STSJ Castilla y León 451/2020, 21 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2020
Número de resolución451/2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00451/2020

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 382/2020

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 451/2020

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Diciembre de dos mil veinte.

En el recurso de Suplicación número 382/2020 interpuesto por CANTERAS CUADRADO S.L., frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Burgos en autos número 55/2013 seguidos a instancia de D. Bartolomé, D. Bernabe, D. Bienvenido, Dª María Rosario, D. Braulio, D. Candido, D. Casiano, D. Cecilio y D. Celso, contra la recurrente, MINERA OFITAS DEL NORTE S.L y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Ejecución Títulos Judiciales. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente ejecución ETJ 55/13, el Letrado de don Bernabe y de don Bienvenido interesó la ampliación de la ejecución frente a CANTERAS CUADRADO S.L., dictándose diligencia de ordenación por la que se señalaba comparecencia para el 11 de junio de 2018. El 31 de mayo de 2018 la representación procesal de Canteras Cuadrado S.L. presentó escrito solicitando la suspensión de la comparecencia hasta la f‌irmeza

de la sentencia dictada en el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina en la forma interesada en el escrito que se da por reproducido. Sentencia nº 331/2017 en Autos DSP 367/2017 del Juzgado de lo Social nº 3 y conf‌irmada por Sentencia de esta Sala de fecha 25/4/2018.

SEGUNDO

El 20 de noviembre de 2018 este Juzgado dictó auto por el que desestimando la excepción de litispendencia alegada por la parte ejecutada, estimaba la solicitud de ampliación de ejecución interesada por la parte ejecutante contra Canteras Cuadrado S.L.

Dicha resolución fue recurrida en suplicación, dictando la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, sede en Burgos, sentencia de fecha 27 de noviembre de 2019, por la que declara la nulidad del auto de 20 de noviembre de 2018 al entender que no se han descrito en el relato de hechos probados datos imprescindibles en orden a la resolución de la litispendencia porque de ellos derivaran la connotación de aquellos hechos probados en esta causa, así como la indeterminación de solidaridad, periodos de ejecución de trabajos, aportación y en que fechas de que materiales, duración de la eventual suspensión de la actividad, obras civiles realizadas y fechas, instalaciones y elementos patrimoniales, importe y periodos por cuanto solo así podrá calif‌icarse si existió o no la sucesión y periodos y cuantías de las que tiene que responder.

TERCERO

A consecuencia de la nulidad declarada, este Juzgado dictó nuevo auto de fecha 5 de febrero de 2020 acordando la suspensión de la ejecución por litispendencia, cuyo contenido se da por reproducido y que fue aclarado por auto de 19 de febrero de 2020, en el sentido de suspender el plazo para resolver el incidente de ampliación frente a Canteras Cuadrado, continuando la ejecución frente a Minera Of‌itas del Norte SL.

CUARTO

Se dicta ahora nuevo AUTO 22/junio/2020 ESTIMANDO LITISPENDENCIA a los autos- DSP 367/2017 del juzgado nº 3 de Burgos al del DSP 367/2017.

La sentencia nº 331/2017 del Juzgado nº 3 es declarada f‌irme al haber sido inadmitido el recurso de casación para unif‌icación de doctrina planteado de contrario .

QUINTO

El Juzgado de lo Social nº 1 en la presente ejecución dicta Auto ampliando la misma frente a Canteras Cuadrado en fecha 6.7.2020 que se da íntegramente por reproducido, frente al que se interpuso Recurso de Reposición resuelto por Auto de 25-8-2020 frente al que se interpone este Recurso de suplicación, que una vez tramitado, señalado para deliberación, votación y Fallo quedo para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia de 25-8-2020 estima la ampliación de la ejecución a Canteras Cuadrado SL, quien formula recurso de Suplicación al amparo del Art 193 b y c de la LRJS.

