras:

En A Coruña: - El 10 de agosto de 2020 restableció los turnos estanco, con base en la Orden de 7 de agosto de 2020 (DOG nº 158 bis). - El 14 de septiembre de 2020 los suprimió, con base en la Orden de 9 de septiembre de 2020 (DOG nº 183 bis) y retorno al horario anterior al 13 de marzo de 2020. - El 26 de octubre de 2020 reimplantó a los turnos estanco, con base en la Orden de 21 de octubre de 2020 (DOG nº 212 bis).

En Santiago de Compostela, el 7 de septiembre f‌ijó turnos estanco con base en la Orden de 2 de septiembre de 2020 (DOG nº 178 bis).

En Narón: - - El 14 de septiembre de 2020, estableció el horario anterior al 13...

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