STSJ Galicia 87/2021, 18 de Enero de 2021
Ponente | CARLOS VILLARINO MOURE |
ECLI | ES:TSJGAL:2021:73 |
Número de Recurso | 3460/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 87/2021 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2020 0000909
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003460 /2020 - MJC
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000137 /2020
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Juan
GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO JAVIER GOMEZ NUÑEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
,,
,,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3460/2020, formalizado por D. Francisco Javier Gómez Núñez, Graduado Social, en nombre y representación de D. Juan, contra la sentencia número 157/2020 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 137/2020, seguidos a instancia de D. Juan frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Juan presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 157/2020, de fecha catorce de julio de dos mil veinte
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.-El demandante D. Juan, nacido el día NUM000 de 1957, con D.N.I. número NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, con el número NUM002 .Segundo.-Estando afiliado al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y prestando servicios como empleado en bateas, el actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 29 de mayo de 1998, reconociéndole una base reguladora mensual de 125.838 pesetas, 756'30 euros, y ello por padecer: insuficiencia aórtica severa con dilatación de ventrículo izquierdo y función deprimida, aneurisma de aorta ascendente, recambio valvular aórtico y sustitución de aorta descendente con tubo valvulado de 29 milímetros en junio de 1996, refiere dolor precordial con el estrés; exploración: prótesis normofuncionante, FVI normal, ritmo sinusal estable, hiperlipemia en tratamiento. El actor reclamó judicialmente y el Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad le reconoció la incapacidad permanente absoluta por medio de sentencia de fecha 5 de octubre de 1998 dictada en el procedimiento número 398/1998, sentencia revocada por el T.S.J. de Galicia por medio de la suya de fecha 26 de junio de 2000.Tercero.-Con autorización del Instituto Social de la Marina, el actor empezó a trabajar como jardinero en el año 2001, teniendo actualmente un empleado a su cargo y, agotada la incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició en septiembre de 2019 expediente de revisión y, previo informe médico emitido el día 25 de septiembre, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 30 dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar que no había lugar a la revisión por no agravación, asumiendo dicho dictamen propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 18 de noviembre y, presentada por el actor reclamación previa el día 3 de enero solicitando dos incapacidades permanentes absolutas, una en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y otra en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o subsidiariamente la incapacidad permanente absoluta pero con la base calculada por las cotizaciones del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, reclamación que le fue desestimada por nueva resolución de fecha 10 de febrero. Cuarto.-Las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten en: síndrome de apnea obstructiva del sueño moderada a tratamiento con CPAP, diverticulosis, migrañas, rotura completa del tendón del supraespinoso del hombro derecho y parcial crónica de la unión miotendinosa del infraespinoso, artrosis acromioclavicular, a nivel lumbar anterolístesis grado I de L5-S1 y estenosis foraminal izquierda L4-L5 con ectasia dural del saco tecal a la altura del sacro, osteoporosis difusa, hiperlordosis lumbar, coxartrosis bilateral con prótesis de cadera izquierda en 2014, afilamiento de espinas tibiales en ambas rodillas con conservación del espacio articular y calcificaciones vasculares, rizartrosis bilateral, insuficiencia aórtica severa con dilatación de ventrículo izquierdo y función deprimida, aneurisma de aorta ascendente, recambio valvular aórtico y sustitución de aorta descendente con tubo valvulado de 29 milímetros en junio de 1996, pseudoaneurisma de raíz aórtica operado en mayo de 2018, fractura de Maissoneuve derecha operada en enero de 2019 con retirada de material de osteosíntesis en marzo, paresia de ciático poplíteo externo derecho; ecocardiograma con resultado de clínicamente positivo a esfuerzo, ECG y ECO negativos, capacidad funcional de 7'7 Mets, FEVI global de 40-45%, refiere dolor torácico con moderados esfuerzos; exploración física de tobillo derecho: articulación congruente, buena movilidad, tobillo estable, marcha de puntillas y talones posible con leve dificultad .Quinto.-No consta la base reguladora resultante de tomar para su cálculo las cotizaciones al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba