STSJ Castilla-La Mancha 1943/2020, 28 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1943/2020 |
Fecha | 28 Diciembre 2020 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01943/2020
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2017 0001467
Equipo/usuario: FPB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000174 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000456 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Antonieta
ABOGADO/A: ANGEL FERRER CUESTA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. JUANA VERA MARTINEZ
En Albacete, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1943/20
En el RECURSO DE SUPLICACION número 174/20, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de Antonieta contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 456/17, siendo recurrido/s INSS; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 02/09/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 456/17, cuya parte dispositiva establece:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª Antonieta, asistida del Letrado D. Miguel Ángel Ferrer Cuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, Dª Pilar Ordóñez Carrasco, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a este último de los pedimentos formulados de contario.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO .- Dª Antonieta, nacida el día NUM000 de 1956, con D.N.I. nº NUM001, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con nº de afiliación NUM002, con profesión habitual de despacho de pan y alimentación, solicitó con la declaración de Incapacitada Permanente (folios 1 a 7 del expediente administrativo y documento nº 1 del ramo de prueba de la Seguridad Social).
SEGUNDO .- Con fecha 31 de marzo de 2017 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS denegatoria de la solicitud de Incapacidad Permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente.....Alteraciones Funcionales no condicionante de IP (folios 8 a 10 del expediente administrativo).
TERCERO .- En informe de Evaluación de Incapacidad Laboral de fecha 15 de marzo de 2017, obrante a los folios 17 y 18 del expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido, se recoge a la exploración por aparatos: Informe de Oftalmología de 31-1-17: IQ por DR OI el 3-3-16 (Macula desprendida) AV S/C OD 0,63 Dif. OI percibe luz.
BMC: Pseudofaquia con LIO multifocal AO:
PO normal OD. OI Retina aplicada
APARATO LOCOMOTOR
Rodillas frías, secas, estables, con flexo extensión completa, rótula libre. Queja de dolor a la palpación de interlineas.
EXPLORACION RADIOGRAFICA
RX COL. Cervical: Bloque congénito C4-C5, no alteraciones degenerativas discales ni posteriores.
RX Rodillas (23-1-17): Cambios degenerativos incipientes in interlinea interna.
AFECCIONES PSIQUICAS
Consciente, orientada, colaboradora, eutímica.
CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS
1) Desprendimiento de retina OI en 2/16
2) Gonalgia izquierda mecánica
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO
Seguimiento por Oftalmología del Hospital de Hellín, tras TTO. inicial en CHUA.
TTO. actual: Condrosulf, Nolotil, Lormetazepan.
EVOLUCION
1) Secuela
2) Crónica con agudizaciones
POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS
Medidas higiénico-dietético-posturales, TTO sintomático.
LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES
Visión monocular con deficiencia del ojo sano del 16%. Menoscabo binocular del 37%.
En Dictamen-Propuesta de fecha 30 de marzo de 2015, obrante al folio 17 del expediente administrativo, se propone la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan su capacidad laboral (folio 19 del expediente administrativo).
Tras la reclamación previa se dictó dictamen propuesta con fecha 15 de mayo de 2017 que ratificaba la calificación sobre incapacidad permanente de Dª Antonieta, dado que no se objetiva la existencia de secuelas determinantes de incapacidad permanente en ninguno de sus grados (folio 20 del expediente administrativo).
CUARTO .- La parte actora interpuso reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le declarase afecta de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a percibir las prestaciones correspondientes a 100% de su base reguladora, con efectos retroactivos a la fecha de la solicitud de incapacidad (folios 21 a 23 del expediente administrativo), que fue desestimada mediante Resolución del Director Provincial con fecha 1 de junio de 2018, en base a los hechos y normativa aplicable (folios 25 y 26 del expediente administrativo). No se solicitó la declaración de la trabajadora como Incapacitada Permanente Total para la profesión habitual.
QUINTO .- La Sra. Antonieta estuvo en situación de I.T. en los siguientes períodos: Del 23 de febrero de 2016 al 27 de febrero de 2017 (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte actora); del 22 de mayo de 2017 al 4 de junio de 2018 (documento nº 10 del ramo de prueba de la parte actora) y del 19 de junio de 2018, por dolor en ambos pies, no constando la duración de este proceso (documento nº 11 de su ramo de prueba, parte de baja de I.T).
SEXTO .- Se dan aquí por reproducidos los informes médicos aportados por la parte actora a su ramo de prueba, así como el resto de documentos, y las sentencias a título ilustrativo.
SÉPTIMO .- La base reguladora, en caso de estimación de la demanda sería de 418,20 euros, siendo la fecha de efectos el cese en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. (hecho no controvertido).
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Antonieta, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
En la sentencia de fecha de 2 de septiembre de 2019, dictada en el proceso 456/2017 del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, se desestimó la demanda formulada por Dª. Antonieta, frente al INSS y TGSS, en que postulaba...
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