Esta Sala ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre los requisitos de prosperabilidad del motivo revisor que aquí examinamos, y en concreto, la doctrina jurisprudencial y de suplicación nacida de la interpretación de la norma contenida en el apartado b) del artículo 193 y en el apartado d) del artículo 205 -ambos del vigente TRLPL - exige para el progreso de la pretensión de modif‌icación del relato fáctico de la sentencia de instancia los siguientes requisitos:

  1. Solamente puede solicitarse la revisión de hechos probados en base a prueba documental, que obre en autos, (ya por haber sido aportada en la instancia, bien porque haya llegado a ellos en base al mecanismo especial contemplado en el artículo 231), practicada, dice la Ley, o pericial practicada en la instancia.

  2. Existencia de error en la apreciación del juzgador de instancia que debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador, sin que, tampoco, sea admisible la alegación de prueba negativa, aquella que entiende insuf‌iciente el medio de prueba en que el juzgador apoya su declaración.

  3. Que el hecho cuya modif‌icación se pretende sea trascendente en el fallo, es decir ha de servir de soporte al motivo jurídico que alterará el pronunciamiento.

  4. Proposición de un texto alternativo a la redacción cuya modif‌icación se pretende.

Como dice la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 25 de enero de 2005, constante doctrina de esta Sala expresiva de que la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos (por todas, STS 4 de febrero de 1998 y 17 de septiembre de 2004):

  1. -Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  2. -Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manif‌iesta, evidente y clara.

  3. -Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su inf‌luencia en la variación del signo del pronunciamiento.

  4. -Necesidad de que la modif‌icación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación.

Según reiterada doctrina, para que pueda prosperar la revisión de hechos de la sentencia es preciso, que los documentos o pericias en que se sustenta la revisión de los hechos (únicas pruebas hábiles a tal efecto, según los arts. 191 b) y 194.3 de la LPL, en la actualidad 193 b de la LRJS) pongan de manif‌iesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables; debiendo tenerse en cuenta que no todo documento es idóneo para fundar la revisión fáctica, sino aquel que, reuniendo las características antes descritas, presente las necesarias condiciones de ser fehaciente y de contenido indiscutible, condiciones que no reúnen las fotocopias de documentos, tal como tiene establecido reiterada doctrina jurisprudencial ( sentencias del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1990, 25 de febrero de 1991 y 23 de marzo de 1994).

Se interesa en el recurso la modif‌icación del HP 7º para hacer constar: "SÉPTIMO. - El 4 de enero de 2016 la empresa Minera Of‌itas del Norte S.L. celebró con Canteras Cuadrado S.L. un contrato de fabricación y comercialización en explotación minera en virtud del cual la primera cedía a la segunda la explotación de recursos de la sección C "Aquí Estoy" en la cantera Bóveda de la Ribera sita en el paraje Solas-Medina de Pomar (Burgos), la concesión de la explotación directa de recursos de la sección C "ampliación de Aquí Estoy" y de la explotación " San Valentín", como unidad para su explotación, encontrándose dentro del objeto del contrato asimismo, la cesión del uso por parte de Minera Of‌itas del Norte, S.L. de toda la maquinaria que se encuentra en la explotación, haciendo además entrega a Canteras Cuadrado de toda la maquinaria que se encuentra en la explotación, debiendo Canteras Cuadrado por su parte abonar todos los gastos y consumos de la explotación efectuada con sus medios y a su riesgo y ventura, todo ello por un periodo de tres años. El 31 de marzo de 2016 Canteras Cuadrado,S.L. presentó ante la Junta de Castilla y León comunicación de apertura de centro de trabajo cantera Bóveda de la Ribera".

Se apoya a tal efecto en el contrato suscrito por las partes en 2016.No pudiendo accede a lo interesada conforme a lo descrito en la doctrina invocada.

SEGUNDO

Al amparo del art 193 c de la LRJS se invoca infringido el art 44 ET .

Los motivos basados en el apartado c) del art. 193 de la LRJS se destinan a la impugnación del fallo por error in iudicando, y el recurrente tiene la carga de:

  1. citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática;

  2. razonar la pertinencia y fundamentación de...

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